Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 87
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE MAYO DE 2010

DE

GOBIERNO

SECRETARÍA de AMBIENTE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN de PREVENCIÓN
de ACCIDENTES de TRÁNSITO

Caza comercial de Liebre Europea
Resolución Nº 17

Córdoba, 3 de mayo de 2010

VISTO: El Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 TO 2004.

Disponen apertura de la temporada.

Y CONSIDERANDO:

Resolución Nº 319
Córdoba, 29 de Abril de 2010
VISTO: El expediente N 0517013831/10 por el cual se eleva propuesta para la Apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, Temporada 2010; en el marco de la legislación vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 9454 y lo estipulado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N
7343, es el organismo competente: para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de liebre europea Lepus
europaeus.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento fundamentan la apertura en la presente temporada 2010, en el marco de la legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas, siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que la liebre siguió multiplicándose y se implementó el control de la especie, por todos los métodos hasta ese entonces conocidos, consistentes primordialmente en la utilización de productos tóxicos y venenosos;
posteriormente la liebre europea cobró interés cinegético, lo que fue acompañado por el desarrollo de la industria procesadora de liebre.
Que el informe realizado por el Área de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales, recomienda que se mantengan algunos criterios generales contenidos en la Resolución N 569/09
implementada en la Temporada 2009, como así también los registros de Guías de Tránsito emitidas en las Temporadas anteriores.
Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 104/10, manifiesta que conforme constancias de autos y
normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2009; en el marco de la legislación vigente Leyes N 7343, N 8060 y mod., N 8395, Decreto Reglamentario N 220/96, Decreto-Ley N 44046-C-58 y Ley Nacional N 22.421 artículo 1.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 9454, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la CAZA COMERCIAL
DE LA LIEBRE EUROPEA Lepus europaeus, estableciéndose para la temporada 2010 un cupo total de caza de CIENTO CINCUENTA MIL
150.000 ejemplares y un peso mínimo de tres mil gramos 3.000 gr. para la pieza entera cazada.

Que la norma referida, define como Autoridad de Control de Tránsito, a la Policía de Tránsito de la Provincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la Ley Provincial de Tránsito N 85602 TO 2004 y su Decreto 318/07, y cuyo personal esté especialmente capacitado, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito.
Que el Inciso 6, in fine, del Art. 10 del Decreto N 318/07, reglamento de la Ley Provincial de Tránsito, determina que se otorgarán los certificados y/o diplomas que correspondan.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 5º de la Ley Nº 8.560 TO
2004, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito realizó las evaluaciones pertinentes, de lo que dan cuenta el Acta de Evaluación Nº 190410 y el Acta de Evaluación Nº 250310.
Que en virtud de ello, corresponde asignar la respectiva matrícula habilitante al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N 8560 TO 2004.
Por ello, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

2. DISPONER la fecha de apertura de la temporada de CAZA COMERCIAL
DE LA LIEBRE EUROPEA Lepus europaeus, a partir del día 17 de Mayo de 2010 hasta la Fecha de Cierre el día 16 de Julio de 2010, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución.

1.- HABILITAR a las Autoridades de Control de la Provincia, evaluadas conforme al Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 TO 2004, descritos en el Anexo A Nómina de Autoridades de Control de la Provincia, compuesto de 1 una foja útil y que forma parte de la presente Resolución, donde constan los datos personales y el número de legajo correspondiente;

3. ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes condiciones y requisitos:

ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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2.- ORDENAR que, por los canales pertinentes, se incorpore al registro de esta Dirección de Prevención de Accidentes, al personal nominado en dicho Anexo A.
3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/05/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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