Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 86
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA de EDUCACIÓN

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS

III Jornadas de Enseñanza e Investigación en Lengua y Literatura Que los ejes temáticos son: la formación docente, la literatura y la enseñanza, sujetos y contextos, aportes de la investigación y las prácticas de escritura, todos ellos desarrollados a través de conferencias, trabajo en comisiones y paneles a cargo de referentes de renombre en la temática.

Declaran de Interés Educativo.
Resolución Nº 312

Córdoba, 30 de abril de 2010

VISTO: Las actuaciones presentadas por la Carrera de Postgrado en Especialización en Enseñanza de la Lengua y la Literatura de la Facultad de Filosofía y Humanidades -Universidad Nacional de Córdoba, en las que solicita se declare de Interés Educativo las III Jornadas de Enseñanza e Investigación en Lengua y Literatura, las que organizadas por la citada Institución, se llevarán a cabo durante los días 7 y 8 de mayo de 2010, en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que las jornadas proponen recuperar el espacio de análisis y debate instaurado en instancias anteriores y tendrán como objetivos, actualizar la discusión sobre las problemáticas más relevantes de la enseñanza y la formación en las disciplinas Lengua y Literatura, socializar los avances disciplinares, líneas de investigación y las experiencias que aportan nuevas perspectivas para la comprensión de las prácticas de estos saberes y repensar acciones socioeducativas en el marco de la cultura y las políticas actuales.

Que es propósito de este Ministerio, declarar la convocatoria de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta naturaleza favorecen la continua formación docente y enriquecen la especialidad.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las III Jornadas de Enseñanza e Investigación en Lengua y Literatura, las que organizadas por la citada Institución, se llevarán a cabo durante los días 7 y 8 de mayo de 2010, en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Resolución Nº 114 A/10
Córdoba, 09 de Abril de 2010
VISTO: El Expediente Nº 0007-081360/2009
mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN POR MAS VALORES-SER
HACIENDO, con asiento en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Departamento Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º-, 35, 45 primer párrafoy concordantes del Código Civil;
Ley N 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN
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SECRETARÍA de AMBIENTE

Resolución Nº 333

Córdoba, 29 de Abril de 2010

VISTO: La Ley N 9306, que regula los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal SICPA en funcionamiento o los que comiencen a funcionar en el futuro dentro de la provincia de Córdoba y establece, además, la Creación del Registro de Responsables Técnicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6, inciso a de la Ley N 9306, prevé la creación del Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados
de Producción Animal.
Que el artículo 6, inciso b y el artículo 11 de la citada Ley, establecen la obligatoriedad de contar con un responsable técnico registrado y habilitado por el Registro correspondiente para desempeñar la tarea.
Que, en su artículo 5, la Ley establece que la Autoridad de Aplicación será la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado hoy Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.
Que se torna necesario definir las pautas y condiciones a fin de instrumentar ambos Registros Provinciales para dar comienzo a la inscripción en los mismos, y establecer así claramente, cuales serán los derechos y las obligaciones de los inscriptos.
Que los Colegios Profesionales de Médicos Veterinarios y de
Ingenieros Agrónomos son los organismos creados por las leyes provinciales N 6515 y N 7461, respectivamente, que matriculan, habilitan y controlan el ejercicio profesional.
Que se torna necesario que dichos Colegios Profesionales certifiquen idoneidad de los Responsables Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal.
Que entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Médico Veterinario, ambos de la Provincia de Córdoba se acordó, que atento lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N
9306, que regula los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal, en la que establece la obligatoriedad de contar con un profesional técnico del emprendimiento y el hecho CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/05/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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