Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 94
CORDOBA, R.A. MARTES 18 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9784

Ley de Blanqueo de Sumas No Remunerativas DE LOS SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, para ser destinados a la ampliación del Parque Industrial de la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, los inmuebles que se describen a continuación:
a Una 1 fracción de terreno que es parte del Lote 99 de la Colonia San Francisco, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que se ubica en la parte Este del mismo, con una superficie total de veinticinco hectáreas 25
has, comprendida entre los siguientes linderos: al Norte, con parte del Lote 98 propiedad de Antonio Barotto; al Este, con parte del Lote 102; al Sur, con propiedad de Francisco Beccaría, calles públicas de por medio en los dos primeros rumbos, y al Oeste, con propiedad de los herederos de Cristóbal Paruccia y la línea del Ferrocarril Santa Fe, hoy Nacional General Manuel Belgrano. La Nomenclatura Catastral del inmueble es 23119-0378, está empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta Nº 3002-0154458 e inscripto en el Registro General de la Provincia en el Protocolo de Dominio Nº 1858, Folio 3178, Tomo 13, Año 1997 y Dominio Nº 2444, Folio 3974, Tomo 16, Año 2002;
b Una 1 fracción de terreno formada por la mitad Este del Lote 100 y parte del Lote 99 de la Colonia San Francisco, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con una superficie total de ciento una hectáreas, ocho mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados 101 has, 8.651,00 m2, -de las cuales dos hectáreas, seis mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados 2 has, 6.965,00 m2 corresponden a caminos públicos, comprendida dentro de las siguientes dimensiones lineales: un mil quinientos sesenta y ocho metros con treinta y siete centímetros 1.568,37 m en sus costados Este y Oeste y seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros 649,50 m en sus costados Norte y Sur, lindando al Norte con más terreno del Lote 99, hoy propiedad de Julio Francisco y Luis Molinelli; al Sur -calle de por mediocon la Colonia Luis A. Sauce; al Este -calle de por mediocon Lote 101 y parte del Lote 102 y al Oeste con la otra mitad del Lote 100 y parte del Lote 99. La Nomenclatura Catastral del inmueble es: Hoja 0231, Parcela 0972, está empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta Nº 3002-02197071 e inscripto en el Registro General de la Provincia en el Protocolo de Dominio Nº 3854, Folio 5287, Tomo 22, Año 2003, y c Dos 2 fracciones de terreno que unidas forman materialmente un solo lote, que se integra con parte del Lote 2 del plano de subdivisión del Lote 99 de la Colonia San Francisco, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.
Una fracción mide trescientos trece metros 313,00 m en su costado Sur; doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros 269,65 m en su costado Este y trescientos diez
contribuciones patronales a la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9785
ARTÍCULO 1º.- Establécese la conversión en remunerativas, de las sumas de dinero otorgadas con carácter no remunerativo, incorporadas de manera ordinaria y permanente en las escalas salariales de los agentes activos del sector público provincial que se detallan a continuación:
a Personal Docente;
b Personal de Seguridad: Policía y Servicio Penitenciario;
c Personal del Escalafón General;
d Personal del Equipo de Salud Humana y de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS;
e Personal y Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;
f Personal del Poder Legislativo;
g Personal Músico;
h Personal de la ex Dirección Provincial de Hidráulica;
i Personal de Cuerpos Artísticos, y j Personal Aeronáutico.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el proceso de conversión se llevará a cabo en el plazo de un 1 año a partir de la publicación de la presente Ley, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- La incorporación a los haberes previsionales de las sumas sujetas a conversión para los beneficiarios con alta previsional anterior a la implementación de la presente Ley, se efectuará a razón del ochenta y dos por ciento 82% de las sumas no remunerativas que percibían los trabajadores activos de cada sector, en función de la metodología que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- La conversión que dispongan municipios, comunas y otros organismos públicos quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 652

Córdoba, 14 de mayo de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9785 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el proceso de conversión dispuesto en la presente Ley, en ningún caso importará la disminución de las remuneraciones líquidas de los agentes activos del sector público provincial enumerados en el artículo 1º de este texto normativo.

CR. ROBERTO RICARDO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reducir hasta un 1 punto porcentual las alícuotas de las
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 8

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 31 A 36

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 9 A 30

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 37 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/05/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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