Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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comunes del art.7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, adicionando nombre de fantasía, y además se consignarán los siguientes datos:
a Apellido y nombre del trabajador y su tipo y número de documento de identidad b Número de C.U.I.L.
c Domicilio del trabajador actualizado d Estado civil e individualización de sus cargas de familia e Tarea a desempeñar f Modalidad de contratación g Lugar de trabajo h Forma de determinación de la remuneración asignada, monto y fecha de pago i Régimen provisional j Toda modificación que se opere respecto de los datos consignados precedentemente, y en su caso, la fecha de egreso.
Art. 9: Libro de Viajantes: Además de los datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, deberán incluir:
Nombre y fecha de ingreso del viajante.
Sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión.
Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignada para el ejercicio de sus operaciones.
Naturaleza de la mercadería a vender.
Art. 10: Libro de Trabajo a Domicilio: Además de los datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, deberán incluir:
Nombre, apellido y domicilio de los obreros.
Calidad y cantidad del trabajo encargado.
Tarifas y salarios fijados en relación con la categoría del trabajo.
Número, marca o rótulo del trabajo efectuado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8, Ley 12.713
Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo del obrero a domicilio.
A los fines de dar cumplimiento a la habilitación previa de toda persona individual o colectiva que encargue a obreros la ejecución de trabajos a domicilio además de cumplimentar con los requisitos del art. 3 de la presente normativa, deberá acompañar nota a modo de Declaración Jurada donde solicitará la habilitación correspondiente, declarando además de los datos de la empresa Nombre, CUIT, actividad, domicilio, la cantidad e individualización de los obreros Nombre, CUIL, fecha ingreso, trabajo asignado que realizan tareas a domicilio, en cumplimiento del art. 7 de la Ley 12713.
Art. 11: Libro de Peluqueros: Datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo y además deberán incluir:
Apellido y nombre del empleado.
Nº de CUIL.
Fecha de ingreso.
Categoría del empleado.
Período.
Fecha de efectuado el trabajo.
Trabajo realizado.
Porcentaje de comisión por producción.
Tipo y número de comprobante.
Art. 12: Libro de Inspección Ley 8.015: El empleador deberá rubricar tantos libros de Inspección como lugares/
domicilios de trabajo posea. Datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, y además deberán consignar:
Inscripción en Inspección de Sociedades Jurídicas, con número de Matricula para personas jurídicas, o inscripciones pertinentes de acuerdo a la actividad.
Firma del empleador Cantidad de folios por duplicado que contiene el libro Número de Libro Datos adicionales para empleadores/empresas con Centralización de Documentación Laboral:
Agregar la leyenda Cent. Resol. N Número y añoOrigen de la Resol. por ej: Cent. Resol. Nº168/05-Cba.
Deberá consignar: Domicilio de Centralización donde se guarda el Libro Sueldo Deberá consignar además: Domicilio de la Sucursal, establecimiento, local, objetivo u obra en el libro que presenta a la rúbrica.
Datos adicionales para empleadores/empresas con ingreso al Registro de Empleadores con Documentación Laboral Unificada
BOLETÍN OFICIAL
en la Provincia de Córdoba:
Agregar la leyenda Reg. Doc. Unif. N Número y año-Cba por ej:Reg. Doc. Unif. Nº168/05-Cba.
Deberá consignar: Domicilio de Unificación del Registro donde se guarda el Libro Sueldo Deberá consignar además: Domicilio de la Sucursal, establecimiento, local, objetivo u obra en el libro que presenta a la rúbrica. Ej. Domicilio obra: Colón 456, para el caso de Construcción Art. 13: Libro de Orden: Datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, y además deberán contener:
Folios por duplicado Número de libro Datos adicionales para empleadores/empresas con Centralización de Documentación Laboral:
Agregar la leyenda Cent. Resol. N Número y añoOrigen de la Resol. por ej: Cent. Resol. Nº168/05-Cba.
Deberá consignar: Domicilio de Centralización donde se guarda el Libro Sueldo Deberá consignar además: Domicilio de la sucursal, boca de trabajo del libro que presenta a la rúbrica.
Datos adicionales para empleadores/empresas con ingreso al Registro de Empleadores con Documentación Laboral Unificada en la Provincia de Córdoba:
Agregar la leyenda Reg. Doc. Unif. N Número y año-Cba por ej:Reg. Doc. Unif. Nº168/05-Cba.
Deberá consignar: Domicilio de Unificación del Registro donde se guarda el Libro Sueldo Deberá consignar además: Domicilio de la Sucursal, establecimiento, boca de trabajo, objetivo del libro que presenta a la rúbrica. Ej. Domicilio sucursal: Caseros 895
Art. 14: Libro de registro de horas suplementarias: Datos comunes del art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo y además deberá registrar en forma detallada todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los art. 3, 4, y 5 de la Ley 11.544. Podrá realizarlo como Sección Particular del Libro Especial del Art.52 Ley 20.744.
Art. 15: Registro de Empresas con Prestación de Servicios Eventuales: Los empleadores/empresas de servicios eventuales deberán cumplir con lo dispuesto en el art. 14 del Dec.1694/06
del MTSS.
Para el cumplimiento del Registro de la Sección Particular del Libro Especial del Art.52 Ley 20.744 sobre Registro de Empresas con Prestación de Servicios Eventuales, además de los datos comunes del Art. 7 del Anexo I del presente cuerpo normativo, deberá cumplir con el registro previsto en el art. 13 del Dec.
1694/06.
Para las Empresas Usuarias:
a Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales b Categoría profesional y tareas a desarrollar c Fecha de ingreso y egreso d Remuneración denunciada por al empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación e Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Para las Empresas de Servicios Eventuales:
a Individualización del trabajador que preste servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual b Categoría profesional y tarea a desarrollar c Fecha de ingreso y egreso en cada destino d Remuneración e Nombre, denominación o razón social, número de CUIT y domicilio de las empresas usuarias donde fuera destinado el trabajador VIIDE LA RUBRICA DE LAS LIBRETAS EN PARTICULAR
Art. 16: Libretas de Trabajo de Personal Doméstico: La emisión de la Libreta se realiza en forma gratuita y para ello se requiere la siguiente documentación:
a Certificado de buena salud, otorgado por entidad pública con hasta un mes contado desde la fecha de emisión.
b Certificado de buena conducta/antecedentes, expedido por la Policía de la Provincia. de Córdoba, con hasta un año contado desde la fecha de emisión.

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010

c Fotocopia de 1º y 2º hoja del Documento Nacional de Identidad del peticionante y original para su cotejo.
d Una 1 foto 4 x 4 de frente.
e Constancia de CUIL del trabajador.
f En el caso de extranjeros con residencia precaria deberán acompañar copia de la autorización extendida por el Ministerio del Interior o autoridad que correspondiere. En estos casos la Libreta tendrá Alta Provisoria, y la autoridad de aplicación deberá consignar tal carácter, y registrar en observaciones el Nº de expediente de la solicitud de radicación y vencimiento de la misma. Al otorgarse la residencia definitiva se renovará la Libreta Provisoria, la que será reemplazada por la libreta definitiva.
El trámite es personal y deberá concurrir el trabajador acompañado del empleador a los fines de dar cumplimiento al inc. d del art.11 del Dec. Ley 326/56.
Las Libretas de Servicio Doméstico serán numeradas por la Secretaría de Trabajo, Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas o en las sedes de las Delegaciones e Inspectorías, conformando una base única que constituye el Registro Único de Libretas de Trabajo de Personal Doméstico.
La renovación de Libreta de Servicio Doméstico se otorgará por:
Por Plazo vencido: la renovación será anual, acompañando la documentación solicitada en los inc. a y b del presente artículo.
Por siniestro, extravío o robo: en cuyos casos se extenderá un duplicado, previa renovación de la documentación solicitada para la primera vez, y la denuncia por robo/extravío/siniestro ante autoridad policial.
Por deterioro: en cuyos casos se extenderá un duplicado, previa renovación de la documentación solicitada para la primera vez, y acompañar la libreta deteriorada.
Por falta de espacio para registraciones: en cuyos casos se extenderá un duplicado, previa renovación de la documentación solicitada para la primera vez, y la libreta anterior completa.
Art. 17: Libreta de Transporte Automotor de Pasajeros:
Las libretas son solicitadas por los empleadores/empresas para trabajadores bajo la modalidad Transporte Automotor de Pasajeros RES.17/98 y deberán adjuntar:
a Dos 2 Libretas de Choferes de Transporte Automotor de Pasajeros: una correspondiente al empleador y la otra libreta corresponde al trabajador: con todos los datos completos tanto del empleador como del trabajador.
b Pago de tasa retributiva Ley 9.576, o normativa que a futuro la reemplace, en cada una de las libretas.
c Formulario de Solicitud de rúbrica autorizado por la autoridad de aplicación.
Las Libretas de Choferes serán numeradas por la Secretaría de Trabajo, Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas conformando una base única que constituye el Registro Único de Libretas de Choferes de Transporte Automotor siendo su vigencia de un año contado a partir de la fecha de otorgamiento. El número se otorga al trabajador con el que será identificado.
La renovación de libretas se otorgará en concepto de:
a Alta, cuando es solicitada por primera vez. Se debe acompañar alta temprana de AFIP del trabajador.
b Bajo el concepto Renovación por los siguientes motivos:
Por plazo vencido: para lo cual además de los requisitos a, b y c del presente artículo, deberán acompañar la libreta anterior del empleador.
Por cambio de empleador: se hará el cambio de libreta previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el alta de libretas, conservando el número de libreta el trabajador. Se deberá acompañar la baja y alta de AFIP correspondiente.
c Bajo el concepto Duplicado por los siguientes motivos:
Por extravío, robo o deterioro: acompañar denuncia ante autoridad policial en original y copias por triplicado; original para ser archivado por el Área de Documentación Laboral, una copia para cada libreta y copia para el empleador. Además deberá acompañar la libreta del empleador o trabajador que no ha sido perdida, extraviada o robada.
Art. 18: Libreta de Trabajo a Domicilio: La emisión de la Libreta se realiza en forma gratuita por parte de la Secretaría de Trabajo de Córdoba.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Foto 4 x4 del trabajador Fotocopia DNI y original del trabajador para su cotejo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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