Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2010

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SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 99
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Convocan a concurso de antecedentes y oposición Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Control y Cámara de Acusación del Centro Judicial de Capital pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.

Resolución General Nº 1721
Córdoba, 18 de Mayo de 2010
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/07 B.O. 18-06-02, 1909-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-1102, N 30/07 B.O. 27-03-07, N 28/09 B.O. 24-02-09 y N 52/09
B.O. 25-03-09 y la Resolución Normativa Nº 1/2009 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 05-10-09 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Acuerdo Nº 188 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de mayo del año dos mil diez, bajo la Presidencia de la Doctora María de las M.
BLANC G. de ARABEL, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Control y Cámara de Acusación del Centro Judicial de Capital pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario sociocultural dimensión gerencial administrativa-comunitaria y las incumbencias funcionales del cargo dimensión técnico jurídica del rol; a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 588 Serie A del 13/03/2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 Serie A de fecha 17/12/03, N 706 Serie A de fecha 16/03/04 y N 870
Serie A de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo
a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello SE RESUELVE:
Artículo 1. LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Control y Cámara de Acusación del Centro Judicial de Capital pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición suplente no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado;
debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2. REQUISITOS.
A LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de agente del Poder Judicial con una antigedad de cuatro años en el Poder Judicial como personal rentado, con cargo de Escribiente
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/
contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 457 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE a través del Artículo 4 de la Resolución Ministerial N 52/09 se facultó a esta Dirección a elaborar los padrones de sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB, con las alícuotas diferenciales para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que se encuentran en las situaciones especiales previstas en los inc. a a d del citado Artículo.
QUE en virtud de las facultades mencionadas es preciso elaborar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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