Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 69
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE ABRIL DE 2007

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen normas en los planos de radios de municipios y comunas MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES Y
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 12
Córdoba, 30 de Marzo de 2007
VISTO: El expediente Nº 0423028620/2007 y la necesidad de regular el sistema de confección y presentación de los planos de Radios Municipales y Comunales.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible definir los Radios de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, a los fines de que queden perfectamente delimitados y registrados en los organismos correspondientes, los planos del ámbito de competencia territorial de aquellos.
Que a tales efectos, se considera necesario que esos planos sean confeccionados con precisión, utilizando las modernas técnicas y herramientas con que se cuenta y elaborados por profesionales habilitados que sean responsables de la ejecución de los mismos, a fines que no queden dudas sobre los límites de cada Radio.
Que ello redundará en beneficio de la seguridad jurídica, tanto para el Estado Provincial, Municipios, Comunas y Comunidades Regionales, como para los administrados, evitando de esa manera los habituales conflictos que se plantean respecto de si un lugar corresponde a una u otra jurisdicción.
Que por otra parte, es también necesario que la determinación de los Radios, se adecuen y acompañen el proyecto de Digitalización y Georeferenciamiento Catastral que está imple-

mentando el Gobierno Provincial.Que es de competencia del Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales, atender a la relación del Gobierno Provincial con Municipios y Comunas así como implementar, asistir y coordinar la creación y desarrollo de las Comunidades Regionales, mientras que al Ministerio de Finanzas le compete el Registro Oficial de los Documentos Cartográficos que establezcan los ámbitos territoriales de Municipios y Comunas, a través de la Dirección de Catastro.
Que las áreas técnicas de ambos Ministerios han consensuado los requisitos para confeccionar los planos de los Radios y su presentación, a los fines de prestarle la aprobación legal que corresponde.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículos 17, inc. 1 y 8
y 18, inc. 11, de la Ley N 9156, artículos 4 y 6, de la Ley Nº 8102 y artículo 41 inc.
f de la Ley Nº 5057 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales al Nº 017/07 y por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 088/07, LOS MINISTROS DE GOBIERNO, COORDINACION Y POLITICAS
REGIONALES Y DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que los planos de los Radios de Municipios y Comunas deberán confeccionarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

a:La medición deberá realizarse con equipos GPS, indicándose: datos del equipo de medición y los intervalos de captura de datos.
b:Presentar en archivo digital los datos de la medición con GPS y listado de coordenadas GPS de los vértices del polígono medido, que deberán tener precisión submétrica.
c:Relacionar el Radio con por lo menos, dos puntos trigonométricos del marco de referencia.
d:Confeccionar el plano, de acuerdo a las pautas y formatos establecidos en el Anexo I de la presente.
e:Presentar el plano y la memoria descriptiva del polígono de mensura, en
soportes papel y magnético, suscriptos por profesional habilitado, con incumbencia en agrimensura.

artículo 41 de la Ley Nº 5057. Cumplimentado restituirá las actuaciones al referido Ministerio.

f:Monumentar en el terreno dos puntos trigonométricos como mínimo, de acuerdo a las normas fijadas en el diagrama que se aprueba como Anexo II de la presente, los puntos serán medidos con precisión de más menos un 1 centímetro.

ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que una vez aprobado el Radio Municipal o Comunal, la Dirección de Catastro procederá a la registración del plano según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 8102.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que los planos y la Memoria Descriptiva deberán ser presentados en el Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales, el que verificará el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia y remitirá las actuaciones a la Dirección de Catastro para el informe previsto en el inc. f del
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE L. MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 469
Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-012588/03
VISTO: Este expediente en el que obra la Resolución Nº 01067/06 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 16 DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 2 de febrero de 2006 y la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 8 Final de Precios Contractuales por la suma de $ 29.362,68 y se autorice a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero
Regional Nº 16, el Fondo de Reparo de que se trata, el que fuera constituido en efectivo, según Informe Nº 162/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que lo propiciado por la citada Dirección es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 8614, 46
del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 330 caso similar, proveído de fecha 28-11-06
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva de fecha 2 de febrero de 2006, correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES
SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA SECUNDARIA Y TERCONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/04/2007

Page count6

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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