Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 222
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Legislativo
Prohiben uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional En todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9696
ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
ARTÍCULO 2º.- LOS titulares de los establecimientos comprendidos por la presente Ley deberán proceder progresivamente al reemplazo de los materiales referidos en el artículo 1º, sustituyéndolos por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Para dicho reemplazo tendrán un plazo máximo de doce 12
meses a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- LAS disposiciones de los artículos 1º y 2º de la presente Ley no serán aplicables cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaboradosy no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTÍCULO 4º.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente -o el organismo que en el futuro la reemplace-, quien tendrá a su cargo la implementación y el seguimiento de la sustitución establecida en el artículo 2º de este plexo normativo.
ARTÍCULO 5º.- LA Autoridad de Aplicación deberá crear un programa de reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables que contemplará:
a La debida difusión, información, concientización y capacitación respecto al tema;
b La coordinación con municipios, comunas y organismos nacionales reconocidos en la materia;
c La determinación de la tecnología de fabricación autorizada;
d La creación de un registro de fabricantes, distribuidores e
importadores;
e El diseño de los métodos de identificación de los contenedores autorizados, y f La determinación de los criterios de degradabilidad y biodegradabilidad.
ARTÍCULO 6º.- EN complementación con las acciones tendientes a la sustitución de bolsas de plástico por bolsas de material degradable y/o biodegradable la Autoridad de Aplicación deberá crear un programa de reciclado de esos materiales, tendiente a la disminución de aquellos en desuso y a su recuperación y reutilización.
ARTÍCULO 7º.- LA Autoridad de Aplicación deberá determinar el régimen de sanciones, las que podrán ser:
a Apercibimiento;
b Multas;
c Decomiso de mercadería que incumpla las prescripciones de la presente Ley, y d Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTÍCULO 8º.- LOS fondos que ingresen en concepto de multas lo harán en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9701
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Comuna de Rincón, Departamento Río Segundo, la fracción de terreno con todo lo en él clavado, plantado y adherido al suelo, de propiedad de la Señora Celia Favre de Nasim, sita en dicha localidad, que ocupa una superficie total de un mil quinientos metros cuadrados 1.500,00 m2, inscripta en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1.114.767 27, antecedente dominial: Fº 4, Año 1945, Cuenta de la Dirección de Rentas de la Provincia Nº 2703 - 02865067.
ARTÍCULO 2º.- EL inmueble cuya expropiación se autoriza por la presente Ley debe ser destinado al emplazamiento de la sede de la Comisión Comunal de Rincón y al Centro Cívico de la localidad, pudiendo ser destinado también al funcionamiento de dependencias de la Provincia y la Nación.
La inscripción en el Registro General de la Provincia se hará a nombre de la Comuna de Rincón, ingresando el inmueble expropiado al dominio privado de la misma.
ARTÍCULO 3º.- LA Comuna de Rincón, del Departamento Río Segundo, es el sujeto expropiante del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley, siendo a su cargo las erogaciones que demande la ejecución de la misma y las responsabilidades que atribuye al expropiante la Ley Nº 6394
-Régimen de Expropiaciones-.
ARTÍCULO 4º.- LA presente Ley caducará a los cuatro 4
años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5º.- DERÓGASE la Ley Nº 9300.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/11/2009

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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