Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 5
RESOLUCIÓN Nº 301501

i Masa salarial remunerativa específica ordinaria del sector MSOe j: es la suma de los montos totales liquidados en un período determinado para el grupo de agentes del sector j alcanzados por el incremento por conceptos remunerativos habituales tales como sueldo básico, bonificación por antigedad, título, gastos de representación, sumas fijas remunerativas ordinarias, responsabilidad jerárquica, entre otras. Es decir que deben excluirse conceptos tales como horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, etc.
ii Cantidad de agentes específicos del sector Ne j: se refiere al total de agentes del sector alcanzados por el incremento salarial que percibieron remuneraciones en el período analizado.
v Índice específico de aportes habituales per cápita sectorial:
es un índice con período base en agosto de 2008 cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de agosto de 2010

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCION N 138 - 09/04/2010 - APROBAR el Acta de Recepción Provisional de la obra PROVISION
DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD DE GUASAPAMPA - DPTO. MINAS , cuya contratista es la Empresa EMPROS S.R.L., obrante a fs. 503 de autos, suscripta con fecha 10/02/10 por el Ing. Javier Raffo por parte de la Contratista y por el Téc. Pedro O. Gamulín en representación de esta Repartición.AUTORIZAR la devolución de las Pólizas de Seguro de garantía de contrato y de anticipo financiero constituída por la Contratista, conforme lo dispuesto por el Art. 108º inc. l del Dcto. 4758/77 y Art. 45º del Dcto. 4757/77. s/ Expte. Nº 0416-052539/08
RESOLUCION N 139 - 09/04/2010 - APROBAR el Acta de Recepción Provisional de la obra PROVISION
DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD DE EL MEDANITO - DPTO. POCHO , cuya contratista es la Empresa CONSTRUCTORA EMPROS S.R.L., obrante a fs. 664 de autos, suscripta con fecha 16/09/09 por el Ing. Javier Raffo por parte de la Contratista y por el Téc. Pedro Gamulín en representación de esta Repartición.AUTORIZAR
la devolución de las Pólizas de Seguro de garantía de contrato y de anticipo financiero constituídas por la Contratista, conforme lo dispuesto por el Art. 108º inc. l del Dcto. 4758/77 y Art. 45º del Dcto. 4757/77. s/ Expte.
Nº 0416-052564/08.RESOLUCION N 140 - 12/04/2010 - APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto Ejecutivo de la obra:
PROYECTO DE REPARACION DE LA CANALIZACION - SISTEMATIZACION DE LA DESCARGA DE LA
CUENCA SANTA RITA AL RIO CUARTO -DPTO. RIO CUARTO, obrante a fs. 3/45 de autos. s/ Expte. Nº 0416057971/09.RESOLUCION N 141 - 12/04/2010 - RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr.
Gustavo Capri, Representante Legal de Repsol YPF GAS, en contra de la Resolución 048 de fecha 23 de febrero de 2010, por resultar sustancialmente improcedente. s/ Expte. Nº 0416-053339/08.-

9º: La Oficina de Gestión de Cobro verificará para cada reajuste en particular que la variación porcentual de los índices de salarios sectoriales Var. % ISS notificados por la Oficina de Reajustes sea consistente con la evolución del índice específico de aportes ordinarios per cápita sectorial Var. % IAOESpcj.
Conforme los resultados obtenidos de la comparación de ambos porcentajes las acciones a seguir son las siguientes:
a. El incremento promedio de los aportes y contribuciones per cápita del grupo de cargos alcanzados por el incremento salarial supera a la variación del índice de salarios del sector Var. %
ISS ? Var. % IAOESpcj. El reajuste se autoriza si el desvío entre ambos indicadores es menor al 50%. Caso contrario deberá notificarse a la Oficina de Reajustes a los fines de que solicite a la entidad empleadora la ratificación o rectificación del cálculo del índice de salarios sectorial.
b. El incremento promedio de los aportes y contribuciones per cápita del grupo de cargos alcanzados por el incremento salarial es menor a la variación del índice de salarios del sector Var. % ISS > Var. % IAOESpcj. Si el desvío entre ambos indicadores es menor al 30% el reajuste queda autorizado; caso contrario la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ajustará de oficio la movilidad al aumento salarial que se deduce de la declaración de aportes y contribuciones per cápita del personal de planta permanente conforme lo expresado en el punto 10º.
10º: En aquellos casos donde la movilidad deba ser ajustada de oficio según lo establecido en el inciso b del punto 9º la Oficina de Gestión de Cobro elevará un informe a la Sub-Gcia.
Gral. Adscripta de Administración Financiera a los fines de que autorice el porcentaje de incremento a aplicar a los haberes previsionales del sector en cuestión. El informe deberá contener la información que se describe a continuación:
a. Sector b. Variación porcentual del/os índice/s salarial/es sectorial/es y fecha de vigencia de cada uno de los reajustes.
c. Variación porcentual del índice de aportes per cápita del personal de planta permanente del sector d. Información adicional referida al reajuste en cuestión recabada conforme lo estipulado en el punto 6º del presente Anexo.
11º: La Oficina de Gestión de Cobro deberá notificar a la Oficina de Reajustes el porcentaje de incremento a aplicar a los haberes previsionales del sector a todos sus efectos.

RESOLUCION N 144 - 12/04/2010 - AUTORIZAR al Sr. RAMON ANGEL LOPEZ, con domicilio en Sáenz Peña 1155 de la localidad de Cruz del Eje, a extraer material árido del río San Marcos en su desembocadura en el Dique Cruz del Eje aproximadamente a 900 metros aguas abajo del vado sobre el citado río en el camino por el que se accede al Dique Cruz del Eje en el centro del cauce, utilizando pala de mano, bajo las siguientes condiciones:La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO e INTRANSFERIBLE. El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro de la línea de ribera, con un frente de extracción de 50 metros paralelo en el centro del cauce y un ancho máximo de 40 metros. La máxima profundidad permitida es de 40 cm.No debe presentar estudio de Impacto Ambiental ni determinación de Línea de Ribera, por realizar las extracciones con elementos manuales.Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.El volumen autorizado a extraer es de 100 m3 mensuales y la autorización será por 6 meses a partir de la fecha de notificación de la presente, siempre desde abril a octubre inclusive.Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas. La extracción se realizará en forma mantiforme no dejando pozos . Los límites deberán demarcarse mediante la colocación de letreros en ambos extremos de la misma indicando número de Autorización y nombre del Titular.Mensualmente, hasta el día 10 del mes siguiente, deberá remitir a esta Subsecretaría la declaración jurada del volumen extraído a fin de efectuar la facturación correspondiente.El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta Subsecretaría para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruidos en los procedimientos administrativos y técnicos. s/
Expte. Nº 0416-057715/09.MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 359 - 09/08/10- - CLASIFICAR en el Grupo E de localización a la Escuela de Nivel Inicial JOSÉ DE SAN MARTÍN -Anexode Gutenberg. Departamento Río Seco, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del ochenta por ciento 80% a su personal docente y del cincuenta y dos por ciento 52% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N
1680/92. s/ Expte. Nº 0109-086382/09.RESOLUCIÓN Nº 360 - 09/08/10 -CLASIFICAR en el Grupo F de localización al Ciclo Básico Unificado C.B.U. Rural de Tosno, Departamento Minas, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del cien por ciento 100% a su personal docente y del sesenta y cinco por ciento 65% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160, 161 y 162 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92. s/ Expte. Nº 0622-115147/08.RESOLUCIÓN Nº 361 - 09/08/10 -CLASIFICAR en el Grupo B de localización a la Escuela de Nivel Primario PAULINO FRANCÉS de Capital, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento 20% a su personal docente y del trece por ciento 13% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160, 161 y 162 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92. s/ Expte. Nº 0109-077125/07, RESOLUCIÓN Nº 362 - 09/08/10 -CLASIFICAR en el Grupo D de localización a la Escuela de Nivel Inicial FLORENTINO AMEGHINO -Anexode Colonia Iturraspe Oeste, Departamento San Justo, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del sesenta por ciento 60% a su personal docente y del treinta y nueve por ciento 39% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92. El Expediente Nº 0109-091584/09.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/08/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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