Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 199
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Crean Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria Resolución Nº 497

Córdoba, 14 de octubre de 2010

VISTO: Los acuerdos del Consejo Federal de Educación Resoluciones Nros. 84/09, 88/09 y 93/09 y el Decreto N 125/09 de Poder Ejecutivo Provincial, mediante los cuales se establece la obligatoriedad de la Educación Secundaria en el marco de la Ley N 26206 de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.- ESTABLECER como condiciones para inscribirse en los espacios curriculares previstos en el Programa e iniciar el trayecto:
a Edad mínima de catorce 14 años y edad máxima de diecisiete 17 años, cumplidas ambas al treinta 30 de junio del año calendario correspondiente a cada ciclo lectivo.
b Acreditar el nivel de Educación Primaria completo.

Y CONSIDERANDO:
Que la institucionalización de dicha obligatoriedad no responde solamente a cuestiones normativas, sino fundamentalmente a preocupaciones sociales en cuanto a la situación de los jóvenes sin estudios secundarios, ya que algunos de ellos aún no iniciaron la escuela secundaria, pero la mayoría, habiéndola iniciado, han abandonado sus estudios de manera transitoria o definitiva.
Que este Ministerio asume el compromiso de garantizar el acceso a la Educación Secundaria obligatoria, lo cual supone para el sistema educativo la planificación de acciones que atiendan las diferentes historias escolares, para que todos tengan acceso a una educación de calidad en la que logren realizar los aprendizajes a que tienen derecho.
Que atento a esta realidad, y como política educativa jurisdiccional sustentada en los principios de igualdad y calidad, esta Cartera de Estado propone un servicio educativo que les posibilite a los jóvenes de 14 a 17 años de edad que han abandonado la escuela secundaria o no la iniciaron, finalizar la Educación Secundaria participando de una propuesta formativa de calidad.
Que la oferta presenta un formato de escolarización diferente que se integra a los existentes, de modo que el sistema en su conjunto cuente con programas educativos diversificados que hagan posible garantizar a todos los jóvenes el acceso a los bienes culturales y su inclusión efectiva en la sociedad.
Por ello, el Dictamen N 1709/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 146, 147 por la Secretaría de Educación y la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, respectivamente, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CREAR el Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria para jóvenes de catorce 14 a diecisiete 17 años de edad que han abandonado o no iniciaron la escuela secundaria, con la finalidad que lo mismos puedan completar la Educación Secundaria obligatoria. El mismo se implementará durante dos 2 ciclos lectivos y para dos 2 cohortes, según lo establecido en el Documento Base que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

c No haber estado matriculado durante el año inmediato anterior a la aplicación del Programa, en ningún curso del nivel de Educación Secundaria.

Resolución Nº 490
Córdoba, 5 de octubre de 2010
VISTO: El Expediente N 0622-115429/2008, en que obra la Resolución Ministerial Nº 359/09, donde se ratificaron las Resoluciones Nros. 0021/
09 y su rectificatoria 0754/09 -ambas de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional-, por las cuales se dispuso -ad referendum de la superioridadla creación de un servicio educativo en la localidad de Río Primero, anexo al Instituto Provincial de Educación Media N 129 HÉROES DE MALVINAS de Capital.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 9.- EL egreso que demande el cumplimiento de la presente
Que la citada Dirección General ha dictado la Resolución N 0039/10, dejando sin efecto sus similares Nros. 0021/09 y 0754/09, en virtud de haberse detectado errores en la confección de las mismas.
Que como consecuencia de ello, procede en esta instancia hacer lo propio con respecto a la Resolución N 359/09.
Que por otra parte, a través de las Resoluciones Nros. 0040/10 y su rectificatoria 1651/10, dicho organismo dispone nuevamente -ad referendum de la superioridadla apertura del servicio educativo en cuestión, como anexo del Instituto Provincial de Educación Media N 229 MIGUEL
LILLO de Piquillín, a partir del inicio del ciclo lectivo año 2009.
Que esta última medida responde a demandas educativas del sector, reflejadas en el informe de matrícula inicial elevado por la Inspección respectiva.
Que los referidos instrumentos legales han previsto la asignación de los recursos humanos del presupuesto general, necesarios para el funcionamiento del nuevo servicio.
Que conforme con lo expuesto y lo establecido en el art. 11 -inciso idel Decreto-Ley Nº 846/
E/63, Leyes Nros. 26058, 26206 y 9511, Decreto N 125/09 y Resoluciones Nros. 47/08 del Consejo Federal de Educación y 38/09 de este Ministerio, resulta igualmente procedente en esta instancia la ratificación de las Resoluciones Nros.
0040/10 y 1651/10.

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ARTÍCULO 3.- DISPONER que la estructura curricular y el régimen académico del presente Programa sea el establecido en los puntos 6 y 7 del Anexo I.
ARTÍCULO 4.- APROBAR para el presente Programa la propuesta curricular desarrollada en el documento que como Anexo II acompaña al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5.- ENCARGAR la gestión del Programa a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Técnica y de Institutos Privados de Enseñanza, quienes contarán con el acompañamiento técnico-pedagógico de la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa.
ARTÍCULO 6.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales encargadas del Programa, la creación de secciones o divisiones de entre veinte 20 y treinta 30 alumnos, en escuelas con nivel de Educación Secundaria existentes en aquellas localidades que presenten mayor población en situación de vulnerabilidad socio-educativa.
ARTÍCULO 7.- OTORGAR el título de Bachiller Orientado en Ciencias Sociales a aquellos estudiantes del Programa que acrediten la totalidad de los estudios obligatorios previstos en el mismo, certificando de manera independiente los Espacios de Formación Complementaria y el de la Formación Laboral.
ARTÍCULO 8.- DISPONER que las designaciones de todo el personal docente que participe en el Programa serán interinas hasta la finalización del mismo y en todos los casos, para su designación, se prestará especial atención al compromiso social y educativo de los docentes que participen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/10/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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