Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

innumerables acciones de fiscalización de las condiciones y medioambiente del trabajo CyMAT en la industria y en la construcción en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, que complementan las que emanan de la competencia acordada por la Ley N 8015.
Que la autoridad laboral entiende razonable la referida autorización, a los fines de fijar los procedimientos y condiciones tendientes a reglamentar y tornar operativo el precitado inciso, referido a gastos de movilidad y viáticos para traslados en actividades inspectivas y/o de prevención.
Que el financiamiento de estas actividades, agrega, será solventado con los recursos que para tal fin erogue el organismo nacional y será compatible con la efectiva prestación de servicios por parte del agente, siempre en el marco de los alcances del convenio.
Que con fecha 13 de Julio de 2001 se celebró el Acuerdo Marco N 017/01 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, tendiente a aunar esfuerzos para fortalecer las acciones en materia de prevención de riesgos del trabajo y cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, dentro del territorio sometido a jurisdicción provincial.
Que asimismo, las partes establecieron que en el ámbito provincial, la Secretaría de Trabajo actuará en el carácter de Organismo responsable de promover la prevención de riesgos del trabajo.
Que el 14 de Agosto de 2008 fue suscripto el Convenio Complementario N 019/08, dentro de los términos establecidos en el Acuerdo Marco supra mencionado.
Que posteriormente, con fecha 04 de Mayo de 2010, las partes suscribieron la Adenda N 022/
10 al citado Convenio Complementario, estableciéndose que la misma regirá a partir del 1 de Enero de 2010 y podrá prorrogarse sucesivamente por el término de un 1 año calendario.
Que el inciso j del punto 2 del Anexo V del Convenio Complementario N 019/08 y su Adenda N 022/10, establece el porcentaje de los fondos a ser remitidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a ser utilizados en el
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de agosto de 2010

rubro gastos de movilidad y viáticos para traslados en actividades inspectivas y/o de prevención.
Que por las razones mencionadas y resultando la Secretaría de Trabajo el Organismo provincial a cargo de promover la prevención de riesgos del trabajo, resulta conveniente facultar al titular de aquélla a reglamentar los procedimientos y condiciones a fin de tornar operativo el precitado inciso.
Que obra en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Industria de Industria, Comercio y Trabajo.
Por lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 144
inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo con N 161/2010 y por Fiscalía de Estado bajo N 0564/10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Trabajo, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, a reglamentar los procedimientos y condiciones a fin de tornar operativo el inciso j del punto 2 del Anexo V del Convenio Complementario N 019/08 -de fecha 14/08/2008- y su Adenda N 022/10 -de fecha 04/05/2010- suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

Resolución Nº 280

Córdoba, 29 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0642-063343/10, en el que tramita el pedido de la Secretaría de Comercio, para la aplicación de la Resolución N 001/09 de la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional para regir la Tercera Etapa del Programa 500x300 y Cuarta Etapa del Programa 500x500, creadas mediante Decretos N 863/10 y 864/10
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Secretario de Comercio fundamenta su pedido en que a partir de la referida normativa provincial, la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional no se encuentra facultada para dictar normas complementarias para asegurar la correcta implementación de las nuevas etapas del Programa.
Que mediante Decretos N 863/10 y 864/10, se designó al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo como Autoridad de Aplicación de la Tercera Etapa del Programa 500x300 y Cuarta Etapa del Programa 500x500 y se lo faculta a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para asegurar la correcta implementación de los mismos.
Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N206/2010.
Por ello y normas citadas, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPONGÁSE que la Tercera Etapa del Programa 500x300 y Cuarta Etapa del Programa 500x500, creadas mediante Decretos N 863/10 y 864/10 respectivamente, se regirán por el procedimiento dispuesto por Resolución N 001/09 de la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Comercio.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTESE a la Secretaría de Comercio a dictar las normas necesarias para la correcta implementación de las nuevas etapas del Programa Becas Informáticas creadas mediante los decretos citados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese a la Secretaría de Comercio y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DE MARGEN DERECHA Y ESTRIBOS PUENTE PAMPAYASTA, la Póliza de Seguro de Caución N 521.066, emitida por ALBACAUCION COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A., en Garantía de Anticipo Financiero en Contrato de Obra por la suma de $ 96.028,00, atento las razones antes expresadas. s/ Expte. N 0416-049382/07
Anexo 2.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCION N 130 - 09/04/2010 - APROBAR el Proyecto de ampliación de la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE - COMUNA DE LA PAMPA - DPTO. TOTORAL, obrante en autos. AUTORIZAR la ampliación de la obra mencionada y consecuentemente adjudicar a la Empresa VADIEG S.A. la ejecución de los trabajos, en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON
DIECISIETE CENTAVOS $ 85.307,17. s/ Expte. N 0416-056987/09 Anexo 4.-

RESOLUCION N 136 - 09/04/2010 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 756.101, emitida por ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS
SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO $
62.917,88, con vigencia a partir del día 27 de Noviembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes a los Certificados Nº 10 al Nº 34 de la Segunda Redeterminación de la obra: RED DE CLOACAS, CLOACA
MÁXIMA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.- HINSA S.A.- UTE. s/ Expte. N
0416-042626/05 Anexo Nº 97.MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCION N 132 - 09/04/2010 - APROBAR el Proyecto de ampliación de la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD DE BAÑADO DE SOTO DPTO. CRUZ DEL EJE, obrante en autos. AUTORIZAR la ampliación de la obra mencionada y consecuentemente adjudicar a la Empresa CONSTRUCTORA EMPROS
S.R.L. la ejecución de los trabajos, en la suma de PESOS CIEN MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS $ 100.144,04. s/ Expte. N 0416052471/08 Anexo 9.RESOLUCION N 134 - 09/04/2010 - RESTITUIR a la Empresa CORFUR S.A.
contratista de la obra: OBRAS DE EMERGENCIA COMPLEMENTARIAS -DEFENSA

RESOLUCION N 271 - 07/07/2010 - CLASIFICAR en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Inicial PRIMERA JUNTA -Anexode Villa Rumipal Departamento Calamuchita-, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento 40
% a su personal docente y del veintiséis por ciento 26 % a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N 1680/92.El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente. s/ Expte. N 0109-089636/09.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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