Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 90

extracción de áridos por cada m3 o fracción.

Jurídica nº 721/06 de fs. 52 y disposiciones de la Ley Nº 8548;

Para todo el ámbito Provincial $ 1,50"

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución 047 de esta Dirección, de fecha 28 de febrero de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artculo 1º.- FIJAR a partir del 1º de enero de 2006 las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:
a c/Guinche con pala de arrastre $ 882.b c/Bomba aspirante de distintos tipos $ 1.225.c c/Máquina retroexcavadora o similar $ 1.715.d c/Elementos de distintos tipos manuales $ 490.-
ARTÍCULO 2º.- RECTIFICAR el Artículo 2º de la Resolución 047 de esta Dirección, de fecha 28 de febrero de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago de las tasas en concepto de Ocupación de Cauce del año 2006:
1º Semestre de 2006
26 de marzo de 2007
2º semestre de 2006
07 de mayo de 2007"
ARTÍCULO 3º.- RECTIFICAR el Artículo 3º de la Resolución 047 de esta Dirección, de fecha 28 de febrero de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artculo 3º.- FIJAR a partir del 1º de abril de 2006 la siguiente tasa mensual en concepto de
ARTÍCULO 4º.- RECTIFICAR el Artículo 4º de la Resolución 047 de esta Dirección, de fecha 28 de febrero de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago del canon en concepto de extracción de áridos:
Enero 2006
26-03-07
Febrero 2006
16-04-07
Marzo 2006
14-05-07"
ARTÍCULO 5º.- FIJAR a partir del 1º de enero de 2007 las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce a c/Guinche con pala de arrastre $ 882.b c/Bomba aspirante de distintos tipos $ 1.225.c c/Máquina retroexcavadora o similar $ 1.715.d c/Elementos de distintos tipos manuales $ 490.ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER las siguiente fechas de vencimiento para el pago de las tasas en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:
1º Semestre de 2007
06 de agosto de 2007
2º Semestre de 2007
08 de octubre de 2007
Artículo 7º.- FIJAR para el año 2007 la siguiente tasa mensual en concepto de extracción de áridos por cada m3 o fracción:
Para todo el ámbito Provincial $ 1,50
ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago del canon en concepto de extracción de áridos:

Córdoba, 19 de abril de 2007

Enero 2007 11 de junio de 2007
Febrero 2007 10 de julio de 2007
Marzo 2007 10 de agosto de 2007
Abril 2007 10 de septiembre de 2007
Mayo 2007 10 de octubre de 2007
Junio 2007 12 de noviembre de 2007
Julio 2007 10 de diciembre de 2007
Agosto 2007 10 de enero de 2008
Setiembre 2007 11 de febrero de 2008
Octubre 2007 11 de marzo de 2008
Noviembre 2007 11 de abril de 2008
Diciembre 2007 12 de mayo de 2008
ARTÍCULO 9.- La presentación de Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente en que se haya realizado la extracción. En el caso de no presentarse en la fecha antes mencionada, se deberá abonar el monto mínimo establecido en el Artículo 10º.
ARTÍCULO 10º.- El monto mínimo a abonar por el derecho de extracción será:
a Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a doscientos metros cúbicos 200 m3 por mes.b Extracciones con elementos manuales: el equivalente a 100 m3 por mes.
ARTÍCULO 11º.- La presente resolución tiene vigencia para todas las extracciones que se efectúen en ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdicción provincial.-

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 219

última dictadura cívico-militar en nuestra provincia.
Que la iniciativa es una invitación a recuperar las memorias de lo ocurrido durante el período represivo desde la mirada de los más jóvenes, desandando la cultura del silencio y del miedo, para construir una sociedad más justa y solidaria, comprometida con la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta de Interés Educativo, teniendo en cuenta que la política de la memoria se desarrollará, en la medida en que sea recuperada y elaborada por la propia ciudadanía, desde contextos geográficos, culturales y educativos, de modo que cobre resonancia y significatividad para la comunidad que fue agredida en el período histórico de referencia.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo los Concursos: Creando memorias y Los Jóvenes hacen memoria, los que organizados por la Comisión Provincial de la Memoria y el Archivo Provincial de la Memoria -Ley 9286-, se llevarán a cabo entre el 25 de marzo y el 27 de julio de 2007, en la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 12º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial y pase al Sector RECAUDACIÓN a sus efectos. Archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR DIPAS

DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9379
Artículo 1º.- APRUÉBASE el "Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional", registrado bajo el Nº 12/07 del Protocolo Oficial de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, suscripto entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Córdoba, con fecha 27
de marzo de 2007, que compuesto de veinticinco 25 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba a tomar el préstamo y a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, para la ejecución del Convenio que por esta Ley se aprueba, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el que en el futuro lo sustituya, hasta la suma establecida en el artículo 1º de dicho Convenio, con más sus intereses y gastos.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el
que en el futuro lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

GUILLERMO ARIAS
S ECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE C ÓRDOBA

JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA
DE C ÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 526
Córdoba, 18 de abril de 2007.Téngase por Ley de la Provincia Nº 9379, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9378
Artículo 1º.- DECLÁRANSE de utilidad pública y sujetos a expropiación para ser destinado a la ejecución de un Hospital para la Zona Sur de la Ciudad de Córdoba - Departamento Capital, los inmuebles sitos en Barrio San Felipe de la Ciudad de Córdoba, cuyos Dominios figuran inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Nº 1047305, con una superficie a ocupar de siete mil ciento ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados 7.108,45 m y Nº 1047306 con una superficie a ocupar doce mil ciento treinta y ocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados 12.138,98 m, ambos del Departamento Capital 11.
Artículo 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
SIETE.GUILLERMO ARIAS
S ECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE C ÓRDOBA

JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA
DE C ÓRDOBA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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