Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2007 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2
VIENE DE TAPA

Los postulantes deberán presentar en esta oportunidad un listado por duplicado cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo D en el que se detallará la documentación presentada. Debe adjuntarse en original o copia certificada, las constancias que acrediten los requisitos previstos en el art.
2 y la veracidad de los antecedentes, además de fotocopia de la primera y segunda hoja el documento nacional de identidad del aspirante.
El listado deberá observar el orden establecido en la grilla que contiene el referido anexo.
Artículo 6: IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTESCORRECCION DE ERRORES MATERIALES EN LA
CALIFICACIONRemitidas por la Junta de Selección las calificaciones practicadas en las distintas evaluaciones previstas, la Fiscalía General a través de la Oficina de Concursos y Antecedentes fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contiene la identificación de los concursantes, acto que se anunciará por el medio indicado en el artículo anterior.
En dicha fecha se labrará un acta, procediéndose a identificar los códigos de barras adheridos a cada prueba examinada y la nota respectiva.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines que verifiquen la evaluación efectuada. Para el supuesto que requieran formular aclaración u observación se expedirá -a cargo del peticionariocopia del examen.
Los puntajes obtenidos en las distintas pruebas se publicarán en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.
Las evaluaciones practicadas no podrán ser recurridas por los aspirantes, pudiendo la Junta de Selección, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Fiscalía General sita en 1º piso -sobre calle Bolívardel Palacio de Justicia Ien el plazo de tres 3 días hábiles de la fecha de la decodificación y en horario de 14:00 a 19:00 hs. y serán resueltas por la Junta de Selección a la brevedad.
Artículo 7: PUNTAJE DE EXAMENES, ANTECEDENTES Y
ENTREVISTA INSTITUCIONAL:
Asígnase a los fines del proceso de selección establecido en la presente Resolución los siguientes puntajes máximos:
A PRUEBAS DE OPOSICION: Hasta cincuenta 50 puntos y divididos de la siguiente manera:
a.1. Examen sobre Conocimiento Jurídico, Redacción y Ortografía:
hasta treinta 30 puntos.
a.2. Exámen dactilográfico e informático: hasta veinte 20 puntos.
B ANTECEDENTES: Hasta treinta y cinco 35 puntos y de conformidad a los siguientes rubros:
B 1- ESTUDIOS: Hasta quince 15 puntos y de conformidad con los siguientes rubros:
B.1.a. Otros Títulos Universitarios Afines, computándose el promedio obtenido, con un máximo de diez 10 puntos.
B.1. b. Terciario Afín, computándose el promedio obtenido, con un máximo de siete 7 puntos.
B. 1. c. Idiomas egresados con Título Oficial o de Institución privada reconocida: hasta dos 2 puntos por cada tipo de idioma; y por curso de lecto comprensión y conversación:
hasta veinticinco centésimas 0,25. El máximo a sumar por cada idioma es de dos puntos 2,00.
B 2. Materias aprobadas en la Carrera de Abogacía: en la que se computa el promedio general obtenido, multiplicado por la cantidad de materias aprobadas y dividido por el total de la carrera y a ese resultado se lo multiplica por 1,5; con un máximo de quince 15 puntos. Para quienes ya sean Abogados, el cálculo se hará multiplicando el promedio general obtenido por 1,5.
B 3. Asistente: Participante o Miembro Titular en Cursos, Congresos, Jornadas, Encuentros, Ateneos, etc., vinculado con temas jurídicos, con evaluación y cualquiera fuera su duración: 0.5 puntos por cada antecedente.
B 4. Asistente: Participante o Miembro Titular en Cursos, Congresos, Jornadas, Encuentros, Ateneos, etc., vinculado con temas jurídicos, sin evaluación y cualquiera fuera su duración: 0.05 puntos por cada antecedente.
B 5. Ponencia presentada, actividades de Coordinador, Disertante, Panelista, Expositor sobre temas jurídicos:
B.5.a. Individual: 0.50 puntos.
B.5.b. Compartida, Colaborador: 0.30 puntos.
B 6. Publicaciones:

B OLETÍN O FICIAL
B.6.1. Libros:
B.6.1.a. Individual: 2 puntos.
B.6.1.b. Colaborador: 1.50 puntos.
B.6.2.Trabajos de Investigación:
B.6.2.a. Individual: 1 punto.
B.6.2.b. Compartida: 0.70 puntos.
B 7. Pasantías en el Poder Judicial:
Se otorgarán diez 10 puntos al aspirante que haya realizado mayor tiempo de pasantía y al resto un puntaje proporcional al tiempo en que se desempeñó en calidad de pasante. Para dicho cálculo serán descontadas las inasistencias injustificadas y las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.
B 8. Pasantías en otros organismos oficiales:
Se otorgarán dos puntos con cincuenta centésimas 2,50 al aspirante que haya realizado mayor tiempo de pasantía y al resto un puntaje proporcional al tiempo en que se desempeñó en calidad de pasante.
B 9. Docencia:
B.9.1. Adscripto: 1.5 puntos.
B.9.2. Ayudante Alumno: 1 punto.
B.9.3. Docente Terciario Vinculado: 1,25 punto.
B.9.4. Docente Secundario vinculado: 1,25 punto.
B 10. Otros antecedentes Valiosos: hasta 2 puntos.
LOS ANTECEDENTES
PRECEDENTES
SERAN
VALORADOS DE CONFORMIDAD A LAS CONSTANCIAS
ACOMPAÑADAS Y CON EL LIMITE TEMPORAL DE LA FECHA
DE CIERRE DE LA INSCRIPCION.
No se dará mérito a antecedentes que no se acrediten.
C ENTREVISTA INSTITUCIONAL: Hasta quince 15 puntos.
La entrevista será llevada a cabo por la Junta de Selección. Ella tendrá lugar una vez realizadas las pruebas de oposición y la evaluación de antecedentes del postulante, previa elaboración de las planillas de puntaje que determinan el orden de mérito.
Tiene por finalidad conocer el perfil del postulante, motivaciones y capacidad de respuesta.
Artículo 8: NOTIFICACIONES DE LAS DECISIONES
Las decisiones y requerimientos generales emanados de la Fiscalía General, la Junta de Selección o la Oficina de concursos se notificaran a través del sitio expresamente habilitado en la página WEB del Poder Judicial. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico e-mail indicada por el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se cargarán en la página WEB los días martes y jueves de cada semana a partir de las 10 hs.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de los errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación consulta, pedido de exención de prueba informática, pedido de certificados, etc. seguido del Nº de Acuerdo de la convocatoria al concurso Ej.: consulta concurso SUMARIANTES Policía Judicial, Ac Nº según corresponda.
Artículo 9: JUNTA DE SELECCIÓN: INTEGRACION
Desígnase Miembros integrantes de la Junta de Selección, los que no podrán ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados, a los fines del proceso de selección establecido por el presente acuerdo a los siguientes: Miembros Titulares: 1 la Sra. Vocal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Dra. Aída Tarditti; 2 Fiscal General de la Provincia Dr. Darío Vezzaro; 3 Director General de Policía Judicial, Dr. Federico Guillermo Storni. Miembros Suplentes: 1 Sr. Vocal de la Excma.
Cámara del Crimen de Séptima Nominación del centro judicial capital, Dr. Victor María Velez; 2 Sr. Fiscal Adjunto de la Provincia Dr. Luis Fidel Maza , 3 Sr. Fiscal de Cámara de la Cámara del Crimen de Primera Nominación del centro judicial capital, Dr.
Marcelo Novillo.
Los nombrados contarán con el asesoramiento pedagógico de la Magister Licenciada María Isabel YAYA DE CACERES.
Corresponde a la Junta de Selección: supervisar la prueba de oposición, los antecedentes y puntajes correspondientes; llevar a cabo la entrevista institucional y expedir el dictamen del orden de mérito; elevar copia del dictamen a la Fiscalía General; conocer y resolver las observaciones que se formulen.
Artículo 10: PLAZO DE DICTAMEN
La Junta de Selección deberá expedir su dictamen dentro del plazo de cuarenta 40 días hábiles contados a partir de la recepción de la última evaluación, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.

Córdoba, 26 de abril de 2007

Artículo 11: ORDEN DE MERITO
El orden de mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hará público en el sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.
Artículo 12: OBSERVACION AL ORDEN DE MERITO
Los postulantes evaluados podrán observar fundadamente el orden de mérito, dentro de los tres 3 días hábiles de la fecha en que se disponga su publicación, sólo en relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
El orden de mérito será aprobado por el Fiscal General de la Provincia, previa resolución de las observaciones presentadas.
En esta oportunidad el Fiscal General podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes en relación a los antecedentes presentados.
Artículo 13: INHIBICION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE
SELECCIÓN
Los Miembros integrantes de la Junta de Selección deberán inhibirse en la evaluación del postulante con el que le comprendan alguna de las causales establecidas en el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia, operando en forma automática su reemplazo por un Miembro Suplente.
Artículo 14: DESIGNACIÓN
Las designaciones serán efectuadas a propuesta del Fiscal General cuando lo considere oportuno en función de las necesidades del servicio, teniendo en cuenta el orden de mérito de los postulantes y tendrán carácter de interino durante el plazo de seis 6 meses.
La designación efectiva del agente se supedita al informe favorable respecto de su desempeño durante los seis meses de su designación interina por parte de la autoridad ante la que prestó servicios.
Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación apto en el exámen médico preocupacional extendida por el Departamento de Medicina Laboral dependiente de la Dirección de Servicios judiciales, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Deberá asimismo acreditar carecer de antecedentes penales, con la pertinente certificación.
Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de las tarea sin haber dado cumplimiento a estos requisitos debiendo hacerlo antes del vencimiento del período de interinato.
En este período deberá concluir los cursos de capacitación que dicte la Dirección General de Policía Judicial, conforme resolución de Fiscalía General.
Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses establezca su radicación definitiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló , la que deberá será acreditada en forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto Ac. Reglamentario Nº 485, Serie A, de fecha 13/05/99.
Los postulantes designados que hubieren aprobado concurso para ingresar en otras áreas del Poder Judicial, sólo podrán ser designados en éstas cuando hayan transcurrido tres años de permanencia en la Policía Judicial, salvo formal renuncia del cargo.
Artículo 15: EXCLUSION
Quedarán automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas pretendan influir en su designación o que falseen la documentación acompañada en la solicitud.
Artículo 16: PUBLICIDAD
Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Requiérase al Tribunal Superior de Justicia por medio de la Dirección de Superintendencia y los Delegados de Superintendencia de las sedes del interior provincial adopten las medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente llamado. Comuníquese a los Señores miembros de la Junta de Selección, a la Direcciones involucradas, a las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidades Nacional y Privadas habilitadas, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder judicial de la provincia, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y Colegio de Abogados de Córdoba e interior de la provincia.
FISCALIA GENERAL, 16 de abril de 2007.
DARIO VEZZARO
F ISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/04/2007

Page count8

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930