Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 203
CORDOBA, R.A., VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DIRECCIN GENERAL
DE RENTAS

Resolución Normativa Nº 25
Córdoba, 28 de Octubre de 2010.VISTO: El Artículo 2 de la Ley N 9505 B.
O. 08-08-2008 y modificatorias, el Artículo 112
de la Ley Impositiva N 9704 B.O. 21-122009 para la Anualidad 2010, el Decreto Provincial N 1419/2010 B. O. 01-10-2010 y la Resolución Normativa 1/2009 B. O. 05-102009 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9505 dispuso la suspensión en forma transitoria, hasta el 31 de Diciembre de 2010, de las exenciones tipificadas en el Código Tributario, Ley N 6006, T.O. 2004 y modificatorias, para la actividad industrial, exceptuando de dicha suspensión para el caso de pequeños contribuyentes.
QUE la mencionada Ley establecía como tope para el beneficio del pequeño contribuyente un total de ingresos inferiores de Dos Millones $ 2.000.000,00.
QUE la Ley N 9703 incrementó a partir del 01-01-2010 el tope mencionado en el párrafo anterior a un total de ingresos de Dos Millones Cuatrocientos Mil $ 2.400.000,00.
QUE por política tributaria, a través del Decreto Nº 1419/2010 se establece una ampliación de los ingresos totales mencionados en el considerando anterior; elevándolo el tope a la suma de pesos Siete Millones Quinientos Mil $
7.500.000,00.
QUE el importe indicado en el párrafo anterior debe tenerse en cuenta desde los hechos imponibles perfeccionados a partir de Octubre del corriente año.
QUE por Resolución Normativa N 21 ya se adaptó la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias respecto a la forma de actuar de los Agentes de Retención/Percepción designados conforme el Decreto N 443/04, sus modificatorios y normas complementarias considerando el nuevo monto establecido por el Decreto N 1419/2010.
QUE resulta necesario reglamentar los requisitos a verificarse para que la Dirección reconozca al contribuyente el encuadramiento CONTINÚA EN PÁGINA 2

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO

Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral BARRIO LAS FLORES
Departamento Capital
BARRIO SAN VICENTE
Departamento Capital
BARRIO ARGELLO LOURDES
Departamento Capital
Resolución Nº 386

Resolución Nº 388

Resolución Nº 385

Córdoba, 18 de Octubre de 2010.-

Córdoba, 18 de Octubre de 2010.-

Córdoba, 18 de Octubre de 2010.-

VISTO: el Expediente N 0423-035185/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Las Flores de la Ciudad de Córdoba.

VISTO: el Expediente Nº 0423-035195/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio San Vicente, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

VISTO: el Expediente Nº 0423-034869/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Argello Lourdes, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 31 de Agosto de 2010, por vecinos e instituciones de Barrio Las Flores de la Ciudad de Córdoba.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales - Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 569/2010,
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 28 de julio de 2010, por vecinos e instituciones del barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 568/2010,
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 22 de abril de 2010, por vecinos e instituciones del Barrio citada.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno Nº 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital-, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el Nº 523/2010,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/10/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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