Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 24 de abril de 2007

recomendación de la necesidad de internación, en caso de que fuera necesaria esta medida excepcional a fin de la protección del mismo y de su grupo, para que con ella los familiares o personas interesadas realicen el trámite de internación ante el Tribunal Judicial más próximo al domicilio del paciente.
f En los casos de derivación interinstitucional, el representante de la institución firmará el acta con informe completo del paciente a derivar; el profesional tratante deberá dejar constancia de su nombre y apellido, cargo y número de matrícula. El representante de la institución derivadora deberá comunicar a la familia o responsable de la internación, de la necesidad de su presencia en el lugar de derivación en el más breve lapso, a fin de evaluar conjuntamente y decidir el respectivo consentimiento a la indicación propuesta. Efectuado éste se deberá comunicar con la institución a derivar a fin de acordar el traslado. En caso que el Equipo de guardia de la institución indicada para recibir al paciente, no efectúe la internación en razón fundada, siempre deberá sugerir alternativas terapéuticas en otras instituciones o con otros dispositivos que se ajusten a la demanda o en el caso de pacientes de instituciones públicas con el organismo provincial responsable de esa tarea.
CLASIFICACIÓN DE INTERNACIONES
ARTÍCULO 12 Las internaciones se clasifican en:
a Voluntaria, si la persona consiente la indicación profesional o la solicita a instancia propia o por su representante legal.
b Prejurisdiccional.

la admisión del internado, el equipo interdisciplinario del establecimiento iniciará la evaluación para establecer el diagnóstico interdisciplinario, la necesidad de continuar con la internación, tiempo aproximado de la misma, el plan y duración aproximada del tratamiento terapéutico estimativo, conforme a la patología del paciente. Además deberá proporcionar información detallada sobre prescripciones, pronóstico, posibilidades reales de recuperación, rehabilitación o mantenimiento o progresividad de la sintomatología o de la patología.
ARTÍCULO 16 Toda disposición de internación voluntaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Firma del Acta de internación de acuerdo al artículo 21 inc.. a de la presente reglamentación.
b Evaluación y diagnóstico interdisciplinario del asistido.
d Datos de su identidad y su entorno sociofamiliar.
e Datos de su cobertura médico asistencial u obra social;
f Motivos que justifican la internación;
g Autorización del representante legal cuando corresponda.
ARTÍCULO 17 Una vez efectuada la internación del paciente, el establecimiento debe remitir a la Autoridad de Aplicación, cuando lo solicite, la información pertinente garantizando la confidencialidad de los datos.
ARTÍCULO 18 Toda internación debe ser comunicada por el Director del establecimiento o quien él determine, a los familiares de la persona, a su curador o representante legal si los hubiere, así como a toda otra persona que el paciente indique.

c Por orden judicial.
ARTÍCULO 13 La condición en que se interna un paciente cuya clasificación se especifica en el artículo precedente, deberá quedar consignada en la historia clínica del mismo.
CAPÍTULO IV
INTERNACIÓN VOLUNTARIA
ARTÍCULO 14 La internación solicitada por el propio interesado o su representante legal deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a El peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el Director del establecimiento o quien lo reemplace;
b Cuando el posible internado o su apoderado presenten un dictamen de profesional especializado donde conste su psicodiagnóstico y se dé opinión fundada sobre la necesidad de internación, el equipo de guardia de la institución receptora realizará su propia evaluación del interesado a fin de decidir la conveniencia o no de su internación, perfil de la institución, alternativas asistenciales o dispositivos de elección que puedan evitar o remplazar la internación como recurso terapéutico.
c En caso de rechazarse la internación por decisión del equipo de guardia, deberá dejarse constancia en el libro respectivo de lo actuado, fundamentos de la decisión e indicaciones brindadas.
d En caso de admitirse la internación y el internado estuviere sujeto a tutela o cúratela, su representante deberá comunicar al Juez de la causa, la internación efectuada, dentro de las veinticuatro horas de producida.
ARTÍCULO 15 Determinada la necesidad de internación, dentro de las 24 horas siguientes a
ARTÍCULO 19 El Director del establecimiento deberá comunicar, mediante dictamen propio o certificar el realizado por el equipo interdisciplinario tratante, al juez competente en los casos de pacientes que se encuentren en riesgo de incompetencia o de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, o expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio y que puedan estar comprendidos por los Arts.. 141 y 152 bis del Código Civil.
CAPÍTULO V
INTERNACIÓN PREJURISDICCIONAL
ARTÍCULO 20 La internación es una medida terapéutica excepcional y su judicialización como protección del ciudadano deben ser instrumentos profundamente evaluados en las ventajas o complicaciones que pueden acarrear. Esta estrategia tiene el objetivo de evitar en lo posible, la judicialización directa y la internación como única opción y de modo compulsivo, siendo que debe ser una medida excepcional y extrema, ampliándose la gama de alternativas a la internación, mediante dispositivos menos restrictivos.
Ante ello se diferencian los distintos tipos de situaciones para resolver:
a De urgencia: en que una persona se encuentra sufriendo una crisis psicopatológica, acompañada por familiares directos comprendidos en los incisos 1 y 2 del artículo 144 del C.C, o curadores si correspondiere, de la que puede derivar una indicación de internación como medida extrema, podrán requerir la intervención o a la consulta con un equipo psico asistencial mediante un escrito firmado ante el Director del Establecimiento o quien
lo reemplace, quien accederá o rechazará fundadamente la solicitud, orientando o indicando las medidas terapéuticas que sustituyan la internación requerida. En el caso de producirse la internación el Director de la institución comunicará a los Asesores de Turno cuando intervengan curadores o cuando el equipo tratante lo considere oportuno, acompañando copia del dictamen. Luego de producirse la internación podrá decidirse la externación, tratamiento ambulatorio, domiciliario u otro tipo de recurso terapéutico que reemplace la internación y de no recibirse orden judicial que indique lo contrario, el Director podrá disponer por su sola autoridad, el cese de la misma, notificando la decisión al Asesor de Turno, en el caso de que se haya efectuado la comunicación previa, al internado o a su representante legal y a los familiares directos;
b Con intervención policial: en relación a las internaciones involuntarias con intervención de las fuerzas de seguridad o policía ante una situación supuestamente crítica de origen psicopatológico, las mismas deberán contener la situación, para la protección del causante y de terceros, informar a la Asesoría de Turno o a la Mesa Penal Permanente y solicitar la presencia del Servicio de Emergencia especializado del área Salud u otro profesional habilitado para realizar la evaluación y dictamen, sin necesidad de que sea un perito forense, y, si es necesario, trasladar a la persona en crisis a la Guardia o servicio público especializado de Salud a fin de proceder a su evaluación diagnóstica e indicación, lo que será informado fehacientemente al Asesor de Turno o Mesa Penal Permanente a fin de confirmar si queda el seguimiento de la situación emergente solo en el ámbito de Salud o se torna necesaria la judicialización, al igual que lo requerido a nivel involuntario por los demandantes que constan en los artículos 144 y por el 482 del C.C. Los responsables de la institución sanitaria podrán decidir la internación o no con criterio fundado o, una vez realizada, disponer del cese de la misma a partir de la desaparición de las causas que la justificaron dentro del plazo de seis días, en el caso de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla. La institución de referencia deberá notificar la decisión al interesado, su representante legal o tutor si lo hubiere y al organismo jurisdiccional interviniente, sobre las intervenciones realizadas, las indicaciones y el seguimiento del caso;
c Con intervención de Asesores de Turno o de la Mesa Penal Permanente del Poder Judicial: cuando ingrese una solicitud a las mismas debido a la presencia de una crisis psicopatológica de un ciudadano o grupo familiar, los mismos convocarán al Servicio de Emergencia Especializado público o de la cobertura social del o los causantes, para que intervenga el área de Salud en forma previa a la judicialización del caso. El equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente al Asesor o integrante de la Mesa Penal Permanente, receptor del pedido asistencial, sobre la evaluación y decisión tomadas, incluida la indicación de necesidad de judicialización del caso por la complicación del mismo. El equipo de emergencia evaluará al paciente individual, grupo familiar u otro, el riesgo emergente, fundamentará la necesidad de traslado a un centro asistencial especializado, su estabilización y consentimiento, gestionará ante el centro asistencial receptor, activará el traslado y comunicará al asesor judicial interviniente.
También informará en caso de que se decida tanto la necesidad de internación como la implementación de una estrategia de contención y asistencia domiciliaria y/o ambulatoria a cargo
3 de las instituciones dependientes de Salud Mental de la Provincia u otra;
d Casos sociales: en los caso en que la intervención especializada es requerida para la evaluación de una persona o grupo familiar y se constata un estado de vulnerabilidad producida básicamente por problemas sociales, los emergencistas se deberán comunicar con la Guardia del Ministerio de Solidaridad para su intervención y contención, a fin de no hospitalizar o judicializar el problema social. El asesor de Turno o la Mesa Penal Permanente, en la medida en que cuente con la información básica para solicitar la intervención de la Guardia de Solidaridad, lo realizará directamente.
e Violencia familiar: en relación a las denuncias sobre supuestas situaciones de violencia familiar, las mismas serán derivadas a los organismos dependientes del Ministerio de Justicia, órgano de aplicación de la problemática, para los primeros contactos, valoración y diagnóstico de la situación y producir las intervenciones adecuadas, solicitando la participación de salud mediante sus distintos dispositivos cuando lo consideren pertinente y a fin de evitar judicializar el caso en la medida en que no sea necesario.
Artículo 21 El mismo procedimiento prejurisdiccional se podrá aplicar en relación a niños, adolescentes, adultos y grupos familiares en el que los Asesores de Turno o la Mesa Penal Permanente podrán requerir la intervención de equipos de salud a fin de evaluar la situación crítica y la posibilidad de ser asistidos y contenidos con los distintos procedimientos diagnósticos y psicoterapéuticos con preferencia de los dispositivos ambulatorios, domiciliarios, centros de día u otros que eviten la internación cuando ella es innecesaria o iatrogénica y considerar también la judicialización o no del caso.
CAPÍTULO VI
INTERNACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 22 La internación judicial procederá en los casos en que el juez competente ordene internar u hospitalizar a las personas encausadas y detenidas por procesos judiciales y a condenados en el caso que sean verificados y declarados discapacitados psíquicos o que padezcan crisis por trastornos psicopatológicos, mientras dure la misma y que no puedan ser debidamente tratados por el correspondiente equipo interdisciplinario en el ámbito penitenciario o institución psicoasistencial del área y cuyo tratamiento demande esa medida extrema de acuerdo con lo establecido por la presente reglamentación y lo prescrito por el Código Penal o medida de protección especial aplicada según la legislación vigente. Serán exceptuados de este recurso aquellas personas que por su sicopatología no puedan ser asistidos en las instituciones de salud y que requieran custodia, las que se internarán en los establecimientos asistenciales con custodia especial.
ARTÍCULO 23 El juez competente en materia civil y comercial, de menores y de familia tiene incumbencia sobre la internación de personas que padezcan crisis por trastornos psicopatológicos, cuyo tratamiento demande esta medida extrema, de acuerdo a la presente reglamentación y lo prescrito por el Código Civil artículos 141, 144,152 bis, 482 respectivamente.
En el caso de que las personas que se decida su internación y que por su estado psicopatológico requiera medidas custodiales, su internación se efectuará en los establecimientos adecuados con custodia especial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2007

Page count7

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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