Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2007 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 16 de abril de 2007

ARTÍCULO 4.- DISPÓNESE que el Adicional por Eficiencia y Productividad establecido en el Artículo 3 del Decreto N 2205/99, consistirá a partir del 1 de Agosto de 2006 en una suma fija equivalente al quince por ciento 15% del sueldo básico de cada categoría vigente al 31 de Julio de 2006, para las categorías 1 a 7 del Escalafón General Ley N 8575.
ARTÍCULO 5.- DISPÓNESE el ascenso de una categoría para el personal permanente y no permanente del Escalafón General que revista al 1 de Agosto de 2006 en categorías de la Ley N
8575, incluido el personal con cargo retenido por cualquier motivo. A los fines de la aplicación del presente se tomará la categoría de revista de cada agente al 31 de Julio de 2006, y se computará el ascenso a partir del 1 de Agosto de 2006.
ARTÍCULO 6.- ESTABLÉCESE que los agentes incluidos en el artículo precedente que no pueden ascender por revistar en la máxima categoría de agrupamiento o en Jefaturas de Sección, División o Departamento, percibirán a partir de la citada fecha y mientras revisten en el cargo actual, un adicional de carácter remunerativo según los valores establecidos en el Anexo II, que de una 1 foja útil forma parte del presente Decreto. Dicho adicional será percibido por todo el personal alcanzado, independientemente de su situación de revista.
ARTÍCULO 7.- DISPÓNESE, con fecha 1 de Agosto de 2006, para el Personal del Equipo de Salud Humana Ley N 7625 de carácter permanente y no permanente, el ascenso de dos categorías y/o pago del Adicional por Permanencia en la Categoría en los términos del artículo 78 de la Ley N 7625, según corresponda. Para el personal permanente este ascenso será tomado a cuenta de las promociones que correspondan en los términos de los artículos 32 a 35 de la Ley N
7625.
ARTÍCULO 8.- ESTABLÉCESE, a partir del 1 de Agosto de 2006, un adicional de carácter no remunerativo, para el Personal Contratado comprendido en el Artículo 5 de la Ley N 8991, según el siguiente detalle:
- Pesos setenta y cinco $ 75.- para el personal contemplado en los incisos 6 al 9 del referido artículo.
- Pesos cincuenta $ 50.- para el personal contemplado en los incisos 1 al 5 del referido artículo.
- Pesos ochenta $ 80.- para el personal que presta servicios en los Institutos Correccionales de Menores dependientes de la Secretaría de Justicia con una carga horaria superior a las 30
horas semanales.
ARTÍCULO 9.- ESTABLÉCESE un adicional de carácter remunerativo de pesos doscientos $200 mensuales para el personal permanente que revista en categorías de la Ley N 8575 y presta servicios en los Institutos Correccionales de Menores dependientes de la Secretaría de Justicia con una carga horaria superior a las 30
horas semanales. Dicho concepto se denominará Adicional por Mayor Horario, tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2006, y será percibido por los agentes mientras subsistan en forma efectiva las condiciones laborales aludidas.
ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE un adicional de carácter remunerativo de pesos doscientos $200.- para el personal de la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que presta servicios en horario diagramado en la Oficina de Informes de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Córdoba, fuera de la jornada normal establecida
en el artículo 30 de la Ley N 7233. Dicho concepto se denominará Adicional por Horario Diferenciado, tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2006 y será percibido por los agentes mientras subsistan en forma efectiva las condiciones laborales aludidas.
ARTÍCULO 11.- ESTABLÉCENSE el Adicional por Disponibilidad Horaria y el Adicional por Adecuación Funcional, ambos de carácter remunerativo, que serán percibidos exclusivamente por el Personal que presta servicios en Áreas Esceno-Técnicas y Boleterías de los Teatros Oficiales de la Provincia de Córdoba, dependientes de la Agencia Córdoba Cultura, y revista en las categorías 1 a 7 de la Ley N 8575
y Artículo 5 de la Ley N 8991.
Los adicionales se liquidarán a partir del 1 de Septiembre de 2006 y se calcularán aplicando los porcentajes que -según lo establecido en el Anexo III que de una 1 foja útil forma parte del presente Decretodetermine la Agencia Córdoba Cultura con intervención del Ministerio de Finanzas, sobre el sueldo básico del cargo de revista del agente.
La Agencia Córdoba Cultura estipulará las modalidades, condiciones y requisitos para la percepción de los adicionales y personal alcanzado.
ARTÍCULO 12.- INCREMÉNTASE el valor del sueldo básico de la Clase I del Personal Vial, regido por Convenio Colectivo de Trabajo N55/
89, el que ascenderá, a partir del 1 de Agosto de 2006, al importe de pesos doscientos treinta y
3

cuatro c/19/100 $234,19.
ARTÍCULO 13.- DISPÓNESE la actualización del sueldo básico dispuesto en el artículo precedente, conforme las siguientes pautas:
a A partir del 1 de Enero de 2007, ascenderá al valor de pesos doscientos setenta y dos c/74/
100 $272,74.
b A partir del 1 de Abril de 2007, será igual al monto de pesos trescientos once c/29/100
$311,29.
c A partir del 1 de Julio de 2007, ascenderá a la suma de pesos trescientos cuarenta y nueve c/
84/100 $349,84.
ARTÍCULO 14º.- ESTABLÉCESE, para el personal Vial regido por Convenio Colectivo de Trabajo N55/89, un adicional de carácter remunerativo y de monto fijo para todas las categorías, de pesos doscientos cincuenta y ocho $258.- mensuales. El adicional se denominará Adicional por Productividad Vial y se liquidará a partir del 1 de Agosto de 2006. En virtud de la actualización del sueldo básico establecida en el artículo precedente, dicho adicional será absorbido el cincuenta por ciento 50% a partir del 1 de Abril de 2007, y quedará sin efecto a partir del 1 de Julio de 2007.
ARTÍCULO 15º.- ESTABLÉCESE que para los incrementos dispuestos por el presente Decreto, no será de aplicación el artículo 44º segundo párrafo de la Ley Nº 8575.
ARTÍCULO 16º.- ENCOMÍENDASE al Minis-

terio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias que resultare menester.
ARTÍCULO 17º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión y señor Secretario de Información Pública y Programas Especiales.
ARTÍCULO 18º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia;
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
SR. MARCELO FALO
SECRETARIO DE INFORMACIÓN Y
PROGRAMAS ESPECIALES
CRA. MARÍA DEL CARMEN PLOPLAWSKI
SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1504
Córdoba, 12 de Abril de 2007
VISTO: El Convenio de Vinculación entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y sus anexos, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de dicho convenio se implementará en el Banco un nuevo sistema de recaudación con lectura de comprobantes en punta de Caja, por el cual una vez capturada la información de la liquidación emitida por el sistema de la Dirección General de Rentas, se emitirá un ticket en el cual constarán los datos identificatorios del pago: impuesto percibido, cajero, fecha de cobro, código de control que comprueba la autenticidad del ticket.
QUE a la vez con dicho sistema se reemplazará la rendición en soporte papel por registros informáticos con el detalle de todas las transacciones efectuadas.
QUE el mencionado sistema implicará superar la tecnología vigente y de este modo dar mayor seguridad, agilidad y a la vez mejorar el proceso de cobranzas y rendición al Organismo Fiscal.
QUE resulta necesario aprobar el Modelo de Ticket de Pago generado por el nuevo Sistema, el cual con todos los elementos indicados será para el contribuyente la constancia de pago, produciendo en consecuencia todos sus efectos.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el MODELO DE TICKET DE PAGO generado por el sistema autorizado de recaudación con lectura de comprobantes en punta de caja, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
El Ticket con todos los datos identificatorios previsto en el Modelo adjunto será válido como constancia de pago.

ANEXO Nº I

FORMULARIO Nº TICKET

DESCRIPCIÓN
MODELO TICKET DE
PAGO Y MODELO INDICATIVO

FOJAS
1

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

ANEXO I
MODELO TICKET DE PAGO: DATOS
BANCO DE CÓRDOBA
CAJERO
CAJA:
SUCURSAL:
IMPUESTO: CODIGO Y DESCRIPCIÓN
N LIQUIDACIÓN
N TICKET:
FECHA Y HORA:
CODIGO CONTROL: IDENTIFICADOR
FORMA DE PAGO:
IMPORTE:
LEYENDA: VALIDO COMO COMPROBANTE DE PAGO
MODELO INDICATIVO TICKET DE PAGO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930