Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 669

especiales del trabajo para asegurar la protección efectiva de los trabajadores.
Por ello, fomentar la capacitación de las personas desocupadas y la práctica en un ámbito productivo constituyen herramientas idóneas para dar satisfacción a ese postulado constitucional.
Por ello y las facultades otorgadas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- DE LA CREACIÓN:
Créase el Programa CORDOBA CON
ELLAS, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el que tendrá vigencia a partir del 18 de Mayo de 2010. El presente Programa es transversal a otros Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, con quienes el Ministerio de Desarrollo Social, suscribirá Convenios para precisar responsabilidades y obligaciones.
Artículo 2.-DEL OBJETIVO:
El Programa que por este dispositivo se instituye, persigue como objetivo promocionar el desarrollo, la inserción social y laboral de las mujeres a través de la implementación articulada y coordinada de acciones que amplíen las oportunidades de trabajo e inclusión social de mujeres de menores recursos y con ellas, su familia, a través del fomento de su autonomía y el fortalecimiento de su participación en la comunidad.
Artículo 3.- DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de este Programa aquellas mujeres en situación de vulnerabilidad social y económica, mayores de dieciocho 18 años.
Tendrán prioridad las mujeres solas, con hijos a cargo. A su vez, cada componente precisará las demás características especiales que deberá acreditar la postulante para ingresar como beneficiaria respectiva.
Artículo 4.- DE LA ESTRUCTURA
DEL PROGRAMA:
La implementación del presente Programa se efectuará a través del desarrollo de los siguientes módulos:
1. Módulo a favor de la inclusión educativa de la mujer denominado Mujer y Escuela. Este módulo tiene por objetivo apoyar la finalización de los estudios y la permanencia de las madres adolescentes en la escuela, en edad de escolarización secundaria, con hijos a cargo. La prestación del servicio educativo y modalidad será responsabilidad del Ministerio de Educación. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Inclusión Social y de Equidad de Género será responsable del otorgamiento de una beca mensual destinada a facilitar la adquisición de materiales didácticos y transporte. La
subsistencia de la beca dependerá de la regularidad escolar en la asistencia de la madre adolescente.
2. Módulo a favor del cuidado de las mujeres embarazadas denominado Mujer y Salud. Este módulo apunta a brindar cobertura de salud durante el embarazo, priorizando los aspectos nutricionales de la mujer y su preparación para el momento del parto. Las beneficiarias serán mujeres embarazadas, sin cobertura de obra social. La responsabilidad de implementación estará a cargo del Ministerio de Salud, quien coordinará las acciones con el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Inclusión Social y de Equidad de Género.
3. Módulo Protección Familiar en Salas Cuna denominado Mujer y Familia. Este módulo persigue como objetivo promover la protección de la familia a través de dos acciones concretas: a La creación de gabinetes de Familia y b el fortalecimiento de las Salas Cunas.
Los gabinetes de familia son red de centros multidisciplinarios de asistencia gratuita a las familias en situación de violencia familiar. Esta acción se articula con el Ministerio de Justicia.
Se desarrollará en Salas Cuna dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y de Organizaciones No Gubernamentales O.N.Gs..
Recibirán un subsidio inicial y único de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 para mejoramiento de infraestructura y equipamiento previa aprobación del proyecto y una ayuda económica mensual de PESOS CUATRO MIL $ 4.000
para la compra de insumo y pago de honorarios de personal especializado.
4. Módulo a favor de la inclusión social y laboral de la mujer desocupada denominada Mujer y Trabajo. Este modulo tiene por objetivo promover las aptitudes, fortalecer la actitud emprendedora y fomentar la inclusión laboral a través de tres componentes:
4.1. Encuentros participativos 4.2. Apoyo a la capacitación y formación de la mujer para el autoempleo 4.3. Apoyo a la capacitación y formación de la mujer para la promoción del empleo en relación de dependencia CAPITULO II
DE LA MUJER Y TRABAJO
Artículo 5.- DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarias de estos módulos mujeres desocupadas mayores de dieciocho 18 años que no se encuentren como beneficiarias de otros programas nacionales, provinciales o municipales de análogos objetivos.
Artículo 6.- DE LOS ENCUENTROS
PARTICIPATIVOS
Los encuentros participativos se trabajan con mujeres mayores de dieciocho 18
años con opinión y decisión en el proceso de reconocimiento de su propio valor, destacando sus potencialidades y brindándoles la información y las herramientas aptas para que se transformen en gestoras de su propio desarrollo, el de sus familias y el de sus comunidades.
Están pautados talleres de formación intensiva propiciando un espacio de cooperación y recreación que a su vez,
permita ampliar la formación, reflexionar, discutir y buscar nuevas y mejores respuestas para la vida de sus propias empresas.
Se prevé la realización de encuentros semanales hasta fin de año con grupos de no más de 180 mujeres por encuentro.
Artículo 7.- DEL APOYO A LA
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LA
MUJER PARA EL AUTOEMPLEO.
La capacitación y formación estará dirigida a mejorar las calificaciones en oficios, como así también, en técnicas de gestión de microemprendimientos, comercialización y marketing. Esta capacitación constituye la condición indispensable para que luego, las mujeres que así lo deseen, puedan acceder a financiamiento para microcréditos productivos.
El financiamiento de la capacitación y formación así como la regulación y prestación del servicio de capacitación por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
El financiamiento de los microemprendimientos productivos estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 8.- DE LAS MODALIDADES DE LOS MICROCREDITOS
PRODUCTIVOS
Los microcréditos productivos tendrán dos modalidades:
1 Microcréditos con garantía individual hasta la suma de PESOS CINCO MIL $
5.000. Pero otorgados en tramos escalonados.
- Primer crédito hasta la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000- Segundo crédito hasta la suma de PESOS UN MIL $ 1.000
- Tercer crédito hasta la suma de PESOS UN MIL $ 1.000
La renovación del crédito dependerá de la buena conducta del emprendedor analizada en relación a la devolución del crédito.
Estos créditos son sin interés, con un período de gracias hasta seis 6 meses y un plazo de devolución de hasta treinta y seis 36 meses, incluyendo el período de gracia El monto de la cuota será convenido con el prestatario.
2 Microcréditos para grupos solidarios presentados por Organizaciones No Gubernamentales O.N.Gs. Se formarán grupos de beneficiarios de no menos de tres 3 ni más de cinco 5 integrantes, quienes serán solidariamente responsables por la devolución del préstamo. La ONG será responsable de la formación del grupo, del apoyo en la formulación del proyecto y del seguimiento y devolución de las cuotas. Por el seguimiento y acompañamientos a los microproductores tendrán derecho a percibir un veinte por ciento 20% de lo recuperado.
Serán otorgados en forma escalonada de la siguiente forma:
Monto máximo: hasta la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $ 1.800
Primer crédito hasta la suma de PESOS
OCHOCIENTOS $ 800
Segundo crédito hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200
Tercer crédito hasta la suma de PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS $ 1.800

CÓRDOBA, 13 de agosto de 2010

El plazo de devolución será en noventa 90 cuotas semanales con una cuota no mayor de PESOS VEINTE $ 20.No tiene interés, ni periodo de gracia.
Los beneficiarios podrán solicitar estos microcréditos bajo esta modalidad, pero para la compra de bienes familiares o pago de servicios del hogar, no será necesario que los interesados realicen previamente el curso de gestión en herramientas de microcréditos y para acceder al segundo escalón del crédito deberán haber devuelto el setenta por ciento 70% de lo solicitado.
Artículo 9.- DEL APOYO A LA
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE
LA MUJER PARA LA PROMOCIÓN
DEL EMPLEO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA.
El apoyo a la capacitación y formación de la mujer para la promoción del empleo en relación de dependencia comprenderá las siguientes actividades:
1. La primera actividad dirigida a mejorar las habilidades y técnica para la búsqueda de un empleo en relación de dependencia. Apuntará a capacitar en técnicas de búsqueda de empleo, elaboración de currículo y autoestima.
2. La segunda actividad estará dirigida a mejorar las capacidades en oficios los cuales constarán de fases lectivas, realizadas en aulas y otra práctica, a realizarse en escenarios productivos correspondientes a empresas del sector privado que ceden sus espacios a tales efectos.
3. La tercera actividad, las empresas podrán ofrecer un puesto de trabajo permanente, por lo cual recibirán un subsidio mensual por cada puesto de trabajo nuevo que generen por el término de un año.
Artículo 10.- DEL FINANCIAMIENTO.
La capacitación correspondiente a la primera actividad, así como la en oficios en aulas, el financiamiento de los cursos y de la ayuda económica a las beneficiarias para la asistencia estará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y la fase práctica a realizarse en escenarios productivos así como el subsidio por la promoción en un empleo estable a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 11.- DE LA PRACTICA
CALIFICANTE
La práctica calificante de cada beneficiario no podrá ser menor de cuatro 4 horas diarias ni mayor a veinte 20 semanales.
La empresa que permita que una beneficiaria realice su practica calificante en su escenario productivo recibirá por beneficiaria y en forma mensual un subsidio de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA $ 550.
La empresa deberá aportar la beca por la diferencia según el salario de convenio y contratará la obra social y ART de la beneficiara.
El subsidio mensual no podrá extenderse a más de cuatro 4 meses.
Artículo 12.- DE LA PROMOCIÓN
AL EMPLEO PERMANENTE
Las empresas que contraten bene-

ficiarias en forma permanente recibirán un subsidio mensual por beneficiaria de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $
550 por un año, bajo el compromiso de no despedirla como mínimo por dos años. Su financiamiento estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
CAPITULO III
DE LOS ASPECTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 13.DEL
PROCEDIMIENTO Y CONTROL
ADMINISTRATIVO
Para acceder algunos de los componentes del programa las beneficiarios deberán completar los datos en el formulario que se adjunta como Anexo I, el cual forma parte del presente instrumento legal.
La información volcada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada y será verificada y analizada su veracidad a través de cruces de bases de datos.
Artículo 14.- DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN Y GESTION
El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación y la Secretaría de Inclusión Social y Equidad de Género será la Autoridad de Gestión, en tal sentido tendrá facultades para dictar la normativa interpretativa y complementaria del presente programa, sustanciar y direccionar las solicitudes de los postulantes a las respectivas áreas en función del componente solicitado, ejercer funciones de coordinación y asistir técnicamente a los organismos intervinientes, autorizando a dicha jurisdicción ministerial para la suscripción de Convenios y todo otro acuerdo con organismos públicos y privados competentes en la materia que resulten imprescindibles.
Artículo 15.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social, el señor Ministro de Justicia, el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, el señor Ministro de Educación, el señor Ministro de Salud y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 16.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/08/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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