Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 657

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1139

Que asimismo se informa que el precio definitivo de los trabajos adicionales calculados a valores contractuales al mes de julio de 2007, es de $ 816.443,23, lo que sumado al anterior adicional tramitado por Referente Nº 8 del año 2008 $ 131.934,03, no supera el 30%
del monto contractual, que ascendió a la suma de $ 3.173.676,38 fs. 114.
Que de la documentación incorporada en autos se desprende que la ampliación de la obra propiciada se refiere a trabajos necesarios, algunos de carácter indispensable e imprevisible, que implican una modificación del proyecto original y que se consideran como enmarcados en la hipótesis del artículo 7 inciso f de la Ley de Obras Públicas N 8614, encuadrando otros trabajos en los supuestos establecidos en los artículos 40 y 41 del citado cuerpo normativo.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N 8614.
Que se adjunta a fs. 127 el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7
del Decreto N 8/98 y Resolución N
002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 180/10 y por Fiscalía de Estado bajo en Nº 335/10,
puntos mensuales para el cargo de Director Escuela Primaria de Primera.

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos modificatorios y complementarios necesarios de efectuar en la obra: AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y REPARACIONES
GENERALES EN EL EDIFICIO DEL
HOSPITAL DR. ARTURO ILLÍA,
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1148

Decreto Nº 1140

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESIGNASE al Notario Carlos Antonio BERBERIAN
D.N.I.. N 27.173.024 Clase 1979, Matrícula Profesional N 2128, como ADSCRIPTO al Registro Notarial N
716, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
ALFONSO F. MOSQUERA
PROCURADOR DEL TESORO
A/C. FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación a adjudicar, mediante resolución, la bonificación que corresponda por docente con arreglo a la propuesta que eleve la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, previa intervención de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de dicho Ministerio.

CÓRDOBA, 11 de agosto de 2010

dispuesto en el artículo 1 de este instrumento legal.

1.50 - Programa 506-004 - Partida 12.06.00.00 del P.V.

ARTÍCULO 5.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Arquitectura a suscribir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista integrar la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Modificación de Obra.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3.- DISPÓNESE que en caso de futuras recomposiciones salariales que alteren el valor líquido de los sueldos de los cargos comprendidos en el presente dispositivo, los puntos deberán adecuarse en la forma correspondiente.

ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
A/C. MINISTERIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 4.- EL Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presu puestarias correspondientes para la instrumentación de lo
ALFONSO F. MOSQUERA
PROCURADOR DEL TESORO
A/C. FISCALÍA DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A:

Córdoba, 30 de julio de 2010
VISTO: El Decreto N 1534/06.
Y CONSIDERANDO:
Que el decreto citado estableció en su artículo 2 los montos básicos en conceptos de viáticos, tanto para el Personal Directivo como para el resto del personal, con vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2006.
Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viáticos, importa con el transcurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los montos determinados en el artículo 2º del Decreto Nº 1534/06.
Que, por otra parte, y teniendo en cuenta la vigencia de la Ley N 9361 y de los niveles de contratación de recursos humanos bajo la modalidad de locación de servicios aprobados por la Resolución N 1490/07 de la Secretaría General de la Gobernación, resulta conveniente en esta instancia redefinir la clasificación establecida en el artículo 2 del Decreto N 1534/06.
Que asimismo, corresponde modificar el Punto IV del Anexo I del Decreto N
1534/06 Reglamentación del artículo
ubicado en Avenida del Libertador N
1500/1600 - CIUDAD DE ALTA GRACIA - DEPARTAMENTO: SANTA MARÍA - PROVINCIA DE CÓRDOBA y consecuentemente ADJUDÍCANSE los mismos a la Empresa SAPYC S.R.L., contratista de la obra principal, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS
DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS $ 816.443,23.

ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISÉIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y TRES CON VEINTITRÉS CENTAVOS $ 816.443,23, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000067, con cargo a Jurisdicción
39 de la Ley N 7233, a los fines de contemplar el pago del monto íntegro de la compensación diaria, en los casos que las horas excedentes de los períodos de veinticuatro 24 horas a que se refiere el mencionado Punto, abarquen el lapso horario comprendido entre las cero 0 horas y las cuatro 4 horas.
Que además resulta necesario modificar el Punto VI del Anexo I del Decreto N 1534/06, con el objetivo de propender al mayor control administrativo de los viáticos, disponiendo que los partes de ruta deberán ser certificados exclusivamente por autoridad policial o jueces de paz, para el caso de comisiones cuyo destino sea dentro de la Provincia de Córdoba.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
en concepto de viáticos los que quedan fijados en los siguientes importes diarios:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete Cargos Ley N 8991, Art. 4, niveles 8 a 11; Cargos Ley N 9361, categorías 12 a 17; Cargos Ley N 9454, Art. 21, Asesores de Gabinete y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio D, E, F y G:
pesos ciento treinta $130.-.
II. Resto del Personal: pesos cien $100.-.

EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 2 del Decreto N 1534/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ESTABLÉCENSE los montos básicos
ARTÍCULO 2.- MODIFÍCASE el Punto IV del ANEXO I del Decreto N
1534/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Punto IV - a Corresponderá pago íntegro de la compensación diaria por viáticos cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1 Que se cumplan en lugares distantes más de cincuenta 50 kilómetros del asiento normal de las actividades del agente.
2 Que demande para su cumplimiento más de doce 12 horas entre la salida y el regreso y el agente hubiere pernoctado fuera del asiento normal de sus actividades.
Entiéndese por pernoctar, que la comisión abarque íntegramente el lapso comprendido entre las cero 0 y las cuatro 4 horas.
Si la comisión abarcara diferentes días calendarios, se deberá computar desde el horario de inicio de la comisión, lapsos
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

de 24 horas para cada viático diario.
Por las horas acumuladas al final de la comisión y en exceso del lapso mencionado anteriormente, corresponderá adicionar el pago del sesenta 60
por ciento del valor del viático diario siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto b siguiente; salvo el caso en que estas horas en exceso a los lapsos de 24
horas, se verifiquen entre las cero 0 y las cuatro 4 horas, situación ésta en la que procederá a abonarse el pago íntegro de la compensación diaria por éstas últimas.
b Corresponderá el pago del sesenta 60 por ciento cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1 Que se cumpla fuera del radio urbano de la ciudad de Córdoba si ésta fuera asiento normal de las actividades del agente, o a una distancia no menor de quince 15 kilómetros si el asiento normal de las actividades del agente fuera otro.
2 Que su duración sea mayor de cuatro 4 horas.
3 Que abarque por lo menos dos 2
horas fuera del horario normal de trabajo del agente; o para el caso del Personal Directivo, Superior y de Gabinete, que su duración sea mayor de ocho 8
horas.
c No procederá pago de compensación alguna si la comisión no puede encuadrarse en alguno de los puntos anteriores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/08/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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