Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 96
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Resolución Nº 174

DEPARTAMENTO RÍO PRIMERO

Modifican Radio Municipal de la localidad de Obispo Trejo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9774
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Obispo Trejo, ubicada en el Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A, formado por los siguientes lados:
Lado A-B: de cincuenta y un metros con setenta y un centímetros 51,71 m que se extiende con rumbo Sudoeste por el límite Noreste de la Parcela 171-4515, materializado en parte por alambrado y el resto por su prolongación imaginaria, desde el Vértice A
X=6594925,615 - Y=4459501,834, punto de inicio del polígono, materializado por un poste de madera hasta llegar al Vértice B
X=6594874,226 - Y=4459496,044.
Lado B-C: de trescientos cincuenta y un metros con doce centímetros 351,12 m que se prolonga con orientación Sudeste formando una línea imaginaria paralela a veinticinco metros 25,00 m al Sur del costado Sur de Avenida Colón, atravesando la Parcela 171-4515 en su costado Noreste y la Parcela 171-4717 en su costado Noroeste, hasta alcanzar el Vértice C X=6594819,454 - Y=4459842,866.
Lado C-D: de ochenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros 86,85 m que corre con dirección Sudoeste en forma coincidente con el alambrado que forma el límite Norte de la Parcela 171-4717 hasta arribar al Vértice D X=6594733,336 - Y=4459831,595, materializado por un poste de madera.
Lado D-E: de doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros 289,43 m que se proyecta con sentido Sudeste en forma coincidente con el alambrado que forma el límite Norte de la Parcela 171-4717 hasta localizar el Vértice E X=6594668,884 Y=4460113,755, materializado por un poste de madera.
Lado E-F: de ciento seis metros con cuarenta y nueve centímetros 106,49 m que se extiende con rumbo Noreste coincidiendo con el alambrado que define el límite Noroeste de la Parcela 171-4717 hasta llegar al Vértice F X=6594774,338 - Y=4460128,553.
Lado F-G: de un mil novecientos sesenta y cuatro metros con seis centímetros 1.964,06 m que se prolonga con orientación Sudeste formando una línea imaginaria que coincide con la prolongación del
Córdoba, 10 de mayo de 2010

VISTO: La Resolución N 465/08 de este Ministerio, que implementa en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs.
Y CONSIDERANDO:

Lado B-C, atravesando las Parcelas 171-4717, 171-4515, sin empadronar y 171-4524 en su costado Norte, hasta alcanzar el Vértice G X=6594467,964 - Y=4462068,569.
Lado G-H: de seiscientos cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros 651,95 m que se desarrolla con trayectoria Noroeste formando una línea imaginaria paralela a sesenta y dos metros 62,00
m al Sudoeste del eje de Ruta Provincial Nº 17 hasta encontrar el Vértice H X=6594996,656 - Y=4461687,088.
Lado H-I: de ochenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros 88,63 m que corre con dirección Sudeste por sobre un alambrado de hilos que define el límite Noreste de la Parcela 171-4524 hasta arribar al Vértice I X=6594981,578 - Y=4461774,422.
Lado I-J: de seiscientos cinco metros con noventa y seis centímetros 605,96 m que se proyecta con sentido Noroeste formando una línea imaginaria que coincide con el eje de Ruta Provincial Nº 17, atravesando las Parcelas 171-5020 en su costado Sudoeste y 171-4919 en su costado Sudeste, hasta localizar el Vértice J X=6595472,975 Y=4461419,851.
Lado J-K: de trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros 394,49 m que se extiende con rumbo Noroeste formando una línea imaginaria que coincide con el eje de Ruta Provincial Nº 17, atravesando las Parcelas 171-4919 en su costado Sudoeste y 171-10519 y 171-10518 en su costado Sur, hasta llegar al Vértice K
X=6595676,301 - Y=4461093,359.
Lado K-L: de novecientos sesenta y ocho metros con noventa y seis centímetros 968,96 m que se prolonga con orientación Noroeste formando una línea imaginaria que coincide con el eje de Ruta Provincial Nº 17, atravesando las Parcelas 171-5018 y 171-4917 en su costado Sur y 171-5016 en su costado Sudeste, hasta alcanzar el Vértice L X=6595838,534 - Y=4460138,078.
Lado L-M: de cuatrocientos ochenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros 482,85 m que se desarrolla hacia el Sudoeste en forma coincidente con el eje de Ruta Provincial Nº 17 y atraviesa la Parcela 171-5016 en su costado Sur hasta encontrar el Vértice M
X=6595805,546 - Y=4459660,888.
Lado M-N: de setecientos sesenta y dos metros con noventa y dos centímetros 762,92 m que corre con dirección Sudoeste por sobre un alambrado coincidente con el costado Oeste de Avenida Santiago del Estero hasta arribar al Vértice N X=6595053,838 Y=4459530,547, materializado por un poste de madera.
Lado N-O: de quinientos treinta y tres metros con treinta y nueve
Que las Resoluciones Nros. 334/09, 562/09 y 157/10 de esta Cartera Educativa ha dado continuidad a las líneas de acción ya implementadas para la terminalidad de la Educación Secundaria.

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Que es necesario ampliar en una tercera etapa la atención de la población-meta prevista en los lineamientos generales del Plan FinEs para el año 2009, incorporando a jóvenes a partir de los 18 años de edad que tengan completo el ex Ciclo Básico Unificado C.B.U. o el ex Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B. 3, para completar el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria.
Que es pertinente al Plan en esta tercera etapa, incluir a grupos de jóvenes y adultos alfabetizados por el Programa Encuentro o procedentes de otros programas y demás mayores de 18 años de edad interesados en iniciar o finalizar la Educación Primaria.
Que en esta nueva instancia podrán integrarse al Plan FinEs, sindicatos, empresas u otras entidades sociales o públicas que se constituyan en entidades conveniantes para dar a sus afiliados y/o miembros la culminación de los estudios primarios y/o secundarios.
Que es apropiado ampliar la oferta educativa en orden a garantizar la oportunidad educativa destinada a jóvenes y adultos en situación de mayor vulnerabilidad social, permitiendo de este modo que se dé cumplimiento a los preceptos constitucionales y los objetivos de la Ley Nacional de Educación vigentes.
Que el FinEs es un plan específico y a término, con carácter excepcional.
Que los organismos técnicos intervinientes han emitido los informes de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER durante el año lectivo 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2010

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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