Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 76
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE ABRIL DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Crean la Universidad Provincial de Córdoba PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9375
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Universidad Provincial de Córdoba, como persona jurídica pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, las que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521 y la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba Nº 8113, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- LA Universidad Provincial de Córdoba se integrará al sistema educativo como órgano máximo de la Educación Superior Provincial, articulándose con los demás niveles educativos y colaborando con los mismos en su evaluación, planificación y formación de recursos humanos, especialmente con las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 3º.- LA Universidad Provincial de Córdoba sólo podrá ser intervenida por la Legislatura de la Provincia, o durante su receso por el Poder Ejecutivo -debiendo en este caso ser ratificada por aquélla en el término de treinta 30 días de reiniciadas las sesiones ordinarias-, por alguna de las siguientes causales:
1. Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
2. Grave alteración del orden público, y 3. Manifiesto incumplimiento de la normativa legal.
La intervención a la Universidad deberá ser siempre por un plazo determinado, el que no superará los seis 6 meses y nunca podrá menoscabar la autonomía académica.
TÍTULO II
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 4º.- LA reglamentación de la presente Ley, el proyecto
institucional y los estatutos que en su consecuencia se dicten, deberán garantizar el ejercicio de la autonomía y autarquía acordadas bajo las siguientes condiciones:

3. En la investigación:
A Que se asigne especial importancia a la investigación, priorizando la asignación de recursos a dicho fin, y
1. En lo institucional:
A Que la autonomía se practique con responsabilidad, generando mecanismos de coordinación con el sistema educativo general de la Provincia;
B Que se asegure la representación, en los órganos colegiados del Gobierno Superior de la Universidad, de docentes, estudiantes, egresados, no docentes, del Ministerio de Educación Provincial y del Consejo Social, reconociendo la mayoría de los primeros, ya sea que lo integren como representantes del claustro o como autoridades de la institución.
Los representantes del Ministerio de Educación y del Consejo Social, cuyo número será establecido por la reglamentación, participarán en los órganos colegiados de la Universidad con voz pero sin voto;

B Que los Estatutos prevean una estructura especial que facilite y apoye los procesos de investigación y que la misma esté preferentemente dirigida a aquellos aspectos que contribuyan al mejoramiento del sistema educativo provincial y a los requerimientos de la región.
4. En la extensión:
A Que se garanticen las funciones de extensión que prevé el artículo 28, inciso e de la Ley Nacional Nº 24.521, y B Que las acciones de extensión estén especialmente dirigidas a los sectores más necesitados de la comunidad.
5. En lo económico-financiero:

C El Estatuto de la Universidad establecerá que los órganos colegiados tengan exclusivamente funciones normativas generales, de definición de políticas, de control o de elección de autoridades o resolución de procesos de designación de docentes y funcionarios, en tanto los unipersonales tengan principalmente funciones ejecutivas;

A Que se prevean procedimientos y mecanismos administrativos ágiles, eficientes y eficaces, que garanticen transparencia y celeridad en el manejo de los fondos y establezcan sistemas de control modernos que se adecuen a las necesidades y modalidades de la institución;

D Que se asegure la igualdad de oportunidades en el acceso y continuidad de los estudios, sobre la base de la capacidad y vocación de los aspirantes;

B Que se establezca un régimen de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes que respondan a los principios de celeridad y transparencia indicados precedentemente.
En ambos casos con las limitaciones que prevé el artículo 59 de la Ley Nacional Nº 24.521, y
E Que se consagre la gratuidad de los estudios de grado en forma compatible con el principio de equidad que prevé el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, y F Que se contemplen mecanismos de autoevaluación institucional permanentes.
2. En lo académico:
A Que se priorice una oferta educativa no tradicional, que responda y satisfaga necesidades reales de la Provincia y que se destaque por su calidad y excelencia, evitando competir con las ofertas tradicionales de las universidades existentes en la región, y B Que se evite el enciclopedismo en la estructura de los planes de estudio y en los contenidos de las asignaturas, organizándose carreras que respondan a los principios sustentados en el artículo 36 de la Ley de Educación de la Provincia Nº 8113.

C Serán de aplicación a la Universidad Provincial de Córdoba, las leyes de Contabilidad Nº 7631, de Presupuesto Anual, de Ejecución Presupuestaria Nº 5901 T.O. por Ley Nº 6300, de Modernización del Estado Nº 8836 y del Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº 7630, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 5º.- EL Estatuto de la Universidad Provincial de Córdoba deberá prever la creación de un Consejo Social en el que estén representados los diversos sectores e intereses de la comunidad en la que la Universidad desarrolla las tareas de extensión. La reglamentación establecerá la conformación, número de representantes, forma de elección de sus miembros, funciones y demás aspectos relativos al Consejo Social.
ARTÍCULO 6º.- SIN perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 5350, las decisiones CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2007 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date20/04/2007

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