Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 200
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1530

DEPARTAMENTO COLÓN

Programa Construcción Aulas Nuevas UNQUILLO

Resolución Nº 493

ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN

Córdoba, 6 de octubre de 2010

VISTO: El expediente N 0620-044450/2010, por el cual tramita la construcción de Un Aula para Nivel Primario y Un Aula, Área de Gobierno y Sanitario para Nivel Inicial en el inmueble donde funciona la Escuela y Jardín de Infantes Jorge Newbery, de la localidad de Unquillo, departamento Colón, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley N 9702.
Y CONSIDERANDO:

Resolución Nº 343

Que mediante Ordenanza N 650 de fecha 29 de Julio de 2010, el Consejo Deliberante de la Municipalidad de Unquillo, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio con el Ministerio de Educación para la ejecución de la obra que se trata, de conformidad al Proyecto elaborado por la Jefatura de Área Técnica de la Dirección de Infraestructura Escolar de este Ministerio.
Que resulta conveniente encomendar la ejecución de la obra en cuestión, a la Municipalidad de Unquillo, por el referido importe, conforme el contrato de obra suscripto.

VISTO: el Expediente Nº 0100-044698/2010, del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Córdoba, 28 de julio de 2010

VISTO: El expediente N 0620-044357/2010, por el cual tramita la construcción de Un Aula con Dirección y Grupo Sanitario en el inmueble donde funciona el Jardín de Infantes Leopoldo Lugones, de la localidad de Estación Juárez Celman, departamento Colón, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley 9702.
Y CONSIDERANDO:

Que en base al relevamiento edilicio efectuado por la Dirección de Infraestructura Escolar, organismo técnico competente, resulta de imperiosa necesidad ampliar los espacios físicos para el correcto funcionamiento del Establecimiento Educativo de Nivel Inicial y Primario Jorge Newbery, de la Localidad de Unquillo, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, a cuyo fin, la Jefatura de Área Técnica de la mencionada Dirección, ha confeccionado la documentación técnica para proceder a la ejecución del Proyecto mencionado, con un presupuesto oficial que asciende a la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta $
586.660,00.

Córdoba, 13 de octubre de 2010

Que en base al relevamiento edilicio efectuado por la Dirección de Infraestructura Escolar, organismo técnico competente, resulta de imperiosa necesidad ampliar los espacios físicos para el correcto funcionamiento del Establecimiento Educativo Jardín de Infantes Leopoldo Lugones, de la Localidad de Estación Juárez Celman, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, a cuyo fin, ha confeccionado la documentación técnica para proceder a la ejecución del Proyecto mencionado, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil $183.000,00.
Que mediante Ordenanza N486 de fecha 14 de junio de 2010, el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Estación Juárez Celman, aprueba el convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y el Intendente de la Municipalidad de Estación Juárez Celman para la ejecución de la obra que se trata, de conformidad al Proyecto elaborado por la Dirección de Infraestructura Escolar de este Ministerio.
Que resulta conveniente encomendar la ejecución de la obra en cuestión a la Municipalidad de Estación Juárez Celman, por el referido importe, conforme el contrato de obra suscripto.

Que dados los requerimientos formulados por las comunidades educativas de los establecimientos escolares de gestión pública en torno a las necesidades de programar y ejecutar mejoras sustanciales en la infraestructura edilicia de esos centros.
Que en la ejecución de los planes, programas y proyectos delineados a través de las Carteras de Estado competentes, es menester en la emergencia sumar a los actores sociales componentes de las comunidades educativas de cada uno de los establecimientos que conforman los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en la certeza de que en un emprendimiento conjunto, sumando esfuerzos en tal sentido, se consensuarán con la premura y certeza suficientes las acciones concretas que con urgencia son necesarias para sostener en un marco de mayor seguridad y mejores condiciones de habitabilidad la continuidad del presente ciclo lectivo.
Que en tal orden de ideas, y en el marco participativo consagrado por el artículo 63 de la Constitución Provincial, procede la creación en el seno de cada escuela que se encontrare en obras de infraestructura, de una Comisión de Seguimiento del Estado Edilicio para el Funcionamiento, Reparación, Conservación y Cuidado de los Edificios Escolares, la que estará integrada por representantes de los actores sociales que componen la comunidad educativa de cada centro, y en tal virtud estos podrán verificar in situ la implementación de los planes, ritmos de obra y calidad de ejecución, como así también requerir en forma oportuna las aclaraciones y formular observaciones que estimaren convenientes y útiles.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2129/10 del Departamento Jurídico de dicho Ministerio y 863/10 de Fiscalía de Estado, y facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 28
de la Ley N 9702; 6 de la Ley N 9191; 7 inciso e de la Ley N
8614 y sus Decretos Reglamentarios; Resolución de esta Cartera de Estado N 69/2010, Documento Contable de Reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/001145 confeccionada por la Jefatura del Area Contrataciones de la Dirección General de Administración de
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto en el articulo 28
de la Ley N 9702; articulo 6 de la Ley N 9191; articulo 7
inciso e de la Ley N 8614 y Decretos Reglamentarios;
Resolución de esta Cartera de Estado N 69/2010, Documento Contable de Reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/000838
confeccionada por la Jefatura del Área Contrataciones de la Dirección General de Administración de este Ministerio y su
ARTÍCULO 1º.- CREASE en el seno de cada uno de los centros educativos de gestión pública que se encontraren en
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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