Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

su desarrollo.
Que respecto a los terrenos donde se construirán los refugios, serán provistos por las respectivas Municipalidades y Comunas intervinientes.
Que también se prevé la rescisión contractual en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por causas imputables a los Municipios y Comunas, generando ello como consecuencia la restitución de la totalidad de las sumas percibidas, las cuales quedan garantizadas con la coparticipación provincial de impuestos.
Por ello, las disposiciones de los artículos 174, 186 - inciso 7º, 190 y 191 de la Constitución Provincial, Ley Nº 7850 y sus Decretos Reglamentarios, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 631/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1242/06.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los Convenios suscriptos entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos representado por el Ingeniero Hugo Atilio TESTA y la Dirección de Transporte representada por su Director Doctor Jorge A. MONAYAR por una parte y los señores Intendentes de diversas Municipalidades y Presidentes de Comunas de la Provincia de Córdoba, por la otra parte, los cuales tienen por finalidad la construcción de refugios para pasajeros de transporte público, mediante el otorgamiento de un aporte dinerario, con carácter no reintegrable por parte de la Provincia de Córdoba, que como Anexos I al LXXVII, compuestos de dos 2 fojas cada uno, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que previo a la entrega del aporte dinerario referido en el artículo precedente, las respectivas Municipalidades deberán emitir las correspondientes Ordenanzas con sus Decretos promulgatorios y en el caso de las Comunas las Resoluciones necesarias, instrumentos todos mediante los cuales, a la par de aprobar los convenios, autoricen expresamente al Ministerio de Finanzas a descontar de la coparticipación provincial, la totalidad de los importes percibidos, en caso de darse el supuesto de rescisión por culpa de la Municipalidad o Comuna.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Doscientos Quince Mil $ 1.215.000,00, conforme lo indica la Gerencia de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 9251/06, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 316/0, Partidas: Principal 10, Parcial 01 del P.V.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 17 de abril de 2007

días, a cuyo fin dictó la Resolución Nº 72.492/07, procediendo en esta instancia aprobarla.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 379
Córdoba, 15 de Marzo de 2007
VISTO: el Expediente Nº 0021-129.599/01 en el que obra copia de la Resolución Nº 72.492 de fecha 26 de enero de 2007, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual el ente provincial extiende la vigencia del Plan Especial de Regularización de Deudas establecido por Resolución de esa Empresa, Nº 69.794/01, aprobada por Decreto Provincial Nº 37/02 y prorrogado en sucesivas oportunidades, la última de ellas por Resolución Nº 72.258/06, aprobada por Decreto Provincial Nº 1.677/06.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho plan alcanza a las deudas por facturas de energía o por documentos vencidos derivados de planes de pago que se hallan en situación de mora, alcanzando a las deudas que se encuentran en Gestión Judicial de Cobro, excepto los importes devengados en concepto de honorarios y costas judiciales, conforme a las condiciones indicadas en el mencionado acto administrativo, a la vez que dispone la posibilidad de autorizar el pago, a valores históricos, de aquellas deudas de titulares del servicio, ocasionadas por el usufructo del mismo por parte de terceros que no efectuaron el cambio de titularidad, y de deudores incluidos en la Tarifa Social, pudiéndose también limitar a cuatro 4 períodos de consumo la responsabilidad de quienes deban asumir deudas de terceros en carácter de fiador o garante, según lo previsto en el punto 2.1.1. - segundo párrafo - del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica.
Que tal decisión se adoptó inicialmente en razón de la difícil situación económica y social que atravesaba el país, la cual repercutía en la Provincia, y que ocasionaba que distintos sectores de usuarios no pudieran hacer frente a sus deudas con EPEC, perdiendo en muchos casos su condición de clientes de ésta.
Que esta circunstancia traía aparejado, en muchos casos, que los clientes apelaran a las conexiones clandestinas, todo lo cual tornaba sumamente difícil para EPEC el recupero tanto de las deudas cuanto de los usuarios.

Que por otra parte EPEC deja establecido que durante la vigencia del plan de que se trata, se podrán modificar las tasas de interés a que hace alusión el Artículo 1º de la Resolución Nº 69.794/01, en sus incisos b y c, así como la tasa de interés por financiación a que hace referencia al Artículo 2º del mencionado acto administrativo, todo ello mediante el mecanismo previsto en el Artículo 3º inciso b de su Resolución Nº 65.189/94.
Por ello, de acuerdo con lo expresado oportunamente por el Departamento Asesoría y Gestión Legal de EPEC en caso similar, lo dictaminado por el Departamento jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos bajo el Nº 31/07 y por Fiscalía de Estado al Nº 0127/07, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos la Resolución Nº 72.492 de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Empresa Provincial de Energía de Córdoba, cuya copia, compuesta por una 1 foja forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Único, mediante la cual el ente provincial extiende por el término de ciento ochenta 180 días, la vigencia del Plan Especial de Regularización de Deudas establecido por Resolución Nº 69.794/01, aprobada por Decreto Provincial Nº 37/02, y sus prórrogas.ARTÍCULO 2º.- ESTABLECESE que durante la vigencia del Plan a que hace alusión en el Artículo precedente, EPEC podrá modificar las tasas de interés fijadas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 69.794/01, en sus incisos b y c, así como la tasa de interés por financiación a que hace referencia el Artículo 2º del mencionado acto administrativo, todo ello mediante el mecanismo previsto en el Artículo 3º inciso b de la Resolución Nº 65.189/
94.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a sus efectos y archívese.-

Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos con el plan en cuestión, la empresa provincial estimó oportuno extender su vigencia en sucesivas oportunidades, por ciento ochenta días cada vez, la última de ellas mediante Resolución Nº 72.258/06, sin perjuicio de que subsistan, luego de esa prórroga, las facultades establecidas en los Artículos 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolución Nº 69.794/01.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Que por lo expuesto y atento la fecha de vencimiento de la última ampliación, el ente provincial dispuso una nueva prórroga por otros ciento ochenta
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 455
Córdoba, 29 de marzo de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110-108244/2005, en el cual se tramita la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en Colonia Caroya, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-, sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media Nº 165 PRESBITERO JOSE
BONORIS de la misma localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el diagnóstico efectuado en relación con la demanda del servicio educativo en la zona donde se procura la creación del establecimiento, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en dicho sector, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Que se informa además sobre la existencia de cargos vacantes de Director de Tercera Enseñanza Media y de Secretario de Tercera Enseñanza Media en el Presupuesto General de la Provincia, habiéndose efectuado la reserva de los mismos para ser asignados a la unidad educativa cuya creación se propicia.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se gestiona, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 8113 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 461/06 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 530/06 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CREASE el Instituto Provincial de Educación Media Nº 349 en Colonia Caroya, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educacióny sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media Nº 165 PRESBITERO JOSE
BONORIS de la misma localidad.
ARTÍCULO 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º del presente decreto será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en instalaciones propias.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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