Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 78
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE ABRIL DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

ASPECTOS PSÍQUICOS DE LOS PROCESOS SALUD-ENFERMEDAD

Aprueban el Reglamento para el Tratamiento y Prevención MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 130
Córdoba, 12 de Abril de 2007
VISTO: El Expediente N 0425-162967/07, iniciado por la Gerencia de Salud Mental, dependiente de esta jurisdicción Ministerial, propicia la aprobación del Reglamento sobre la Promoción, Protección, Prevención, Asistencia y Rehabilitación de los Aspectos Psíquicos de los Procesos de Salud - Enfermedad.
Y CONSIDERANDO:
Que entrando en el análisis del mismo, surge que el objetivo específico conlleva a determinar acciones, prestaciones, tecnología, establecimientos y recursos públicos, privados, de la seguridad social, organizaciones no gubernamentales y de otros tipos de Instituciones existentes que tengan como finalidad la promoción, la protección de la salud, la prevención, asistencia, habilitación y rehabilitación de los aspectos psíquicos de los procesos de salud-enfermedad, componente fundamental de éstos, tanto de sujetos, familias, grupos, instituciones y comunidades.
Que ante el avance epidemiológico de las problemáticas con compromiso de los aspectos psicosociales de la salud, con concurrencia orgánica con consecuencias graves para la población, ya que se encuentran fuertemente presentes en los accidentes de todo tipo, como también en las crisis cardiovasculares, cardiopatías , depresión, angustia, abandono, violencia familiar y social, bulimia, anorexias, ataque de pánico, conductas adictivas y otras que comprometen seriamente la morbimortalidad de la población o producen una disminución importante en su calidad de vida.
Que mediante acciones y prestaciones, el Gobierno de la Provincia garantiza este derecho al individuo y a la comunidad, estableciendo, regulando y fiscalizando el sistema de salud, integrando para ello los recursos y concertando la política Sanitaria con Gobierno Federal, Gobiernos
Provinciales, Municipios e Instituciones sociales públicas y privadas.
Que la Ley Nacional Nro 22.914, a la que se encuentra adherida nuestra Provincia a través de la Ley Nro. 8028, tiene por objeto algunos aspectos de la salud mental, pero carece de toda declaración de derechos del paciente de salud mental, en cuanto a la promoción, protección, prevención, asistencia y rehabilitación de los aspectos psíquicos de los procesos de salud - enfermedad.
Que atento lo expuesto y considerando que tanto la Constitución Nacional, el Código Civil, la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, ONU, 1991;
la Constitución de la Provincia de Córdoba Artículo 59; la Carta del Ciudadano Ley Nº 8835, la Protección Judicial de Menores y Adolescentes Ley Nº 9053 y de Garantías Saludables Ley Nº 9133; desarrollan acabadamente el plexo de derechos a la salud de los Ciudadanos y en particular de los habitantes de nuestra Provincia, es procedente reglamentar la materia no sólo en las modalidades instrumentales, sino también en lo concerniente a los derechos de los pacientes de salud mental.
Que en virtud de las prescripciones de la Constitución Provincial, Art. 147; la Ley Provincial de Ministerios Nro.9156, Artículo 24, particularmente en sus incisos 1, 3, 22 y 26, el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de las políticas Sanitarias de Salud Mental.
Que por lo anteriormente expuesto y en pos de la economía legislativa, se estima conveniente propiciar el dictado de una Resolución que contenga la regulación requerida, conforme la realidad actual.
Que consultados los Señores Secretarios de Fiscalización, Regulación y Administración Sanitaria y de Atención a las Personas, manifiestan su plena conformidad con el tenor del proyecto impulsado.
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RESOLUCION Nº 55
Córdoba, 20 de Abril de 2007
VISTO: El expediente Nº 0473-034900/2007, lo dispuesto por el Decreto Nº 517/02, y su modificatorio Nº 1351/05 y las Resoluciones de este Ministerio Nº 32/06, 226/06, 311/06, 03/07 y 14/07.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que de acuerdo a la experiencia recogida y a las decisiones que correspondía adoptar en materia de administración presupuestaria y tributaria, se estimó necesario implementar nuevamente el mecanismo de cancelación mediante la utilización de los documentos previstos en el citado Decreto, instrumentado a través del Decreto Nº 1351/05.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1351/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar la modalidad y alcance de la condonación total o parcial de recargos resarcitorios no abonados y multas no firmes.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 03/07 se ordenó la octava emisión de DoCOF, fijándose su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y su modificatorio.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 14/07, se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2007 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por Decreto Nº 1351/05.
Que en función de las medidas de fiscalización y recaudación implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a facilitar y posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan resulta conveniente prorrogar la fecha prevista por los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y su modificatorio, no vencida a la fecha de la presente Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 30/07 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 120/07, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2007 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70% previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por Decreto Nº 1351/05.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2007

Page count7

Edition count4175

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Dernière édition10/07/2024

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