Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 197
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Modifican Resolución Normativa Nº 1/2009
Resolución Normativa Nº 24

SECCIÓN 1: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN
DECRETO N 1356/2010.

b Las Deudas que por un mismo periodo y tributo/recurso ya hubiesen sido incluidas en un Plan de Facilidades de Pago conforme el Decreto Nº 1356/2010. Dicho límite se aplicará independientemente de la instancia de cobro en que se encuentren dichas deudas.
DEUDA INCLUIDA REFORMULACIÓN:

Córdoba, 15 de Octubre de 2010
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
VISTO: El Decreto N 1356/2010 B.O. 20-09-2010 y la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 62/2010
B.O. 22-09-2010 y su complementaria Resolución N 65/2010
de fecha 18-10-2010, y la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto Nº 1356/2010 se sustituye el Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto Nº 1352/
2005, implementando un Régimen excepcional que regirá hasta el 30-11-2010 y otro permanente con vigencia a partir 01-122010, a efectos de lograr una modalidad de pago que estimule a los Contribuyentes y/o Responsables a regularizar sus Deudas fiscales, diferenciando las condiciones según el tributo, la categorización del Contribuyente, vencimiento de la deuda incluida en el Plan y/o Cantidad de Cuotas que al efecto se suscriban.
QUE las Resoluciones de la Secretaria de Ingresos Públicos mencionadas -atento las facultades conferidasreglamentaron los distintos aspectos y/o condiciones para el otorgamiento del Régimen de Regularización del Decreto N 1356/2010.
QUE el Artículo 29 del citado Decreto faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en dicho Decreto.
QUE resulta necesario sustituir la Sección 1 del Capítulo 2 del Título II de la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias, a efectos de adaptarlo a las nuevas disposiciones.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2009
y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 05-102009, de la siguiente manera:
1.- Sustituir la Sección 1 del Capítulo 2 del Título II por la siguiente:

ARTÍCULO 63.- Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco montos por tributos, actualización, recargos, intereses, multas y/o por otros recursos, podrán acceder a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de sus deudas referidas a los tributos/recursos que se especifican a continuación, con las condiciones establecidas por el Decreto N 1356/10 y Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N 62/2010 y complementaria, detallados en el Anexo LII Cuadro A o Cuadro B según correspondade la presente:
a Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b Impuesto Inmobiliario, Urbano, Rural y Regímenes Especiales Adicional y Básico incluido Tasa Vial, Fondo de Desarrollo Agropecuario, Fondo para Infraestructura Vial - Ley 9138 o Aporte Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural o Fondo Rural para infraestructura y Gasoductos, cuando corresponda.
c Impuesto de Sellos, cuando exista Reconocimiento/Allanamiento expreso de Deuda ante un proceso de la Dirección de Policía Fiscal cualquiera sea la etapa en que se encuentre el mismo.
d Impuesto a la Propiedad Automotor.
e Tasas Retributivas de Servicios.
f Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
g Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Se encuentran también comprendidas en el presente Régimen las Deudas en Gestión de Cobro o Discusión en Sede Administrativa o Judicial y los Honorarios Judiciales, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el Decreto Nº 1356/2010.
Están excluidas:
a Las Deudas en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones y sus recargos que habiendo sido practicadas por los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, no las hubiesen ingresado al Fisco ni aún fuera de término. Esta disposición incluye el capital, sus intereses, multas y demás accesorios, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/o recaudaciones
ARTÍCULO 64.- Para acogerse al presente Régimen, se deberá incluir la Deuda que se regularice con más los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de emisión del Plan.
A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.
Se podrán incluir también en este Régimen, por única vez, los saldos impagos de los planes otorgados con anterioridad al 20-102010. En relación al monto adeudado de los planes cuya caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, el mismo podrá incluirse en este Régimen, previo abonar un anticipo del treinta por ciento 30% de la deuda que se incluya.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 del Decreto Nº 1356/2010 podrán reformularse, por única vez, los Planes de Pago vigentes a la fecha mencionada en el párrafo anterior.
Los Contribuyentes que posean Planes de Pago que se cancelan por débito automático y que sean reformulados por el presente Régimen deberán cumplimentar para el nuevo Plan las disposiciones previstas en la presente Sección.
FECHA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN:
ARTÍCULO 65º.- Se producirá el perfeccionamiento del Plan cuando se efectúe:
1 El pago de la Primera Cuota/Anticipo dentro del plazo de siete 7
días corridos contados a partir de la fecha de emisión del Plan.
2 El cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo LIII de lapresente Resolución, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
3 Presentar el Allanamiento cuando se trate de Deuda en discusión Administrativa o Judicial.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento del Plan, la correspondiente a la de su emisión.
MONTO Y CANTIDAD DE CUOTAS:
ARTÍCULO 66º.- Se entenderá por Cuota, la suma de la proporción CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 9

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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