Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 67
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE ABRIL DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Aprueban el Régimen de Tramitación de Matrículas Profesionales MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 6
Córdoba, 5 de Enero de 2007.VISTO: El informe de la Gerencia General de Asuntos Legales y el Departamento de Asuntos Profesionales, en el que se propone organizar un procedimiento para la tramitación de matrículas otorgadas por este Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que en el ejercicio de la potestad determinada por el artículo 11 y 24 de la ley 9.156, y del artículo 9 y concordantes de la ley 6.222 esta Cartera, a través del Departamento de Asuntos Profesionales y la Sección de Matriculaciones, recibe las solicitudes incoadas por particulares, y previa consideración de los antecedentes presentados, expide -de corresponderla matrícula profesional que habilita legalmente y acredita al recurso humano del sector Salud en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado para el ejercicio de la profesión o actividad.
Que sin perjuicio de las disposiciones generales y específicas de la ley 6.222 y otros instrumentos legales vigentes y aplicables, la diversidad de carreras y cursos ofrecidos en la actualidad, así como la experiencia acumulada en la aplicación de las normas referidas en la gran cantidad de solicitudes de matrícula que a diario recibe este Ministerio, justifican el dictado de un acto administrativo que establezca, por una parte, el curso de la solicitud de matrícula, formalizando un procedimiento consolidado por la costumbre, así como, por otra parte, un conjunto de pautas de trabajo que permitan al poder administrador evaluar cada propuesta conforme los criterios de celeridad, economía, sencillez de trámite y participación de quienes puedan verse afectados en sus intereses, conforme las previsiones constitucionales vigentes.
Que consecuentemente con lo expuesto, se ha previsto la factibilidad de suscribir con Universidades e Instituciones educativas legalmente habilitadas conforme ley 6.222 y otras que resulten vigentes o aplicables, y en el marco
de las competencias propias de esta Cartera que se ejercitan mediante el presente acto administrativo, Convenios de Cooperación Institucional y -en su casoProtocolos de trabajo, con el objeto de establecer vínculos de carácter permanente que posibiliten la mayor eficacia en el logro de los fines propios perseguidos por cada una de las partes.
Por ello, el informe referido supra y en uso de sus atribuciones
o de recreación para la salud artículo 1 de la ley 6.222, deberá ser presentada previamente al Ministerio de Salud artículos 9 de la ley 6.222 y 11 y 24 de la ley 9.156 por la Universidad o Instituto legalmente habilitado a tal efecto.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

El Ministerio, a través de su Dirección de Asuntos Profesionales, examinará la solicitud dentro de los diez días de recibida, pudiendo realizar consultas tanto a la entidad proponente como a otras entidades educativas, colegios profesionales afines a la temática de la oferta presentada, organismos públicos provinciales o nacionales, y reservándose el derecho de efectuar inspección con el propósito de verificar extremos que coadyuven a los objetivos, habilidades y competencias enunciadas en la presentación, y específicamente relacionadas con el ejercicio profesional de los graduados de la carrera o curso de capacitación
Artículo 1º.- APRUÉBASE el régimen de tramitación de matrículas profesionales por ante esta Cartera Ministerial, conforme los Anexos I, II y III , los que compuestos de UNA 1, UNA
1 y CINCO 5 fojas respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- DERÓGASE la Resolución Ministerial Nº 50 de fecha 1 de marzo de 2005.
Artículo 3º.- TODOS aquellos egresados de carreras o cursos cuyo ejercicio profesional requiera matrícula expedida por este Ministerio, y que a la fecha no hayan instado su trámite de matriculación, podrán presentar su solicitud sin que se le solicite el cumplimiento de las exigencias prescriptas por la presente Resolución, hasta el día 30 de abril del corriente año..
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

ANEXO I
DE LA PRESENTACIÓN DE LA
CARRERA O CURSO
Toda carrera o curso cuyo título o certificado de capacitación expedido por Universidad o Institución educativa que pueda generar a quienes los obtengan derecho a solicitar expedición de matrícula para ejercer profesión o actividad preventiva, asistencial, rehabilitadora
La presentación deberán contener un resumen de la carrera o trayecto de que se trate, y deberán acompañarse su plan de estudios, contenidos mínimos e los instrumentos legales de aprobación.

Examinada la solicitud, el Departamento de Asuntos Profesionales elaborará informe técnico de rigor respecto de la propuesta presentada, la cual será girada a la Gerencia General de Asuntos Legales, para la prosecución del trámite.
Podrá expedirse favorablemente respecto de Cursos de capacitación ofrecidos por Organismos Universitarios Públicos o Privados, que incluyan la realización de prácticas con una carga horaria mínima de 800 hs, sin perjuicio de lo que reglamentaciones en vigencia establezcan como carga horaria obligatoria para profesiones o actividades en particular. Con relación a las carreras se analizarán aquellas aprobadas por las carteras educativas provincial y nacional, Universitarias, terciarias no Universitarias, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 238/05, el cual establece cargas horarias mínimas para la aprobación de carreras técnicas universitarias.
Tanto para la admisión como para la denegación de la presentación, el Ministerio dictará resolución
fundada. En el supuesto de que la presentación se admita, se autorizará en el mismo acto la suscripción de un convenio de cooperación entre la institución proponente y el Ministerio, cuyo modelo se incorpora en el Anexo III de la presente Resolución.
Plazo máximo para la tramitación de presentación: 30 días hábiles.
ANEXO II
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
Todo solicitante de matrícula profesional, deberá concurrir al Ministerio de Salud y presentar por Mesa de Entradas el correspondiente Formulario Anexo III, con los requisitos que se expresan a continuación:
Para egresados de carreras o cursos dictados en Universidad :
1. Certificado de Antecedentes 2. Titulo o Certificado original legalizado por Universidad 3. 2 dos fotocopias del Titulo o Certificado legalizada por Universidad 4. 2 dos Fotos Carnet color 4 x 4
5. 1 un Timbrado de 10 diez pesos del Banco Provincia de Córdoba colocado en fotocopia del titulo 6. Provisorio por un año: Analítico y 2 dos
fotocopias legalizado.
7. Fotocopia de DNI y original.
Para egresados de carreras o cursos dictados por Instituto legalmente habilitado 1 - Certificado de Antecedentes.
2 - Certificado analítico legalizado por institución otorgante.
3 - 2 dos fotocopias del analítico legalizadas por institución otorgante.
4 - 2 dos fotos carnet color 4x4.
5 - Un timbrado de 10 diez pesos del Banco de la Provincia de Córdoba colocado en fotocopia del analítico.
6 - Fotocopia del DNI y original.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2007

Page count7

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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