Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVII - Nº 74
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO CALAMUCHITA

Pavimentación Ruta Provincial E-56
TRAMO RUTA NACIONAL Nº 36 - SAN MIGUEL

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 246
Córdoba, 27 de Febrero de 2007
VISTO: El expediente Nº 0045-013426/05 Cuerpos 1 al 7, en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone por Resolución Nº 00036/07, se adjudique la ejecución de los trabajos de la obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-56 - TRAMO: RUTA NACIONAL Nº 36 - SAN
MIGUEL - DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA, a la Empresa CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. por la suma de $ 4.436.352,86.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado se realiza el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto, que obra a fs. 146/147 de autos.
Que analizadas las ofertas se produce el informe de fs.
1545/1546 de autos, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 4758/77 y actual artículo 29 de la Ley 8614.
Que con relación a las propuestas presentadas y analizadas las mismas, se aconseja la adjudicación a la Empresa Constructora del Centro S.A., por ser la más conveniente, de menor precio y ajustarse a pliegos.
Que se ha incorporado en autos el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7º del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Que se ha realizado la correspondiente afectación presupuestaria de la erogación que implicará la adjudicación de la obra licitada artículo 13 de la Ley 8614
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley 6300
y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 51/07 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 107/07

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos de la obra: PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-56 TRAMO: RUTA NACIONAL Nº 36 - SAN MIGUEL DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA, a la Empresa Constructora Del Centro S.A., por la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos Con Ochenta y Seis Centavos $
4.436.352,86
ARTÍCULO 2º .- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos Con Ochenta y Seis Centavos $ 4.436.352,86 conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 911/07 con cargo a Jurisdicción 1.25 - Programa 265/1 - Proyecto 52 Partidas: 27 - Parcial 02 - Subparcial 07 - Obra 6066 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las garantías correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 78
Córdoba, 20 de Febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº 0416/22123/
98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de Canon correspondiente al año 2007 para el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS
previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.Y CONSIDERANDO:
QUE realizado el estudio pertinente a los fines de la determinación de los valores que se deben aplicar para el cobro del canon de referencia, a fs.
156/161 el Sector Recaudaciones produce el informe pertinente y propone las fechas de vencimiento.
QUE asimismo, corresponde determinar la modalidad de pago y las fechas de vencimiento del mencionado canon.
POR ELLO, dictamen del Sector Jurídica Nº 541/06 obrante a fs. 163 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2007 en una cuota única para los usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589:
IUSO DOMESTICO:
I-a Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y
Dos $ 42 para viviendas de hasta 100 m2 de superficie cubierta, de Pesos Sesenta y Tres $ 63 para viviendas de 100 m2 hasta 150 m2 y de Pesos Ciento Cinco $ 105 para aquellas que superan los 150 m2.
I-b Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc , se abonará la suma de Pesos Ochenta y Cuatro
$ 84 , más un adicional de Pesos Tres Con Cincuenta $ 3,50 , por cada ambiente destinado a dormitorio.
I-c Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial
despensa, bar, confitería quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de Pesos Ochenta y Cuatro $ 84 .
I-d Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos similares, se abonará un canon de Pesos Ochenta y Cuatro $ 84 , más un adicional por carpa de Pesos Dos Con 10/100 $ 2,10 considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad instalada.
IIUSO INDUSTRIAL:
II-a Con consumo de agua :
II-a-1 Agua para su embotellamiento:
Se abonará la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS $ 42 por cada 100 m3 extraídos o fracción.
II-a-2 Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS $ 42 , más un adicional del 60% del canon fijado por cada horno instalado a partir del segundo.
II-a-3 Fábricas de cemento, de materiales cerámicos, de prefabricados, de hormigón y afines: Se abonará la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho $ 168 más un adicional de Pesos CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/04/2007

Page count3

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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