Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Por ello y lo aconsejado por la Gerencia General de Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1.- APRÚEBASE el REGLAMENTO PARA EL
TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS
ASPECTOS PSÍQUICOS DE LOS PROCESOS
SALUD - ENFERMEDAD, que regirá en el ámbito de esta Jurisdicción Ministerial, el que compuesto de catorce 14 fojas, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.
2.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
PREVENCIÓN DE LOS ASPECTOS
PSÍQUICOS DE LOS PROCESOS
SALUD-ENFERMEDAD
CAPÍTULO I
OBJETO. OBJETIVOS
PRINCIPIOS.

ESPECÍFICOS.

ARTÍCULO 1 Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto instrumentar y tornar plenamente operativos a la tutela, promoción, protección, prevención, asistencia, habilitación y rehabilitación de los aspectos psíquicos de los procesos de salud-enfermedad, tanto de los sujetos tomados singularmente, como de las familias, grupos, instituciones y comunidades.
ARTÍCULO 2LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN SON:
a Optimizar y propiciar las actividades de promoción y protección de la salud mental y de prevención, tratamiento y rehabilitación de las patologías en los aspectos psíquicos de la salud, que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Córdoba, como parte de la política en Salud.
b Identificar las causales de las distintas afecciones psicopatológicas y priorizar los tratamientos e intervenciones que favorezcan la comprensión, modificación y superación del sufrimiento psíquico del individuo, de su familia y de su red social.
c Apoyar y promover activamente programas, proyectos y acciones intersectoriales e interjurisdiccionales de rehabilitación psicosocial que tengan como eje aspectos como: vivienda, educación, capacitación laboral y empleo.
d Promover y establecer la cobertura asistencial de los trastornos psicopatológicos de las personas, parejas, familias, grupos, en los distintos subsectores prestacionales y por las distintas disciplinas que intervienen en su tratamiento.
e Tratar a las personas que demandan psicoasistencia, preferentemente dentro de sus comunidades, evitando su desarraigo como así también su segregación familiar y social.
f Coordinar acciones a nivel intersectorial, interdisciplinaria e inter-institucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosos, policía, voluntariados, organizaciones barriales y otras
con responsabilidades sociales y en salud, a fin de cumplimentar los objetivos de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 3 -PRINCIPIOS. Los principios que informan el presente Reglamento, son:
a La promoción de los propios recursos como de su responsabilidad en salud, de las personas, de las familias, de las instituciones y de las comunidades.
b En cumplimiento del objeto de esta reglamentación, se propenderá a realizar las medidas preventivas, asistenciales y de rehabilitación en el lugar de residencia o comunidad de origen de las personas, familias, grupos o instituciones.
c El constante respeto a la identidad de los pacientes, a la dignidad, a la intimidad, al trato confidencial de la información que le concierne y sobre su situación, a la protección contra cualquier tipo de explotación o maltrato, a la pertenencia social y cultural, a su genealogía, a su historia y a sus proyectos.
d La garantía de los pacientes internados de ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales, salvo intervención judicial o contraindicación del equipo tratante fundada en la necesidad de proteger su salud.
e El derecho de las personas internadas en instituciones psico-socioasistenciales a estudiar, capacitarse, trabajar y a recibir una remuneración correspondiente y dentro del marco terapéutico de habilitación-rehabilitación psicosocial con la indicación y fundamentación correspondiente.
f El derecho del paciente internado en tratamiento psicoterapéutico a la habilitación, rehabilitación y a la reinserción familiar, laboral y sociocomunitaria.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES.
LINEAMIENTOS Y ACCIONES. REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 4 La Autoridad de Aplicación de la presente reglamentación es el Titular de esta Jurisdicción, a través de las estructuras que él designe.

conformar una Unidad Ejecutiva, con un número de miembros que no exceda de tres personas, en representación de:
a La administración pública provincial que la Autoridad de Aplicación especificará en norma reglamentaria.
b Los responsables regionales o zonales que se designen.
c Los representantes de distintos sectores e instituciones comprometidos con los objetivos de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 7 Los profesionales comprendidos en el artículo precedente, funcionarán además como equipo de emergencia ante situaciones especiales de demanda asistencial. Asimismo sugerirán, evaluarán y promoverán estrategias, programas, accesibilidad, disponibilidad de recursos, actividades e intervenciones en la promoción de la salud, como en la prevención, asistencia y rehabilitación de los aspectos psíquicos de los procesos de salud-enfermedad.
ARTÍCULO 8 Son funciones de la Unidad Ejecutiva:
a Recibir oficios y pedidos derivados por la autoridad judicial que presenten dificultades especiales para ser resueltas por las vías normales de tramitación, a fin de su valoración y consecuentemente, proponer los lugares más adecuados y aconsejables para el tratamiento de las personas sujetas a intervención judicial.
b A pedido de la Autoridad de Aplicación, emitir opinión sobre la indicación o cesación de medidas preventivas de protección especial sobre pacientes internados.
c Ejercer funciones de recepción de quejas.
d Articular la ejecución de las acciones con las autoridades sanitarias, judiciales, educacionales, administrativas, instituciones públicas, de previsión, asistencia social, de trabajo, y todo otro tipo de organización pública, privada, no gubernamental o de la seguridad social que compartan tareas y los objetivos de la presente Reglamentación.
e Tramitar los recursos y acciones pertinentes a la rehabilitación y reinserción social de las personas asistidas que presentaren requerimientos especiales a la UASI, prevista en el artículo 14 de la presente norma.
LINEAMIENTOS Y ACCIONES

ARTÍCULO 5 Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a.- Ejercer el poder de autorización de funcionamiento y poder de policía dentro del ámbito de su competencia sobre las instituciones públicas, privadas, de la seguridad social y todo otro tipo de organización dedicada a la promoción, prevención, psicoasistencia y rehabilitación psicosocial de las personas en la Provincia de Córdoba, junto a los restantes organismos de fiscalización provincial.
b.- Inspeccionar los lugares donde se realizan los distintos tipos de prestaciones, los programas y actividades en ejecución, y verificará las condiciones de alojamiento, alimentación, hábitat, cuidado personal, evolución de los pacientes residentes en tratamiento o bajo programación, régimen de atención y asistencia integral.
c.- Promover convenios con el Gobierno Nacional, con otros gobiernos provinciales, municipales, con organismos del gobierno provincial y con distintas entidades públicas, privadas, de la organización social, de la protección social, universidades, y toda otra institución pertinente, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 6 La Autoridad de Aplicación podrá
ARTÍCULO 9 La Autoridad de Aplicación desarrollará sus funciones dentro de los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del área:
a. La promoción de los aspectos psicosociales de la salud de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios;
b. Prevenir y atender situaciones de estrés y factores de riesgo de los agentes de salud, y de la dinámica de las instituciones del ámbito público dependientes de su área;
c. Promover la reinserción social de pacientes o personas afectadas, mediante acciones desarrolladas en conjunto con las respectivas áreas ministeriales;
d. Elaborar programas de promoción, prevención y educación en los aspectos psicosociales de la salud, atendiendo a prevalencias epidemiológicas y definición, detección y diagnóstico de factores de riesgo emergentes;
e. Generar el constante mejoramiento de la calidad asistencial y de responsabilidad del personal a cargo de la atención de la población.
f. Brindar asistencia psicodiagnóstica a los organismos que solicite el Estado Provincial o
Córdoba, 24 de abril de 2007

que por convenios o legislación vigente corresponda;
ARTÍCULO 10 La Autoridad de Aplicación creará una Unidad de Asistencia Social Integral UASI, para lo cual cursará invitación al Ministerio de Solidaridad provincial, a los fines de su participación. La Unidad tendrá como tarea:
a Administrar acciones prestacionales, una vez agotadas las posibilidades de las institución tratante, para los casos en que se encuentre la internación inadecuadamente prolongada por dificultades sociales de externación o alta;
b Garantizar el alojamiento de las personas en tratamiento en condiciones de ser externados o resocializados, sin recursos socioeconómicos;
c Brindar o promover la obtención de su dieta alimentaría, vestimenta e insumos, asegurando su suministro;
d Coordinar el seguimiento de las personas externadas, con tratamiento ambulatorio, internación domiciliaria o resocializadas comprendidas en el presente artículo;
e Asegurar las tareas de habilitación y rehabilitación socio-laboral de las personas en tratamiento comprendidas en el presente artículo;
f Garantizar la contención social y recursos de los adultos mayores con problemáticas psicopatológicas preferentemente en el ámbito familiar y o comunitario de pertenencia;
g Evaluar los pacientes en condiciones de externación impedidos de realizarla por causas sociales o que hayan sido internados por ellas a fin de articular acciones con otros ministerios provinciales para resolver la problemática a través de capacitación, subsidios, pensiones y todo otro dispositivo que favorezca su inclusión socio comunitaria.
CAPÍTULO IIIRÉGIMEN DE INTERNACIONES.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 11 Los principios generales y modalidades que regirán las internaciones de pacientes son:
a La internación es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios o domiciliarios.
b Cuando el equipo de Admisión considere que es necesaria la internación del paciente en crisis deberá preparar al mismo y a su familia emocionalmente para el ingreso a la institución.
c En caso de ser necesaria su internación, deberá privilegiarse el lugar o zona de residencia del paciente a fin de indicar una institución de su comunidad para evitar el desarraigo del mismo.
d En el momento de la internación, el paciente deberá estar acompañado por un familiar directo o representante legal, quienes firmarán el Acta de Admisión y el consentimiento, quedando ante el hospital como responsable del internado, haciéndose cargo de la externación o alta del paciente cuando el equipo tratante lo considere necesario.
e Cuando la Guardia de un establecimiento de asistencia es solicitada para una intervención domiciliaria y al efectuar la evaluación del paciente considera que el mismo necesita internación, se procederá del siguiente modo: 1 Cuando el paciente preste colaboración a la internación será trasladado hasta la institución con la persona que se hará responsable del paciente; 2 Cuando el paciente no preste colaboración a la misma, el Equipo de guardia ofrecerá en todo momento su colaboración y disposición y a tal fin deberá dejar constancia de su intervención, indicaciones y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2007

Page count7

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Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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