Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000529, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

$ 1.150 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/
000561, Ejercicio 2010, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor Raúl José REYNOSO, D.N.I. N 4.986.152, por la suma de Pesos Mil Ciento Cincuenta $ 1.150 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67669 por todo concepto, sin derecho a reclamación posterior alguna.

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Mil Ciento Cincuenta
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1006
Córdoba, 5 de julio de 2010
VISTO: el Expediente Letra G Nº 05/2010, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia, en el cual la Escribana Julieta GALLINO, Adscripta al Registro Notarial Nº 651, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita la titularidad del mismo.
Y CONSIDERANDO:
Que de los informes glosados en autos, surge que la notaria propuesta se desempeñó como Adscripta al mencionado registro, habiendo sido designada para tal cometido mediante Decreto Nº 494/97. Surge asimismo, que la citada Escribana ejerció en tal carácter hasta el 03 de Junio de 2010, fecha en que se aceptaron las renuncias de la Escribana Enriqueta María Elgue de Gallino en su carácter de titular, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y de la presentante, para acceder a la titularidad del Registro en cuestión.
Que por su parte, a fojas 6, la Comisión de Matrículas y Registros Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba se expide en sentido favorable a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N 4183 y su modificatorio, artículo 33 de la Ley N 7491, lo que es avalado por el Honorable Consejo Directivo a fojas 7.
Que en virtud de ello, y demás constancias de autos, la instancia procurada se encuadra en las previsiones de lo artículo 29 de la Ley Orgánica Notarial N 4183 t.o. Decreto N 2252/75, que prescribe en forma expresa que en caso de vacancia definitiva del titular, siempre que acredite una antigedad no inferior a tres años en aquel carácter, extremo que cumplimenta ampliamente la peticionante.
Por ello, los artículos 17, 29, 33 de la Ley Orgánica Notarial 4183 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 331/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el N 516/10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESIGNASE a la Escribana Julieta Gallino D.N.I. Nº 23.440.080, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 651, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2010

y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1109

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución General Nº 1738

Córdoba, 2 de Agosto de 2010

VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 y modificatorias - T.O. 2004 por Decreto N 270/04, Y CONSIDERANDO:
QUE por el Artículo 1010 de la Ley N 9024 se establece que además del Director General de Rentas, la Secretaría de Ingresos Públicos a propuesta de dicha Dirección designará a los funcionarios que actuarán por ésta, en la sustanciación del Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.
QUE en los Artículos 190 a 193 de la Resolución Normativa N 1/2009
B.O. 05-10-09 de este Organismo, se establece la firma de Acuerdo entre el Contribuyente y la Dirección General de Rentas.
QUE se estima conveniente asignar a la Agente PAULA ANDREA REGINATTO - D.N.I. Nº 27.078.255, que cumple funciones en esta Dirección General de Rentas y en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este Organismo a suscribir los Acuerdos de manera indistinta con la Directora de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial y con el Jefe de Área de Ejecución Fiscal y Administrativa con Control Judicial, por la Dirección General de Rentas.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR a la Agente PAULA ANDREA REGINATTO - D.N.I. Nº 27.078.255, que cumple funciones en esta Dirección General de Rentas, la tarea de suscribir por la Dirección General de Rentas, en forma indistinta con la Directora de Jurisdicción de Gestión de Deuda Judicial y con el Jefe de Área de Ejecución Fiscal y Administrativa con Control Judicial, los Acuerdos necesarios con el Contribuyente, dentro del proceso denominado Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, establecido en la Ley N 9024 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Córdoba, 23 de julio de 2010
VISTO: El expediente Nº 0104-091500/2009 en que se tramita la autorización al Ministerio de Educación para disponer la transferencia de fondos presupuestarios en el marco del Proyecto Programa Integral de Incorporación de TIC en la Escuela identificado como ARG/09/R36 por el cual la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS presta asistencia técnica al gobierno de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Proyecto ha sido suscripto conforme a la facultad otorgada por Decreto 127/
10, en el marco del Acuerdo de sede para la oficina permanente de la UNOPS celebrado entre el Gobierno de la Republica Argentina y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas.
Que las erogaciones de dichas transferencias serán efectivizadas conforme las necesidades del proyecto y hasta los fondos previstos en el convenio y autorizados presupuestariamente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Artículo 144 inciso 1 y 13 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación al Nº 102/2010 y Fiscalía de Estado al N 587/10 ;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al señor
Ministro de Educación a realizar la transferencia de fondos presupuestarios en el marco del Proyecto Programa Integral de Incorporación de TIC en la Escuela identificado como ARG/
09/R36, por el cual la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS
presta asistencia técnica al gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones serán efectivizadas conforme las necesidades de proyecto, hasta los fondos previstos en el convenio y autorizados presupuestariamente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

SUBSECRETARÍA de COOPERATIVAS y MUTUALES

Resolución Nº 114 C
Córdoba, 4 de agosto de 2010
VISTO: La Nota N 0528899 065 98 308, que atento la situación de desamparo institucional en virtud de la falta de respuesta del Consejo de Administración y la Sindicatura en la Cooperativa Agropecuaria Rayo Cortado Limitada, a los fines de regularizar institucionalmente la entidad mediante la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
Y CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 18 de Febrero de 2008 un grupo de asociadosentre los que se encuentran las actuales autoridades de la entidad solicitan la intervención de este Organismo a los fines de procurar la regularización de la entidad en función de que la misma no daba respuesta a las inquietudes de los asociados.
Que el 10 de junio del mismo año se celebra Asamblea Extraordinaria en la que se considera la renuncia de las autoridades y se CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/08/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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