Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 82
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE ABRIL DE 2007

PUBLICACIONES

DECRETOS

GOBIERNO

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

PODER EJECUTIVO

Crean la Comisión para el tratamiento del Transporte
DECRETO Nº 589
Córdoba, 23 de Abril de 2007
VISTO: Las disposiciones contenidas en el Decreto 1431/06.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento legal este Poder Ejecutivo delegó en la Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión la facultad de resolver diversas cuestiones relativas al personal que se desempeña en la administración.
Que resulta conveniente en esta instancia excluir de la delegación dispuesta al personal de las fuerzas de seguridad - Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Córdoba-; permitiendo que lo relativo a los mismos sea resuelto en el ámbito del Ministerio de Seguridad, atento a la especificidad del régimen jurídico que regula las relaciones con dicho personal.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 144, inc. 18
de la Constitución Provincial, art. 13 de la Ley Nº 9156, y los fundamentos dados por Fiscalía de Estado para casos análogos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- EXCLUYESE de los alcances del Decreto 1431/06 al personal policial y penitenciario dependiente de las fuerzas de seguridad - Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Córdoba.-

LA INTEGRAN ENTIDADES DEL SECTOR OBRERO-EMPRESARIAL Y ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

RESOLUCION Nº 176
Córdoba, 19 de ABRIL 2007
VISTO: Que en la dinámica propia del desarrollo en la prestación del servicios de autotransporte de pasajeros participan entidades del sector obrero, empresarial y los organismos del Estado Provincial a los que le competen lo preceptuado por Leyes Nros. 8669 y 9034 y demás normas vigentes, se estima oportuno y conveniente conformar un ámbito de tratamiento de distintos aspectos vinculados a la actividad y cuyo desenvolvimiento tiende a aportar mayores beneficios al usuario, entendido como principal destinatario de este servicio de interés general.
Y CONSIDERANDO:
Que con el objetivo enunciado se han mantenido sucesivas reuniones con la participación en representación de: Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros Dr. Héctor Hugo PFENING, Sr. César SUAREZ y Cr. Omar CARBONARI; de Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor Sres. Juan Carlos GREGORAT y Miguel Angel HERRERA; del Ente Regulador de Servicios Públicos Dr. Daniel BELLON;
y de representantes de esta Dirección de Transporte.
Que en oportunidad del desarrollo de reuniones mantenidas hasta la fecha se consensuó la creación de la denominada Comisión para el Tratamiento del Transporte, la que tendrá por objetivo la recepción de inquietudes y opiniones de los sectores privados involucrados en la prestación, y análisis de los distintos aspectos relacionados con la actividad y que se integrará a partir de la presente con las personas facultadas por cada una de las entidades que de ella participan, las que tendrán a su cargo el tratamiento y decisión de los temas que sean propuestos a su consideración.

ARTÍCULO 2º.- DELÉGANSE en el Sr. Ministro de Seguridad, las funciones y atribuciones que le permita conforme a derecho y respecto del personal policial y penitenciario dependiente de las fuerzas de seguridadPolicía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Córdoba::

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ARTÍCULO 1º.- CREAR la Comisión para el Tratamiento del Transporte, de carácter no vinculante, compuesta por los representantes designados y facultados por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros, la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor, el Ente Regulador de Servicios Públicos, los que acreditarán su designación y facultades y de esta Dirección de Transporte.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que integrarán la Comisión creada en el Artículo anterior un miembro titular designado por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros, por la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor y el Ente Regulador de Servicios Públicos y dos miembros titulares de parte de esta Dirección. Si así lo estimare conveniente el señor Director tendrá derecho a participar y emitir opinión en el seno de la Comisión. Podrán designarse miembros suplentes, que actuarán en ausencia del titular.
Las decisiones de esta Comisión serán válidas contando con la conformidad de la mayoría simple de sus integrantes. Esta Dirección será su sede de funcionamiento.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros, a la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor y al Ente Regulador de Servicios Públicos y ARCHIVESE.
DR. JORGE ANÍBAL MONAYAR
DIRECTOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA GENERAL Y DE COORDINACIÓN

RESOLUCION Nº 83
1º Aceptar renuncias por motivos particulares o de jubilación.
2 Disponer pases a retiros voluntarios.
3º Disponer ceses y/o bajas .
4º Conceder licencias con o sin goce de haberes.
5º Disponer el pago de las bonificaciones
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
Córdoba, 27 de marzo de 2007
VISTO: el Expediente N 0524-028805/07
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de General Cabrera, Departamento
Juárez Celman, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 15 de Marzo de 2007, por la Municipalidad de General Cabrera y Padres en la Ruta de General Cabrera.

Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución Ministerial N151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección General de Relaciones Institucionales, en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/04/2007

Page count3

Edition count4175

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Dernière édition10/07/2024

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