Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 27

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316, en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555 y las disposiciones de la Ley Nº 5901 -T.O. Ley Nº 6300 y modificatorias, pudiendo en consecuencia procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 656/07 y por Fiscalía de Estado con el Nº 165/06,
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 126

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 423

Que la FE.C.O.T.A.C. ha incorporado a dependencia de esta Dirección el equipamiento y sistema informático necesario para el desarrollo del mecanismo de inscripción detallado en la referida Resolución, en su primera etapa, por lo que, de no surgir mayores inconvenientes, se encuentra en condiciones de ser operado dentro de los plazos establecidos.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 2, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

Que designar los miembros que en representación proporcional mayoritaria le corresponden a esta Dirección contribuye a implementar las medidas y resolver las cuestiones que son propias de la Mesa de Coordinación tendientes a alcanzar los objetivos determinados en dicha Resolución.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 10 - DEPARTAMENTO: TERCERO ARRIBA - RIO SEGUNDO y consecuentemente ADJUDICAR los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 10, por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco Con Ocho Centavos $ 896.285,08, con una duración del contrato de doce 12
meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma Pesos Ochocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco Con Ocho Centavos $ 896.285,08, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 265/6 Proyecto 51 - Partidas: Principal 12 Parcial 10 - Obra 377 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Córdoba, 16 de abril de 2007

ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR los integrantes titulares de la Mesa de Coordinación del Registro Provincial de Cargas y Sustancias Peligrosas en representación de la Federación Cordobesa de Transporte Automotor de Cargas FE.CO.T.A.C. a los Sres.: Lic. Pablo TRAPANI, D.N.I. Nº 21.995.668 y al Dr.
Esteban BAZO QUEIROLO, D.N.I. Nº 24.724.260; y en representación proporcional mayoritaria conferida a la Dirección de Transporte al Sr. Director de la misma, y a los agentes Oscar Pedro CARRIZO, D.N.I. Nº 10.171.753 e Ing. José Antonio ORTEGA, D.N.I. Nº 12.874.501.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR a los integrantes de la Mesa de Coordinación del Registro Provincial de Cargas y Sustancias Peligrosas a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento y adoptar, con la conformidad de los miembros integrantes de la representación proporcional mayoritaria a la que se refiere el Artículo anterior, las decisiones que fueren pertinentes a los fines previstos por la Resolución Nº 091/07 aprobada por Resolución Nº 029/07 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda y ARCHIVESE.

DR. JORGE ANÍBAL MONAYAR
DIRECTOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo Nº 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de la Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio Nº 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V., estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley Nº 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley Nº 8614 de Obras Públicas y la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 caso similar, su proveído de fecha 17-11-06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06,
EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 2 - DEPARTAMENTO:
SAN ALBERTO, y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 2, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44 con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.506.367,44 conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 7552/06 de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25
Preventivo Futuro año 2007 $ 1.506.367,44
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1261
Córdoba, 27 de Septiembre de 2006
VISTO: El expediente 0567-074526/2006, mediante el cual se tramita la readecuación de las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del conflicto salarial que durante el año 2006 afectara la prestación de los servicios públicos por parte del Estado Provincial, la Secretaría de Trabajo procedió a la apertura de instancias de Conciliación Obligatoria en los términos de la Ley N 7565 entre el Gobierno de la Provincia por un lado, y por el otro el Sindicato de Empleados Públicos, Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Unión del Personal Civil de la Nación, y
Sindicato Vial Córdoba, de manera conjunta o alternativa.
Que luego de numerosas reuniones desarrolladas en dichas instancias, las partes suscribieron Actas Acuerdo con fechas 1, 21 y 25
de Septiembre del corriente, mediante las cuales se ha dispuesto una serie de pautas y acciones referidas a la recomposición salarial y a aspectos laborales, con el objetivo de asegurar la prestación en tiempo y forma de los servicios a cargo del Estado Provincial en lo que resta del año 2006 y en todo el año 2007.
Que el Gobierno Provincial adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144

inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el artículo 192 de la Ley N 6485, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE, a partir del 1 de Agosto de 2006, un incremento del diez por ciento 10% del sueldo básico de cada cargo, y un adicional de carácter remunerativo y fijo equivalente al nueve por ciento 9% del sueldo básico de cada cargo vigente al 31 de Julio de 2006, para el personal que a continuación se detalla:
aPersonal del Escalafón General, que revista en las categorías de la Ley N 8575 y su Decreto Reglamentario N 2154/99.
bPersonal del Equipo de Salud Humana, bajo el régimen de la Ley N 7625.
cPersonal de la Ex Dirección Provincial de Hidráulica, regido según Resolución 768/87 y sus modificatorias.
dPersonal de los Cuerpos Artísticos, regido por
la Ley N 6485, Texto Ordenado por Decreto N
1680/92.
e Personal Músico, bajo el régimen de la Ley N 6485, Texto Ordenado por Decreto N 1680/
92.
f Becarios del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE, a partir del 1
de Agosto de 2006, para el personal enumerado en el artículo precedente que en cada caso corresponda, un incremento del importe de los adicionales no remunerativos establecidos en los artículos 3 y 8 del Decreto N 639/04, ascendiendo el valor de dichos adicionales a su límite máximo, según lo establecido para cada categoría y carga horaria en la mencionada norma legal.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE, a partir del 1 de Agosto de 2006, un adicional remunerativo para el personal detallado en los ítems a, b, c, y d, del artículo 1, según lo especificado en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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