Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de mayo de 2010

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 98
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
de la GOBERNACIÓN

Implementan el sistema Tickets Paicor por más Dignidad y Transparencia Decreto Nº 654

Resolución Nº 232
Córdoba, 14 de mayo de 2010
VISTO: El expediente Nº 0378-084074/2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.

mencionado Asesor de Gabinete correspondiente al año 2010.
Córdoba, 14 de mayo de 2010

VISTO: El Expediente N 0427-025188/2010 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General del Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.COR. dependiente del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la implementación del Sistema TICKETS PAICOR
por más Dignidad y Transparencia, como Programa de Carácter Permanente en el ámbito del mencionado Ministerio.
Que el mismo tendrá como finalidad posibilitar a sus beneficiarios niños y jóvenes educandos pertenecientes a franjas poblacionales en situación de alta vulnerabilidad social, pertenecientes a Establecimientos Escolares de Capital e Interior de la Provincia de Córdoba, la adquisición de guardapolvos, calzados, útiles escolares y vestimenta complementaria buzos, equipos de gimnasia, etc., durante cada ciclo lectivo anual.
Que a fojas 3 de autos, la mencionada Dirección General incoa la gestión y adjunta Condiciones Operativas y Modelo de Convenio a suscribirse con las empresas proveedoras del servicio. Destaca allí que el Sistema tendrá como característica predominante, su gratuidad para el Estado Provincial y se sugiere que el Ministerio de Desarrollo Social sea designado como Autoridad de Aplicación de dicho Sistema y que se autorice a dicho nivel de decisión, tanto para la suscripción con las empresas que intervengan en la operatoria como para que, por conducto de la Dirección General de Administración de la mencionada jurisdicción ministerial, se efectivicen anualmente las transferencias de fondos a dichas empresas, según valores por beneficiarios que se determinaren previa evaluación técnica fundada, en interrelación con organismos públicos y/o privados competentes en la materia e imputación de gastos al Programa Presupuestario 555 -PAICOR.
Que a fojas 4 de autos, obra Visto Bueno del titular de la Secretaría de Coordinación y de Acción Social.
Que a fojas 5 y subsiguientes de autos, obra informe del Asesor de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Cr. Jorge Raúl BORGHI, en relación a la evaluación general de la implementación efectuada durante el año 2009. Asimismo, como antecedentes, Decreto 207/2009, Resolución Ministerial 59/2009. Seguidamente se incorpora nuevo informe del
Y CONSIDERANDO:
Que en este último informe y entre distintas consideraciones, se destaca que el Sistema en cuestión, absolutamente gratuito para el Estado Provincial, fue de exitosa implementación en el curso del año 2009, en cuanto al objetivo de dar asistencia a personas de escasos recursos con hijos en edad escolar, permitiéndoles la adquisición de guardapolvos, calzados, útiles escolares y vestimenta complementaria. Se agrega allí que el Sistema le permite a los beneficiarios, elegir libremente qué elementos puntualmente adquirir según sus necesidades coyunturales y en qué comercio efectuar las compras, sin encontrarse sujetos a la mercadería o productos que se recibían en módulos y que, en algunos casos, no se consumía. Destaca que todo ello, ha producido una dignificación en las personas y grupos familiares, en el proceso de adquirir los elementos necesarios para la asistencia a los distintos Establecimientos Educativos.

Que en base a lo anterior, se estima que en definitiva podrá proveerse a: a La implementación del Sistema TICKETS PAICOR por más Dignidad y Transparencia como Programa en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el que tendrá como finalidad, posibilitar a los beneficiarios, niños y jóvenes asistentes a Establecimientos Educativos de Capital e Interior de la Provincia de Córdoba a través de sus progenitores, responsables o
Que por Resolución Nº 00191/2.010 de esta Secretaría General de la Gobernación se dispuso el llamado a concurso de precios para la contratación de un servicio destinado al mantenimiento del grupo electrógeno del Supercentro, por el término de veinticuatro 24
meses .
Que en el marco del citado proceso de contratación, se presentaron dos 2 propuestas correspondientes a la firmas LENCINA PABLO y PROIMA de Luis Eduardo Bordón, según da cuenta el acta de apertura de las ofertas.
Que posteriormente se remitieron las cotizaciones a la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones a los fines del análisis de las especificaciones técnicas de las propuestas presentadas, informando la misma que: el Pliego de Especificaciones Técnicas de folio 52,53
y 54 están incompleto con respecto al Pliego original que se giró desde la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones expuestos en folio 31, 32, 33,34; por lo cuál, se solicita dejar sin efecto el mismo e iniciar un nuevo proceso de contratación
Que se incorpora informe pormenorizado de la Jefatura de Área Despacho de la Subsecretaría de Asuntos Legales en donde expresa que tal como surge de las constancias originales del Protocolo de Resoluciones correspondiente al año en curso de esta Secretaría General de la Gobernación, la Resolución integrante del mismo individualizada bajo el Nro, 000191 de fecha 15
de abril de 2010 consta en su cuerpo de dos 2
fojas útiles, ambas transcriptas en anverso y reverso, constando la parte resolutiva de siete 7 artículos. En cuanto a los Anexos de dicho acto administrativo se destaca que el individualizado bajo el Nro. I : Pliego de condiciones generales consta de siete 7 fojas útiles transcriptas todas ellas en anverso y
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Que por último, el Sistema permite que el importe correspondiente al TICKET PAICOR no presentado o no utilizado, sea devuelto y reingresado al Tesoro Provincial Cuenta Recaudadora de ejecución de presupuesto, administrada por el Ministerio de Finanzas, evitando además, los largos y dificultosos trámites que tipifican una convocatoria a Licitación.
Que por lo expuesto, no existen objeciones que formular a lo sugerido por la mencionada Dirección General, más aún cuando la iniciativa se adecua a las disposiciones contenidas en el Decreto N 124/84 mediante el que se crea el Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.COR. y sus modificatorios Nros. 3998/88 y 1282/96. Precisamente en dichas normas se establece que el citado Programa tiene como finalidad atender en forma integral y sistemática, las necesidades de las familias y educandos de menores recursos económicos.
Que por otra parte, la implementación del Sistema en cuestión, a modo de programa permanente del Ministerio de Desarrollo Social, permitirá agilizar su ejecución durante cada ciclo lectivo preservándose anualmente, el correspondiente contralor del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para verificar la correcta e irreprochable inversión de los caudales públicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/05/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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