Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 220
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo
Declaran en estado de emergencia y/o desastre agropecuario A productores ganaderos afectados por incendios.

Decreto Nº 1540

Córdoba, 26 de octubre de 2009

VISTO: El Expediente N 0435-059070/2009 registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, mediante el cual se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para productores ganaderos de diversas zonas de la Provincia que han sufrido los efectos de los incendios.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, propicia la declaración del estado de Emergencia Agropecuaria o Desastre para diversas zonas de esta Provincia que han sido afectadas por incendios, conforme a la reunión mantenida en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria el día 3 de septiembre del año en curso.
Que de las actuaciones obrantes surge que la propuesta se origina como consecuencia de lo actuado en el marco de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de sus funciones, según las previsiones del artículo 4 de la Ley N 7121.
Que del análisis de la documentación considerada surge que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también la evolución misma de las actividades ganaderas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; todo lo cual hace procedente y necesario disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T.O. 2004
y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectadas por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N
7121, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5 inc. a, 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 96 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, 8 de la Ley N 9456, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 519/2009 y por Fiscalía de Estado al N 947/2009,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE a partir del día 3 de Septiembre de 2009 y hasta el día 28 de agosto de 2010, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos afectados por los incendios ocurridos en el transcurso del año 2009, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:

Decreto Nº 1612
Córdoba, 6 de noviembre de 2009
VISTO: el Expediente Nº 0109-53477/00, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Segunda Categoría en Barrio Los Cerveceros de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de regularizar el funcionamiento de secciones de ese nivel educativo, anexas a la Escuela Maternal Nº 1, de esta ciudad.
Que se ha reservado en autos un cargo de Director Escuela Primaria de Segunda del Presupuesto General vigente, para ser asignado al establecimiento cuya creación se tramita.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 4º de la Ley Nº 8113, 62 y 63 de la Constitución Provincial y 3 del Decreto Nº 41009/
A/38 y sus modificatorios.
Por ello, los Dictámenes Nros. 1467/05 del Departamento Jurídico de dicho Ministerio y 0905/
05 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 2.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 28
de Setiembre de 2010 el pago de la cuota única o de las cuotas 01, 02 y 03/
2010 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para Infraestructura Vial, Tasa Vial, Fondo para el Desarrollo Agropecuario y el Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, correspondientes al período establecido en el Artículo 1º a los productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en el estado de Emergencia Agropecuaria por incendios en el marco de la presente norma.

ARTÍCULO 1º.- CREASE una Escuela de Nivel Inicial de Segunda Categoría en Barrio Los Cerveceros de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria - Ministerio de Educación-, la cual funcionará en instalaciones propias.

ARTÍCULO 3º.- EXÍMASE del pago de las cuotas 01, 02 y 03/2010 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para Infraestructura Vial, Tasa Vial, Fondo para el Desarrollo Agropecuario y la parte proporcional del
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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