Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2009

Siete Mil $ 7.000.-.
Que se acompaña Acta N 4 de fecha 17 de Abril de 2009
por la cual se resuelve designar a las señoras María Eugenia Felauto y María Lorena Suárez, responsables de efectuar la rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos que por este acto se otorgan, la que deberán cumplimentar ante la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos en el término de treinta 30 días a partir de la percepción de los mismos.
Que obra en autos la documentación personal de las solicitantes, como así también la constancia de inscripción de la Cooperativa de Productores de Hierbas Aromáticas y Exóticas Limitada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que se adjunta el Documento de Contabilidad, Afectación Preventiva Nº 1591/09 a efectos de atender la erogación de autos.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N 9086, Decreto N 2174/07 ratificado por Ley N 9454 - Capítulo IV
- Artículo 22, las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el Nº 389/09 y por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE un subsidio no reintegrable por la suma de Pesos Siete Mil $ 7.000.-, a favor de la Cooperativa de Productores de Hierbas Aromáticas y Exóticas Limitada, con domicilio en calle Independencia N
644 - Piso 9 A, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, para ser afectada a solventar los gastos de organización de las Segundas Jornadas de Productores de Azafrán, llevadas a cabo en el Hotel Quórum, de la ciudad de Córdoba, el día 8 de Mayo de 2009.
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE a las señoras María Eugenia Felauto D.N.I. Nº 17.382.768 con domicilio en calle José E. Bustos 1209, Bº Urca y Lorena María Suárez D.N.I. N
20.870.751, con domicilio en calle Rincón de Luna 8726, Bº Villa Rivera Indarte en su carácter de Síndico Titular y Síndico Suplente respectivamente, de la Cooperativa de Productores de Hierbas Aromáticas y Exóticas Limitada, con domicilio en calle Independencia N 644 - Piso 9 A, Barrio Nueva Córdoba todos de la ciudad de Córdoba, responsables de la percepción, correcta inversión y rendición de cuenta de los fondos, quienes deberán cumplir dicha obligación en el plazo de treinta 30 días a partir de la percepción de los mismos, por ante la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos sita en calle 27 de Abril N 172, 4to. piso de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º por la suma de Pesos Siete Mil $ 7.000.-, a Jurisdicción 1.25 - Área Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 251/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 09 Transferencias a Cooperativas del P.V.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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BOLETÍN OFICIAL

Dirección General de Rentas Resolución General Nº 1676
Córdoba, 02 de Noviembre de 2009.VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/07 B.O.
18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02, N 30/07
B.O. 27-03-07, N 28/09 B.O. 24-02-09 y N 52/09 B.O.
25-03-09 y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2
Capítulo 3 del Título IVB.O. 15-08-07 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526
y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/
2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE a través del Art. 4 de la Resolución Ministerial N 52/09 se facultó a esta Dirección a elaborar los padrones de sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB, con la alícuotas diferenciales para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que se encuentran en las situaciones especiales previstas en los inc. a a d del citado artículo.
QUE es necesario elaborar la nómina de los sujetos pasibles de recaudación detallando el inciso por el cual se ha dispuesto incluirlo y la alícuota diferencial a aplicar conforme las situaciones establecidas en la mencionada resolución.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
QUE con el fin de agilizar y poner en conocimiento las novedades de Altas y Bajas como Sujetos Pasibles de Recaudación previstos en los Anexos I, II y III de la presente, se estima conveniente su publicación en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
QUE por los Artículos 4 y 14 del Decreto Nº 707/02, y el Artículo 6 de la Resolución Ministerial N 52/2009 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Contribuyentes Lo-

cales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Noviembre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/
sircreb /contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación que se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación -normado por los Decretos Nº 707/02
y 248/07 y normas complementarias-, que opera a través del Sistema SIRCREB, en virtud de las situaciones especiales establecidas en el Artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N 52, con el detalle de la alícuota diferencial aplicable en cada caso que consta como Anexo III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los Anexos mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la presente Resolución se publicarán en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Dirección de Catastro Resolución Nº 262
Córdoba, 30 de Octubre de 2009
VISTO: Lo actuado en Expediente N 0033-049447/
09 referido al intercambio de datos realizado con la Municipalidad de San Francisco en el marco de las facultades conferidas por los artículos 51 de la Ley de Catastro N 5057, 61 de su Decreto Reglamentario N 7949/69, como asimismo lo dispuesto por el art. 10
bis de la ley N 5057, incorporado por ley N 9576, que expresa: La Dirección General de Catastro podrá incorporar de oficio mejoras o accesiones no declaradas, a través de inspecciones, constataciones, relevamientos aerofotogramétricos, fotointerpretaciones de vistas aéreas, intercambio de datos oficiales con otros entes catastrales y/o recaudadores, empresas y/o cooperativas de servicios públicos, interpretación de imágenes satelitales u otros métodos directos.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la aplicación de dicho procedimiento de colaboración implementado con la Municipalidad CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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