Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 100
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
DIRECCIÓN de CATASTRO

Resolución Interna Nº 3274
Córdoba, 26 de mayo de 2010
VISTO que con motivo del traslado de la sede del inmueble en el cual funciona la Delegación Laboulaye -Distrito Catastral Nº 19 se están llevando a cabo desde el día Lunes 17 de Mayo del 2010 tareas de mudanza;
Y CONSIDERANDO:
QUE en razón de la magnitud de las tareas a realizar vinculadas a traslado y organización de archivo y documentación, resulta necesario modificar el horario de atención al publico en la sede donde funciona la mencionada Delegación, a los fines de cumplir dichas tareas;

Vivienda Social: Régimen y Plan de Facilidades de Pago Resolución Normativa Nº 13
Córdoba, 26 de Mayo de 2010
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 96 del Código Tributario - Ley Nº 6006, T. O. 2004 y modificatorias -, los Decretos N 495/09 B.O. 1905-2009, N 1352/2005 B.O. 06-12-2005 y sus normas complementarias, el Decreto N 1334/2006 B.O. 28-12-2006 y el Decreto N 465/2010 B.O. 21-05-2010 y la Resolución Normativa N
1/2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009,
ATENTO ello, y en ejercicio de las facultades de organización del servicio propias de esta Dirección de Catastro, EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:

QUE esas medidas pueden establecer reducción total o parcial de recargos, intereses o multas adeudados.

ARTÍCULO 1.- Disponer el horario de atención al publico en la sede del Distrito Catastral Nº 19 de Laboulaye de 10.00 hs a 14.00 hs. desde el día 26 de Mayo y hasta el día 19 de Junio de 2010
inclusive, manteniéndose el horario de prestación de servicios de 8.00 hs. a 14.00 hs.

QUE el Decreto Nº 495/2009 creó el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar todas aquellas acciones necesarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a la suscripción de éstas y su posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad.

ARTICULO 3º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
ING. CIVIL RAUL ARANCIBIA
DIRECTOR GENERAL

QUE asimismo, el Decreto Nº 465/2010 estableció la posibilidad de acceder a un plan de facilidades de pago en el marco del Decreto N
1352/2005, siempre y cuando no se contradigan con las del presente régimen de regularización.

Y CONSIDERANDO:
QUE el Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a dictar medidas que tiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar el horario de atención al publico prestada de 10.00 hs.
a 14.00 hs. en la misma Delegación desde el día 17 de mayo hasta el día 21 de mayo de 2010 inclusive.

se dictó el Decreto N 465/2010 a través del cual se previó la opción de cancelación de las deudas anteriores al 31 de Diciembre de 2005, que pudieran no estar prescriptas con motivo de actuaciones administrativas y/o judiciales iniciadas por el fisco provincial, a través de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Categoría Social - DoCOF
SOCIAL creados por el Decreto Nº 1334/2006.

QUE el mencionado Decreto alcanza a los inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos Nacional, Provincial o Municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez 10 años de antigedad en un marco de promoción social.
QUE es objetivo de esta Administración intentar normalizar la situación ante el Fisco Provincial de algunos contribuyentes que enfrentaron dificultades económicas y expresan voluntad de pago con algún tipo de política tributaria.
QUE se estima prudente, para los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el mencionado programa, otorgar una posibilidad atrayente y factible a fin de que regularicen sus obligaciones tributarias y con ello tener acceso a la escrituración.
QUE para poder cumplir con lo estimado en el considerando anterior,
QUE en función de las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas en el Artículo 4 del Decreto Nº 465/2010 de dictar las normas necesarias para su implementación, resultando necesario, por razones operativas, no permitir la utilización del Débito Automático previsto para el Decreto Nº 1352/2005, en la cancelación de estos planes de pagos.
QUE al no poseer estos planes de pago interés de financiación y lo previsto en el Decreto Nº 1352/2005 para el Débito Automático es únicamente la disminución de la tasa de financiación no se daña ningún derecho de los solicitantes con la medida mencionada en el considerando anterior.
QUE el Decreto Nº 465/2010 establece que este beneficio puede otorgarse por única vez y no se pierde el beneficio de los DoCOF
Sociales a consecuencia de la caducidad del plan de pagos.
QUE corresponde establecer las condiciones y formalidades a considerar para solicitar el acogimiento a dicho régimen.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 16 y 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias y el Artículo 4 del Decreto Nº 465/2010.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- INCORPORAR a continuación del Artículo 126 11
de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias la siguiente Sección con sus Títulos y Artículos:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/05/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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