Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 103

En Agosto: desde Febrero hasta Julio del año en curso.
b Marzo y Septiembre, para empleadores con terminación de CUIT en 2 y 3.
En Marzo: desde Septiembre del año anterior hasta Febrero del año en curso.
En Septiembre: desde Marzo hasta Agosto del año en curso.
c Abril y Octubre, para empleadores con terminación de CUIT
en 4 y 5.
En Abril: desde Octubre del año anterior hasta Marzo del año en curso.
En Octubre: desde Abril hasta Septiembre del año en curso.
d Mayo y Noviembre, para empleadores con terminación de CUIT en 6 y 7.
En Mayo: desde Noviembre del año anterior hasta Abril del año en curso.
En Noviembre: desde Mayo hasta Octubre del año en curso.
e Junio y Diciembre, para empleadores con terminación de CUIT en 8 y 9.
En Junio: desde Diciembre del año anterior hasta Mayo del año en curso.
En Diciembre: desde Junio hasta Noviembre del año en curso.
8: CREASE e IMPLEMENTESE el Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba conforme se determina en el Anexo II del presente cuerpo normativo.
9º: FACULTASE al Sr. Subsecretario Técnico de Higiene y Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar los instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.
10º: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLAUSULA TRANSITORIA: DISPONER por única vez y en forma excepcional la suspensión de los vencimientos para la presentación a la rúbrica de la documentación laboral referida a los inc. a, b, c, d, g, h, i, j y p del Art. 1 del Anexo I de la presente norma, y REPROGRAMAR los vencimientos de conformidad al CUIT del empleador y de acuerdo al siguiente cronograma:
a Vencimiento en Octubre de 2010: CUIT con terminación en 4 y 5: deberán ingresar la documentación correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2010.
b Vencimiento en Noviembre de 2010: CUIT con terminación en 6 y 7: deberán ingresar la documentación correspondientes a los períodos de agosto 2010 hasta octubre de 2010 incluido.
c Vencimiento en Diciembre de 2010: CUIT con terminación en 8 y 9: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta noviembre de 2010 incluido.
d Vencimiento en Febrero de 2011: CUIT con terminación en 0 y 1: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta enero de 2011 incluido.
e Vencimiento en Marzo de 2011: CUIT con terminación en 2
y 3: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta febrero de 2011 incluido.
DR. OMAR HUGO SERENO
SECRETARIO DE TRABAJO

ANEXO I

g Libro de Registro de horas suplementarias Ley 11.544 Art.
6, inc. c h Libro para la pequeña y mediana industria. Ley 24.467 Art.
84
i Libro para peluqueros. Ley 23.947 Art. 6
j Planilla de Kilometraje. CCT 40/89
ll Planilla de Horarios y Descansos. Ley 11.544 Art.6 y Dec.
16115 Art. 20
k Planilla de diagrama de horarios horarios rotativos según convenio.
l Libreta de Trabajo de Personal Doméstico. Dec. Ley 326/
56 Art. 11
m Libreta de Trabajadores Automotor de Pasajeros. Res.
17/98 MTSS
n Libreta de Trabajo a Domicilio. Ley 12.713 Art 7
o Libreta de horas suplementarias. Dec. 16.115 Art. 20
p Registro de una sección particular del Libro Especial del Art.52 Ley 20.744 sobre registro de empresas con prestación de servicios eventuales Dec.1694/06 Art.13
q Toda otra documentación a rubricar que en el futuro la Ley de fondo o convenio colectivo de trabajo establezcan.
Toda la documentación laboral presentada para su rúbrica deberá contener y/o cumplir con los requisitos que las normas laborales dispongan para cada caso.
II FORMA DE PRESENTACION - FOLIACION RUBRICA
Art. 2: De la presentación: La documentación laboral a rubricar, cualquiera sea ella, se solicitará en los Formularios aprobados por la autoridad de aplicación los cuales deberán contener todos los datos solicitados como obligatorios que hacen a la identificación del empleador/empresa, y la firma del mismo con la correspondiente aclaración, salvo aquellos casos en que esta reglamentación requiera otro requisito más.
Toda la documentación laboral a rubricar deberá presentarse en debida forma, sin dejar espacios en blanco, ni tachaduras.
En la modalidad de hojas móviles impresas, será a cargo de los empleadores/empresas acompañar la documentación debidamente encuadernada, por cualquier sistema para su conservación y guarda.
Se podrá rubricar la documentación laboral bajo dos modalidades: a al momento de su presentación como Trámite del Día, y b bajo la modalidad A Plazo que será receptada para su rúbrica con posterioridad a su presentación en razón de su volumen, que torna imposible su rúbrica bajo la modalidad prevista en a. Esta opción será ejercida con la correspondiente salvedad: La habilitación de la documentación presentada no significa la aprobación de los datos que las mismas contengan, y retirada posteriormente por el empleador/empresa o personal autorizado, las cuales podrán tener observaciones a ser cumplidas o no. Hechas las observaciones, el área establecerá un plazo para cumplimentarlas.
Las dos modalidades ingresan bajo un registro numérico, el cual deberá presentarlo el empleador/empresa para retirar la documentación. En caso de su pérdida, la búsqueda de dicha documental se realizará previa presentación de nota por Mesa de Entrada solicitando su búsqueda y pago de tasa retributiva.
De la foliación: Se establece como medios de foliación la coexistencia del sellado en papel de forma manual, el sistema de foliación mecánico o sistema de troquelado y/o cualquier otro sistema digital/electrónico Ley 25.506 a implementarse.
De la rúbrica: La validación, habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación presentada podrá hacerse en forma holográfica, sistema electrónico/digital Ley 25.506 según se implemente oportunamente.

Art. 1: Deberá rubricarse la siguiente documentación laboral, entre otras:

III REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
EMPLEADORES/EMPRESAS
PARA
RUBRICAR
DOCUMENTACION LABORAL POR PRIMERA VEZ EN GENERAL.

a Libro Especial de Sueldos y Jornales Ley 20.774 Art.52
b Libro de Viajantes de Comercio Ley 14.546. Art.10
c Libro de Trabajo a Domicilio Ley 12.713 Art. 6
d Libro para la Actividad Agraria Ley 22.248 Art.122 y 123
e Libro de Orden para Trabajadores de Casa de Rentas Ley 12.981 Art.25, Régimen Legal de los Encargados y Ayudantes de Casas de Departamentos CCT 378/04 Art 23 inc 13 CCT
390/04 Art. 23 inc 13 Ver 13512
f Libro de Inspección. Ley 8015 Art.3- Cba
Art. 3: Quienes inicien actividades con personal en relación de dependencia, a los fines de dar el Alta en el Registro y Administración de Rúbrica de Documentación Laboral y solicitar la rúbrica de la documentación laboral por Primera Vez, deberá cumplir al momento de su presentación con los siguientes requisitos, según sea cada caso:
a Formulario autorizado por la autoridad de aplicación para solicitar la rúbrica, el cual deberá contener: 1 Apellido y Nombre o Razón Social, y/o nombre de fantasía, 2 Actividad principal
I.-DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RUBRICA:

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2010

y secundaria a la que se dedica: código y descripción; 3 Declarar como domicilio especial el que constituye a la Secretaría de Trabajo para la guarda de la documentación libro sueldo para el caso de domicilio único; y para el caso de empleadores/empresas con Centralización o con Registro de Documentación Unificada, el domicilio de centralización o de unificación de documentación laboral respectivamente; 4 Domicilios completos de las sucursales, locales y/u, obras si los hubiere en el Formulario Anexo que corresponda, 5 Detalle de la documentación a rubricar y su correspondiente foliatura identificando los datos por mes y año; 6 Firma certificada por Policía, Banco, Juez de Paz o Escribano Público.
b Constancia Inscripción en AFIP del empleador/empresa, o formulario que lo reemplaze a futuro.
c Altas tempranas de los trabajadores, o Mi simplificación, o listado en TXT u otra constancia que los reemplace a futuro por el organismo competente.
d FU Municipal, habilitación o constancia de inscripción ante la Municipalidad a la que corresponda por su ubicación geográfica.
e Para las Empresas Unipersonales: Nombre, apellido y domicilio actualizado de titular, acompañando copia de documento de identidad de 1º, 2º hoja y actualización de domicilio.
f Para el caso de sociedades regulares: Copia del Contrato Social Acta Constitutiva, Estatuto, Inscripción RPC, con domicilio social actualizado y última Acta de designación de autoridades debidamente certificada por Policía, Banco, Juez de Paz o Escribano Público. Toda sociedad constituida en extraña jurisdicción que resuelva la apertura de sucursal, agencia o representación en forma permanente en el territorio de la provincia de Córdoba deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas que emanen de la autoridad competente a los fines de su registro.
g Las sociedades constituidas en el extranjero que decidan ser empleadores en el territorio provincial de Córdoba, deberán cumplir previamente los requisitos de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, tener la Inscripción en Inspección de Sociedades Jurídicas, y acompañar copia del Contrato Social y/o reformas con traducción y correspondiente legalización.
h Para las Sociedades de Hecho: Nombre, apellido y domicilio actualizado de cada uno de los socios, acompañando copia de documento de identidad de 1º, 2º hoja y actualización de domicilio. Para estos casos no serán admitidos nombres de fantasía.
i Fideicomiso: Copia del contrato constitutivo, con su debida registración.
j Para Consorcio de Propiedad Horizontal: Copia certificada de acta de designación del administrador y del reglamento de copropiedad debidamente inscripto.
k Para los empleadores/empresas constructoras deberán acompañar copia del Comunicado de Inicio de Obra efectuado ante la Secretaría de Trabajo en el Área CyMAT.
l Libro, hojas, actas, planillas, libretas o cualquier documentación que se quiere rubricar, debidamente numeradas para su foliatura, de acuerdo a la siguiente modalidad:
1- Libro de Sueldo Manual: Se deberá presentar en el momento de dar el alta de empleador/empresa por Primera Vez.
2- Libro de Sueldos Hojas Móviles y/o cualquier otro modo de presentación: microficha, mecánica, electrónica o digital a implementarse: tendrá un período de hasta 60 sesenta días para la presentación por primera vez, contados desde la fecha de ingreso del primer trabajador.
3- Planillas de Horarios y Descansos: se deberá acompañar con el alta de empleador/empresa por primera Vez.
4- Libro de Inspección y de Ordenes: se deberá acompañar con el alta de empleador/empresa por primera Vez.
5- Otros Libros que requieran liquidaciones previas a los efectos de la presentación como Primera Vez tendrán un período de hasta 60 sesenta días para la presentación por primera vez, contados desde la fecha de ingreso del primer trabajador.
6- Planillas de Kilometrajes, Libretas en general al momento de comenzar la actividad.
IV - SEGUNDA RUBRICA O SUBSIGUIENTE
Art. 4: Se requiere:1 Formulario de solicitud de rúbrica que corresponda por la actividad autorizado por la autoridad de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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