Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 26 de abril de 2007

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 32
Córdoba, 23 de Abril de 2007
VISTO: Los Decretos Ns. 707/02, 1413/02, 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos Ns. 659/06 y 248/07 B.O. 18-0602, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente;
las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 1806-02, N 642/02 04-11-02 y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2004 de la Dirección General de Rentas publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-09-04 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario precisar la documentación y formalidades que deben tenerse en cuenta para acreditar la posesión a título de dueño como contribuyente, conforme lo previsto en el Artículo 134
del Código Tributario vigente, para efectuar los respectivos trámites en el Impuesto Inmobiliario.
QUE debe establecerse la forma de computar la exención cuando el beneficio de exención que otorgue el Poder Ejecutivo, para los casos de Emergencia Agropecuaria, sea atribuible sólo a una parte de la base imponible que conforma el Impuesto Inmobiliario Adicional establecido en el Artículo 132 - punto 2 del Código Tributario vigente.
QUE es conveniente adaptar el Artículo 291º 2 conforme al procedimiento que se está llevando a cabo con respecto a la exclusión como sujeto pasible de retención por parte de tarjetas de crédito y/o similares.
QUE -asimismoes preciso prorrogar nuevamente el plazo de presentación de la Declaración Jurada por parte de los Productores de Seguros, a efectos de que pueda ser presentado a través de la nueva versión del Aplicativo APIB.CBA próximo a implementarse.
QUE es imprescindible adaptar la SECCIÓN 2 - RÉGIMEN DE
RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS
DECRETO N 707/2002 del Capitulo 3 del Título IV de la Resolución Normativa N 1/2004 y modificatorias, teniendo en cuenta de que dicho régimen se llevará a cabo a través del Sistema Sircreb de la Comisión Arbitral -conforme el Decreto Nº 248/07 y la Resolución Ministerial N 30/07- manteniéndose las normas que dieron origen al mismo, y a la vez implicará para las entidades bancarias unificar la forma de efectuar el depósito y la declaración de las recaudaciones efectivizadas de los contribuyentes locales y los que tributan por Convenio Multilateral.
POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y el Artículo 53 del Decreto N 443/04, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2004 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2409-04, de la siguiente manera:
1. INCORPORAR a continuación del CAPITULO 1:
CONTRIBUYENTES -OBLIGACIONES del TÍTULO III IMPUESTO INMOBILIARIO, el Título y articulo que se transcribe a continuación:
POSEEDORES A TITULO DE DUEÑO:
ARTICULO 137º 30.- Los poseedores a Titulo de Dueño, conforme el Artículo 134 del Código Tributario vigente, cuando inicien ante esta Dirección los trámites de a Compensaciones Devoluciones, b Prescripciones, c Planes de pago y d Exenciones, programas especiales y/u otros beneficios -en este último inciso sólo cuando la norma prevea otorgar el beneficio al poseedor a titulo de dueño-, a efectos de acreditar la posesión
deberán presentar, según corresponda, la siguiente documentación en original y copia o copia autenticada de:
A - Boleto de compraventa:
a Con antigedad inferior a 10 años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano Público. A estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior.
b En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigedad de más de 10 años, deberá ratificar su validez de la siguiente manera:
1 Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención.
2 Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo.
B - Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigedad inferior a 10 años. Cuando supere dicha antigedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2 del inciso b precedente.

3
Los días veinte 20 de cada mes o día hábil siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la página WEB del Gobierno de Córdoba, el archivo con la nómina actualizada sujetospasiblesResSip 58-04fecha.zip mencionada en el párrafo anterior. Dicho archivo regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Excepcionalmente desde el 24-04-07 hasta el 31-05-07 deberá ser utilizado el archivo con la nómina actualizada publicado el día 23-04-07 por la Dirección General de Rentas en la pagina Web citada.
4.SUSTITUIR el Artículo 333º por el siguiente:
ARTÍCULO 333º.-Los Productores de Seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento 100% del impuesto, deberán presentar la Declaración Jurada Anual prevista en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 443/04 hasta el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración, con el contenido y formulario que oportunamente establecerá la Dirección General de Rentas a través del Sistema APIB.CBA.
La presentación mencionada precedentemente, para cumplimentar la anualidad 2004, 2005 y 2006 deberá efectuarse hasta el 29-06-07.

C - Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre.

5.SUSTITUIR la Sección 2 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN
SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS DECRETO N 707/
2002 del Capitulo 3 del Título IV, por la siguiente:

D - Auto Declaratoria de Herederos o Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos.

SECCIÓN 2: RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE
ACREDITACIONES BANCARIAS DECRETO N 707/2002CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO

En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de Declaración Jurada en la cual conste quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento y libreta de familia que acredite el carácter de heredero.
E -Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores -Ley N 9150- llamado Programa Tierras para el Futuro otorgada por la Unidad Ejecutora.
Para el trámite de devolución sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D únicamente se permitirá con la Sentencia de la Declaratoria de Herederos.
2. INCORPORAR a continuación del Artículo 170º el siguiente Título y artículo:
Exención Impuesto inmobiliario Adicional por Emergencia Agropecuaria.
ARTÍCULO 170º 1.-Cuando el beneficio de exención que otorgue el Poder Ejecutivo para los casos de Emergencia Agropecuaria, sea atribuible sólo a una parte de la base imponible que conforma el Impuesto Inmobiliario Adicional establecido en el Artículo 132 punto 2 del Código Tributario vigente, el cómputo de la exención respectiva procederá en función del coeficiente, que surja de relacionar la base imponible beneficiada con la exención respecto del total de base imponible atribuible al Impuesto Inmobiliario Adicional, por el impuesto correspondiente a cada anualidad.
3.SUSTITUIR el Artículo 291º 2 por el siguiente:
ARTÍCULO 291º 2.-Los Agentes de Retención que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, que deban actuar como tales en virtud del inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 443/04, practicarán dichas retenciones, respecto de los sujetos pasibles de retención que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral -Artículo 2º-, exclusivamente a aquellos que se encuentran comprendidos en la nómina publicada en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, con excepción de los contribuyentes a los cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 334º.-De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 707/02, modificatorios y normas complementarias, las Entidades Financieras regidas por Ley Nº 21526 y sus modificatorias, deberán actuar como Agentes de Recaudación conforme lo previsto en el Anexo.XLVII cumplimentando con la correspondiente inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 198º a 203º de la presente Resolución.
En el caso de constitución de nuevas Entidades Financieras, previo al inicio de actividades, deberán proceder a realizar la inscripción como Agentes de Recaudación.
La obligación de actuar como Agentes de Recaudación alcanza, asimismo, a las entidades continuadoras en el caso de fusiones, escisiones y absorciones.
Los Agentes de Recaudación deberán comunicar a este Organismo el cese en su carácter de tales, dentro de los quince 15 días siguientes de haber ocurrido el mismo, presentando a tal efecto las formalidades previstas en el Artículo 211º de la presente.
La Dirección General de Rentas, previo a otorgar el cese respectivo aplicará lo dispuesto en el Artículo 212º de esta Resolución.
ARTÍCULO 335º.-Las Entidades Financieras recaudarán sobre los importes acreditados en la cuenta de aquellos Contribuyentes que sean designados a tal efecto por esta Dirección General de Rentas como sujetos pasivos del presente régimen.
En forma periódica la Dirección General de Rentas actualizará por altas y bajas la nómina existente de sujetos alcanzados, según se trate de contribuyentes que se incorporen al régimen o de contribuyentes que cumplimenten con las formalidades para la exclusión prevista en el Artículo 338º de esta Resolución.
La nómina de los contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación estará disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https
www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
PROCEDENCIA - EXCLUSIONES
ARTÍCULO 336º.-Los Agentes de Recaudación procederán a aplicar el presente régimen sobre los importes acreditados en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/04/2007

Page count8

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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