Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 201
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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SECRETARÍA de TRABAJO

Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba Resolución Nº 103

Córdoba, 14 de octubre de 2010

VISTOS: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que la Resolución N: 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr.
Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes para la habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación laboral.
CONSIDERADO:
Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habilitación de la documentación laboral es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva, Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral, Que la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en el territorio de la Provincia de Córdoba, Que también le corresponde a esta autoridad administrativa de trabajo adoptar medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante esta Secretaría de Trabajo de conformidad a los principios que integran los requisitos generales
del trámite administrativo. Y que tal adecuación resulta útil y necesaria por la importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador, Que el crecimiento de la documentación ingresada al Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, ha saturado todos los espacios físicos disponibles, e impone la necesidad de incorporar herramientas/sistemas informáticos modernos, tendientes a mejorar y superar las performances de las hasta acá conocidas y disponibles como la impresión en papel de libros, libretas y demás documentación en general, y que garantice su perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad, uniformidad y la integridad de la información que constituye la base de cualquier registración;
Que también es necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas, Que en tal sentido, corresponde crear el Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la documentación laboral, Que la confidencialidad de los datos ingresados esta garantizado por lo establecido en la Ley Nº:17.622, que imponen el secreto estadístico, Que a los fines de receptar aportes de actores sociales tales como Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consejo de la Magistratura, Asociación de Magistrados, Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, previa consulta por notificación, se receptan e incorporan sugerencias realizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de fondo y facultades que le son propias, EL SECRETARIO DE TRABAJO DE CORDOBA
RESUELVE:
1º: DEROGESE la Res.2182/05 y 811/06 de la Secretaría de Trabajo de Córdoba.
2º:DISPONGASE que el contralor para la habilitación y registro de rúbrica de la documentación laboral exigida por las leyes
laborales, estatutos particulares, CCT y/o cualquier norma de carácter general o especial creadas o a crearse, será realizada por el Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, de la Dirección de Jurisdicción y Fiscalización de Policía del Trabajo de la Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme las modalidades operativas que se detallan en los Anexos que a sus efectos, se los declara parte integrante de la presente.
3º: IMPLEMENTESE el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral para todos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, la que quedará sujeta a la presente norma y sus anexos I.
4 CREASE un sistema informático/digital adecuado que permita la implementación del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, conforme el Anexo II que a sus efectos se lo declara parte de la presente.
5º: IMPLEMENTESE el MAPA JURISDICCIONAL para el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, a los fines de establecer la zona de rúbrica correspondiente a cada una de las Delegaciones e Inspectorías de la Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme el Anexo III que a sus efectos, se lo declara parte de la presente.
6º: CREASE el Registro de Irregularidades en la presentación de Documentación Laboral, estableciendo un sistema de seguimiento de infractores y reincidentes, con sanciones aplicables según la normativa vigente.
7: INSTRUMENTESE el nuevo sistema de vencimientos programados para la presentación y rubricación de la documentación prevista en los inc. a, b, c, d, g, h, i, j, y p del Art. 1 del Anexo I de la presente norma.
Los vencimientos operarán en forma semestral, para los seis últimos registros pasados, por terminación de CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:
a Febrero y Agosto, para empleadores con terminación de CUIT en 0 y 1.
En Febrero: desde Agosto del año anterior hasta Enero del año en curso.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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