Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 223
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Poder Legislativo
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Dirección General de Rentas Resolución General N 1682

DEPARTAMENTO PUNILLA

Córdoba, 17 de Noviembre de 2009

Modifican Radio Comunal de la localidad de Casa Grande LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9690
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Comunal de la localidad de Casa Grande, ubicada en el Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado A-A1: de un mil seiscientos cuarenta y dos metros con quince centímetros 1.642,15 m que se extiende con rumbo Este desde el Vértice A X=6554441,367 Y=4357489,099, punto de inicio del polígono, sobre el límite Norte entre las localidades de Casa Grande y Valle Hermoso, situado en la intersección de la línea imaginaria paralela a doscientos metros 200,00 m al Oeste del eje de vaguada del Río Grande de Punilla con la línea definida como límite Norte del Loteo Villa Samaritana -Planos N429 y N-1025 aprobados por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba-, hasta llegar al Vértice A1 X=6554461,905 - Y=4359131,122, definido en el Loteo Villa Santa Isabel -Plano N-1111 de la citada Dirección-.
Lado A1-A2: de cuarenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros 43,59 m que se extiende con dirección Noreste hasta arribar al Vértice A2 X=6554499,630 Y=4359152,961, definido en el Loteo Villa Santa Isabel Plano N-1111 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba-.
Lado A2-B: de seiscientos noventa y cinco metros con catorce centímetros 695,14 m que corre hacia el Este hasta alcanzar el Vértice B X=6554508,324 Y=4359848,044, situado en la intersección de una línea imaginaria paralela a doscientos metros 200,00 m al Este del eje de las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano
y la línea imaginaria que se proyecta atravesando el Vértice A2 con orientación Este-Oeste.
Lado B-C: de quinientos setenta y ocho metros con cincuenta centímetros 578,50 m que se prolonga con rumbo Sudoeste en forma paralela a doscientos metros 200,00 m al Este del eje de las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano hasta encontrar el Vértice C
X=6553944,685 - Y=4359717,777.
Lado C-D: de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros 454,75 m que se proyecta hacia el Sudoeste formando una línea curva con radio de cuatrocientos ochenta metros con setenta y siete centímetros 480,77 m y ángulo de 54º 11 43" hasta llegar al Vértice D X=6553526,100 - Y=4359588,856.
Lado D-E: de ochenta y nueve metros con ochenta y tres centímetros 89,83 m que se extiende con rumbo Sur hasta arribar al Vértice E X=6553436,268 Y=4359589,166.
Lado E-F: de setenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros 79,86 m que se prolonga con dirección Sudeste hasta encontrar el Vértice F X=6553362,060 Y=4359618,691.
Lado F-G: de dos mil un metros con ochenta centímetros 2.001,80 m que corre hacia el Este por el límite Norte del Loteo Villa Panamericana -Plano N-534 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba-, hasta llegar al Vértice G X=6553363,588 - Y=4361620,489.
Lado G-H: de ciento noventa y tres metros con noventa y nueve centímetros 193,99 m que se prolonga hacia el Sur hasta llegar al Vértice H X=6553169,600 Y=4361621,258.
Lado H-I: de un mil ochocientos veintiocho metros con cincuenta y dos centímetros 1.828,52 m que corre con rumbo Oeste hasta arribar al Vértice I X=6553156,544 Y=4359792,785, situado en la intersección de la línea imaginaria del límite Sur del Loteo Villa Panamericana Plano N-534 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdobacon la línea imaginaria paralela a CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: La Resolución N 71/2009
emanada del Sr. Ministro de Finanzas, de fecha 21-04-09 B.O. 23-04-09
por la cual se instruye a todas las dependencias de dicha Cartera de Estado para que implementen el Sistema de Gestión de la Calidad SGC, con el objeto de optimizar su funcionamiento, Y CONSIDERANDO:
QUE cumpliendo con lo establecido en la mencionada Resolución, la Dirección General de Rentas, ha adoptado un Sistema de Gestión de la Calidad, diseñando e implementando el mismo de acuerdo a la identificación y gestión de los diversos procesos que se llevan a cabo, con el objeto de brindar un servicio eficiente, eficaz y activo en la mejora continua para optimizar el cumplimiento de su función.
QUE con fecha 18-11-03 esta Direccón aprobó -a través de la Resolución General N 1283/03- el Manual de Procedimiento para la Atención al Público, el cual es de aplicación y uso obligatorio para todas las áreas de Atención de Contribuyentes, centralizadas y descentralizadas, dependientes de la Dirección General de Rentas, y que asimismo con fecha 21-03-2006 se aprobó el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, el cual es de aplicación y uso obligatorio para todos los Sectores administrativos internos de la Repartición.
QUE como consecuencia del Sistema de Gestión de la Calidad, resulta necesario adecuar los Manuales antes mencionados considerando los procesos en forma completa, apro-

bando el Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, el cual será de aplicación y uso obligatorio de los procedimientos contenidos en el mismo por los Sectores administrativos involucrados.
QUE se establecen como objetivos del presente Manual, el de estandarizar los procedimientos desarrollados en la Organización y consecuentemente detectar los desvíos para reducir los errores operativos al máximo posible, siendo el mismo de consulta permanente de los distintos Sectores del Organismo, sea que se trate de Casa Central o de las distintas dependencias descentralizadas.
QUE se considera prudente advertir que en este Manual se encuentra contenido todo el proceso de Asistencia al Contribuyente, y que paulatinamente se irán incorporando los procesos restantes para el adecuado funcionamiento de todos los Sectores de la Repartición, por lo que es preciso derogar la Resolución General N
1283/03 mencionada.
QUE el citado Manual será de actualización continua, por lo que se estima conveniente establecer la obligación, por parte de los responsables de los Sectores administrativos involucrados, de remitir las modificaciones necesarias a los procedimientos ya incluidos en el mismo o la incorporación de nuevos procedimientos que permitan respetar las disposiciones normativas vigentes y perfeccionar los ya incluidos en dicho Manual.
QUE se estima conveniente prever el mecanismo de actualización del citado Manual, estableciendo que se CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/11/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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