Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

aspectos en que se produjo, amerite la separación del mismo respecto de su lugar de alojamiento habitual o provisionalmente como medida precautoria, quienes durante su permanencia en dicho ámbito, conservarán el goce de todos los derechos que no le fueran expresamente afectados por la condena, por la medida cautelar o disciplinaria impuesta.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que el funcionamiento del Pabellón para Internos con Dificultades Conductuales se ajustará a las reglas que dicte el Sr. Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado..
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése al Servicio Penitenciario de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO ÚNICO
AL DECRETO Nº 968
PROGRAMA PARA INTERNOS CON
DIFICULTADES CONDUCTUALES
Artículo 1º.- Es objetivo principal del presente Programa avanzar en las políticas de adecuación del régimen penitenciario al principio constitucional de humanización de las cárceles proveyendo al mejoramiento de las condiciones en que se cumple la pena privativa de la libertad.
Artículo 2º.- El presente Programa para Internos con Dificultades Conductuales implica la sustitución del sistema imperante relativo a las celdas de aislamiento para el cumplimiento de la medida cautelar o disciplinaria, aplicable al interno infractor del régimen disciplinario carcelario.
Artículo 3º.- Se deberá establecer una adecuada relación de proporcionalidad entre las infracciones disciplinarias cometidas por los internos y las sanciones que para cada caso disponga aplicar la administración, las cuales deberán contemplar las diferentes alternativas que la legislación prevé como aplicables.
Artículo 4º.- La organización y puesta en funcionamiento de los Pabellones para Internos con Dificultades Conductuales garantizará a los internos allí alojados: a la asistencia atenta de las áreas de servicio médico y de los profesionales que correspondan; b la inmediata asistencia legal y espiritual.
Artículo 5º.- A los efectos del presente Reglamento se considerará autoridad penitenciaria superior al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de agosto de 2010

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Nº 301181

Córdoba, 29 de julio de 2010

Expte.: 0124-148.927
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la propuesta elaborada por Sub Gerencia General de Auditoría a fs. 53/54, a los fines del recupero de lo percibido indebidamente por aquellos beneficiarios que gozan o gozaban de dos 2 beneficios jubilatorios en violación al principio de prestación única consagrado por la norma previsional.
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del operativo de control del principio de prestación única, llevado a cabo por Sub Gcia. General de Auditoría y en virtud de lo dispuesto en Resoluciones Nros. 289.569/09, 290.102/09, 294.759/09 y 299.735/10, por medio de las cuales se declaró la percepción indebida de haberes jubilatorios de los beneficiarios nominados en cada caso por violar el principio mencionado.
Que el Decreto N 41/09, reglamentario de la Ley N 8024 T.O Decreto N 40/09 dispone expresamente que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba tiene la obligación de recuperar por las vías legales disponibles los fondos indebidamente percibidos por aquellos beneficiarios que se encontraren en situaciones que configuren infracciones a las leyes previsionales provinciales.
Que en el marco del operativo de control de incompatibilidades se plantea la necesidad de evitar las situaciones de litigiosidad que se presentan en la mayoría de los casos, encuadrados en la normativa ut-supra mencionada, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de lograr acuerdos extrajudiciales que evitarían las consecuencias del desgaste procesal y económico que la litigiosidad acarrea, en los casos en los que el/la beneficiario/a manifieste voluntad de regularizar su situación.
Que esta posibilidad resulta viable en virtud de lo previsto en el art. 1
de la Resolución N 291.932 de fecha 30/06/2009, publicada en el Boletín Oficial el 16/07/2009 que reza textualmente: el Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, podrá autorizar de manera expresa facilidades de pago en los supuestos en que el beneficiario reconozca por escrito, en cualquier momento del proceso extrajudicial o judicial, adeudarle a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la suma de dinero que se le hubiere notificado, con más sus actualizaciones, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del presente artículo
Que analizada la propuesta de que se trata, se tiene que respecto del plazo de prescripción bienal es el consagrado en al art. 44 de la Ley 8024, T.O por Dcto. 40/09, sentado asimismo por el Tribunal Superior de Justicia en la causa Luque, Eusebio c/Caja ratificado recientemente por el mismo Cuerpo Judicial mediante el dictado de la Sentencia N 116, de fecha 12 de Noviembre de 2009 en Ochova, Juan Francisco c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción Recurso de Casación, razón por la cual no hay óbice alguno para su aplicación.
Que en cuanto a la condonación de intereses, se enmarca en el principio de igualdad teniendo en consideración el criterio ya aplicado mediante Decreto N 1948/09 para las deudas contraídas por Entidades Empleadoras en consonancia con lo prescripto en el art. 66 del plexo normativo previsional.
Por ello atento Dictamen N 1583 de fecha 13/07/2010 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Nº 2197/07, el Secretario de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTIPULAR que los deudores deberán regularizar su situación de derecho optando por uno de los beneficios previsionales, dando de baja al otro, acompañando copia de la Resolución correspondiente que así lo disponga.
ARTICULO 2: ACORDAR facilidades en caso de convenir cancelar la totalidad de la deuda en un solo pago, atento las siguientes pautas: a La prescripción bienal de la deuda a contar desde la fecha de cesación a la violación del principio de prestación única, de conformidad a lo prescripto en el art. 44, último párrafo de la Ley N 8024 T.O que establece: La
obligación de pagar al beneficiario o de reintegrar a la Caja las diferencias de haberes correspondientes a beneficios cuyos montos hubieren sido erróneamente liquidados, solamente se efectuará con dos 2 años de retroactividad a la fecha en que lo solicite el interesado o en que la Caja notifique al mismo.; b La condonación del setenta por ciento 70% de los intereses, aplicando por analogía lo dispuesto para las Entidades Empleadoras deudores de la Caja, cuando en el séptimo párrafo del art.
66 del decreto 41/09, reglamentario de la Ley N 8024 rectificado por Decreto N 236/09, art. 9, reza: la Caja podrá otorgar un plan de pagos a los fines de refinanciar la deuda acumulada y el art. 7 del Decreto N 1948/09, que al respecto prescribe lo siguiente: gozarán de la condonación del setenta 70% de los intereses, actualización, recargos y multas, calculados conforme las pautas establecidas en el art.
66 del Anexo I del Decreto N 41/09.; c El desistimiento de las acciones judiciales entabladas en contra de la Caja, en virtud de la declaración de violación del principio de prestación única, en caso de haberlas interpuesto.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.LIC. OSVALDO D. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION N 179 - 22/06/2010 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de UNA 1 foja útil. s/ Expte. N
0426-060014/2009.RESOLUCION N 180 - 22/06/2010 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de UNA 1 foja útil.LOS efectos de la presente Resolución operarán de manera retroactiva al 01 de enero de 2010. s/ Expte. N 0149-081943/2009.MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCION N 38 - 17/06/2010- ADECUAR el artículo 2º del Decreto N 672, de fecha 19 de mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 2.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA
Y UNO CON CINCO CENTAVOS $ 46.725.141,05, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000231 y en la Nota de fs. 2778, de acuerdo al siguiente detalle:Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 235508
del P.V 8.000.000,00Importe Futuro Año 2011
38.725.141,05". s/ Expte. N0045-015073/09 - Cuerpos 1
al 15. s/ Expte. N 0045-015073/09 - Cuerpos 1 al 15.RESOLUCION N 51 - 13/07/2010- AUTORIZAR el llamado a Concurso de Precios para contratar el:
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA EL EDIFICIO
QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD UBICADO EN CALLE LOS POZOS
Nº 2850 DE BARRIO LA FRANCE - CÓRDOBA - CAPITAL, cuyo Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS $ 67.462,00, por el término de DOCE 12 meses. s/ Expte. N0045-015316/10.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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