Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 83
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Modifican Radio Municipal y Comunal de Cintra y Cañada de Machado Departamento Unión
Departamento Río Primero
Resolución Normativa Nº 12
Córdoba, 31 de Marzo de 2010
VISTO: La Resolución N 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos publicada en Boletín Oficial el día 17/02/10
y lo dispuesto por el artículo 14º del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, Y CONSIDERANDO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9772

Ley: 9773

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Cintra, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de un mil catorce metros con veintiséis centímetros 1.014,26 m que se extiende con rumbo Sudeste por una línea imaginaria paralela a doscientos cincuenta metros 250,00
m al Noreste de Boulevard Chacabuco, atravesando la Parcela 312-4567, desde el Vértice Nº 1 X=6426906,03 Y=4532517,25, ubicado en la prolongación del alambrado Noroeste de Ruta Provincial Nº 3 hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6426698,19 - X=4533509,98.
Lado 2-3: de cuatrocientos treinta y cinco metros 435,00 m que se prolonga con orientación Noreste por el alambrado límite Oeste de Boulevard San Martín, lindando al Noroeste con la Parcela 312-4567, hasta alcanzar el Vértice Nº 3
X=6427120,77 - Y=4533613,21.
Lado 3-4: de doscientos cincuenta y tres metros con veintisiete centímetros 253,27 m que se desarrolla con trayectoria Sudeste por el alambrado límite Norte de la Parcela 312-4468, lindando al Noroeste con camino público, hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6427066,26 - Y=4533860,54.
Lado 4-5: de un mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros 1.234,51 m que se proyecta hacia el Sudoeste, en parte por el límite entre las Parcelas 312-4468
y 312-4470 y a continuación por la prolongación de esa línea atravesando la Parcela 312-4370, hasta encontrar el Vértice Nº 5 X=6425866,12 - Y=4533571,26, que se ubica sobre una línea imaginaria que es continuación del límite Norte de calle Mitre.
Lado 5-6: de cuatrocientos treinta y tres metros con cinco
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Cañada de Machado, ubicada en el Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado A-B: de ciento ochenta y ocho metros con doce centímetros 188,12 m que se extiende con rumbo Noreste por una línea imaginaria que coincide con la prolongación del alambrado existente partiendo desde el Vértice A X=6523679,495 - Y=4443756,674, punto de inicio del polígono, definido por el límite Noreste de la Parcela 2121578, materializado por un poste de madera, hasta llegar al Vértice B
X=6523752,219 - Y=4443930,167 que se encuentra sin materializar.
Lado B-C: de doscientos cuarenta y tres metros con veinte centímetros 243,20 m que se prolonga con orientación Sudeste coincidiendo con el límite Oeste de la Parcela 212-1679, materializado por un alambrado, hasta alcanzar el Vértice C X=6523527,728 Y=4444023,708, materializado por un poste de madera.
Lado C-D: de quinientos ochenta y un metros con sesenta y nueve centímetros 581,69 m que se desarrolla con trayectoria Noreste materializado por un alambrado que atraviesa la parte Sur de las Parcelas 212-1679 y 212-1779 hasta encontrar el Vértice D X=6523575,809 Y=4444603,412, materializado por un poste de madera.
Lado D-E: de ciento cincuenta y nueve metros con setenta y siete centímetros 159,77 m que corre con dirección Sur en forma coincidente con la prolongación de alambrado existente y con el límite Oeste de la Parcela 212-1880 hasta arribar al Vértice E
X=6523416,039 - Y=4444603,084.
Lado E-F: de doscientos cinco metros con noventa y cinco centímetros 205,95 m que se proyecta hacia el Oeste por el alambrado que define el límite Norte de la Parcela 212-1580 hasta localizar el Vértice F X=6523412,815 - Y=4444397,161.
Lado F-G: de trescientos seis metros con treinta y nueve centímetros 306,39 m que se extiende con rumbo Sudeste en forma paralela a cien metros 100,00 m al Noreste del costado Este de Calle Nº 11,
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QUE la Resolución N 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos establece un régimen de información aplicable a los prestadores de servicios de telefonía fija y/o móvil y proveedores de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, para que suministren información a la Dirección General de Rentas respecto de los sujetos con los cuales esté vigente el vínculo contractual por la prestación de servicios.
QUE el Artículo 4 de la citada Resolución establece que los sujetos designados como Agentes de Información deberán suministrar la información cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.
QUE razones de índole operativa obligan a la implementación gradual del régimen de información, razón por la cual, deberán actuar como Agentes de Información, en una primera instancia, aquellos sujetos nominados en el Inciso a del artículo 2 de la Resolución Nº 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE -por consiguientees necesario incorporar a la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, el mecanismo por el cual los Agentes de Información prestadores de servicios de telefonía fija y/o móvil, designados por la Resolución Nº 3/2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos, deberán suministrar a la Dirección General de Rentas la información solicitada, los plazos para hacerlo y el momento a partir del cual deberán informar.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y modificatorias-, y por el Artículo 7 de la Resolución Nº 3/
2010 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el Título II a continuación del Artículo 20214 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 05-1009, el siguiente Capítulo con los títulos y artículos que se detallan a continuación:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/05/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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