Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2007 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 17 de abril de 2007

3

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 71
Córdoba, 26 de marzo de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110-111509/06, en el cual obran actuaciones relacionadas con la creación de Diplomaturas Superiores en la Escuela Provincial de Bellas Artes DR. JOSE
FIGUEROA ALCORTA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, en el marco de la transformación del Plan de Estudios Nº 5458/88, que se iniciara en el año 2001.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la documental donde se especifican: Perfil del Egresado, Perfil Ocupacional, condiciones de ingreso, asignaturas, horas reloj anuales, horas cátedra anuales y semanales de las Diplomaturas Superiores en Pintura, Grabado, Dibujo y Escultura.
Que la Subdirección de Nivel Superior y el Equipo Técnico respectivo se expiden favorablemente, solicitando el dictado del instrumento legal que otorgue marco normativo a la propuesta pedagógica en cuestión y convalide el cursado de la cohorte 2006.
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206, establece en su art. 37 que El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Que en concordancia, el art. 39 del mismo plexo legal determina que la Educación Artística abarca c La formación artística impartida en los institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas especiales.
Que desde un ángulo más específico, estas instituciones podrán proporcionar formación superior de ese carácter superior en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo -art. 19 de la Ley Nº 24521.
Que finalmente, el art. 8º de la Resolución Ministerial Nº 333/05 -Reglamento General de los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Córdoba-, reconoce como función de los Institutos Superiores, la formación continua mediante el desarrollo de acciones de capacitación, actualización, perfeccionamiento y profundización que propicien la adquisición de nuevos conocimientos y competencias profesionales mediante Cursos, Trayectos, Postítulos y otras actividades académicas.
Que respecto de la convalidación de las acciones desarrolladas por la cohorte 2006, la Dirección de la Escuela Provincial de Bellas Artes DR. JOSE FIGUEROA ALCORTA de Capital, adjunta el listado de los alumnos que durante ese año, cursaron y cumplimentaron los recaudos del
1º año de las Diplomaturas Superiores de que se trata, habiendo asistido al 80% de las clases y rendido los exámenes parciales y final de acuerdo a la especialidad, acompañándose además las fichas de seguimiento de cada educando, las actas de exámenes y el registro de temas de clase libro de aula.
Que sobre el particular, la mencionada Subdirección precisa que la convalidación en cuestión es necesaria a los efectos de dar marco legal a las Diplomaturas Superiores en Pintura, Grabado, Escultura y Dibujo, cuyo dictado se iniciara en 2006 bajo la forma de Tecnicaturas Superiores en Artes Visuales.
Por ello y los Dictámenes Nros. 178/07, 350/07
y 460/07 del Departamento Jurídico de este Ministerio,
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los Planes de Estudios de las Diplomaturas Superiores en Pintura, Grabado, Escultura y Dibujo que se dictan en la Escuela Provincial de Bellas Artes DR. JOSE
FIGUEROA ALCORTA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, que como Anexo I con ocho 8
fojas, forma parte integrante de este instrumento legal, quedando sujeta la presente medida a la validación de los mismos por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR equivalentes los espacios curriculares de 1º año de las Tecnicaturas Superiores en Artes Visuales en Pintura, Grabado, Escultura y Dibujo, dictadas durante el año 2006

del personal transitorio que se desempeña en el ámbito de la Unidad P.A.I.C.O.R. y que se nomina en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de las fechas que en cada caso se indica.

RESOLUCION Nº 113
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuní-

en la Escuela Provincial de Bellas Artes DR. JOSE
FIGUEROA ALCORTA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, con los correspondientes al 1º año de las Diplomaturas Superiores en esas especialidades, cuyos Planes de Estudios se aprueban por el art. 1º de la presente resolución, y en consecuencia CONVALIDAR los estudios y aprobación de exámenes parciales y finales llevados a cabo por los alumnos matriculados en dichas Tecnicaturas Superiores en el referido año, como correspondientes al 1º año de las respectivas Diplomaturas Superiores.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

quese a la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese y archívese.

CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN

Córdoba, 12 de Marzo de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 0327-075075/06 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la baja del personal transitorio designado mediante Decreto Nº 800/06 del P.E. para cumplir funciones en el ámbito de la Unidad P.A.I.C.O.R.
Que a fs. 31 se incorpora nómina del personal transitorio respecto de la cual se propicia la baja en cuestión, certificada por la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad P.A.I.C.O.R.
Que constan en autos copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Nros. 268.222/
06, 268.534/06, 268.883/06 y 268.885/06
mediante las que se acuerda el beneficio previsional a las agentes Elena María Evaristi, Gladi Teresa Martínez, Ángela Viviana Menceguez e Irma Antonia Marquez la Jubilación Ordinaria y Jubilación por Invalidez Definitiva, respectivamente.
Que de la situación de revista de cada agente, surge que las mismas no registran sanciones ni sumarios administrativos pendientes en su contra.
Que a fs. 38 obra el Visto Bueno del señor Director General de la Unidad PAICOR.
Por ello, las previsiones del Decreto Nº 1431/
06, el procedimiento dispuesto por Resolución Nro. 001103/06 de esta Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, lo dictaminado por el Coordinador de Asuntos Legales de la Unidad P.A.I.C.O.R. y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Recursos Humanos bajo los Nros. 37/06 y 144/
06, respectivamente;
LA SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE la baja de los cuadros de la Administración Pública Provincial,
LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9376
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 133 de fecha 5 de febrero de 2007 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, el que compuesto de ocho 8 fojas forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 512

Córdoba, 12 de abril de 2007

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9376, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9372
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Acceso desde Autopista y Arco Nor-Oeste Circunvalación a Oliva, el inmueble ubicado en cercanías de la Ciudad de Oliva, Pedanía Los Zorros, Departamento Tercero Arriba, con una superficie a ocupar de once hectáreas, seis mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados 11 Ha 6979 m, el que se describe en el Plano de Mensura Parcial que se adjunta -compuesto de una 1 foja útilCONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930