Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PAGINA 7
RESOLUCION Nº 380

Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el 21 de julio de 2009, por vecinos e instituciones del Barrio citado.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 5, punto III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N 03/09.
Que cabe destacar que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como Auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales -Capital -,
en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 540/09;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de BARRIO I.P.V. 164, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a las señoras MARTA ALICIA RUIZ M.I.N
6.029.346, NILDA REYNA MAYORGA M.I.Nº 6.494.957 como Coordinadoras.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Resoluciones Sintetizadas MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCION Nº 364 - 08/09/09 - RECHAZAN el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma ATANOR S.A., en contra del Informe de fs. 27 de autos, notificado con fecha 06-03-2009, por resultar formalmente improcedente.- CONCEDEN ante el Sr. MINISTRO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Recurso Jerárquico interpuesto por el por la firma ATANOR S.A., en contra del informe de fs. 27 de autos.- Expediente nº 0046-032259/
85 Anexo 1.RESOLUCION Nº 365 - 08/09/09 - RECHAZAN el Recurso de Reconsideración, por extemporáneo, interpuesto por la firma OLCA SAIC, Fábrica de aceites Vegetales en contra de la Resolución 052 del 12 de febrero de 2009.El recurrente deberá hacer efectiva la sanción aplicada por Resolución nº 052/09 del 12/02/
09, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAN a la firma mencionada para que en un último y fatal término de quince 15 días hábiles presente la documentación requerida y necesaria para regularizar su situación conforme al Dec. 415/99, bajo apercibimiento de ordenar las sanciones del art. 276 del Código de Aguas de la provincia de Córdoba, en caso de corresponder el cese definitivo de vertido y formular la correspondiente denuncia penal. expediente nº 0416002588/94.RESOLUCION Nº 366 - 08/09/09 - RECHAZAN el Recurso de Reconsideración, por extemporáneo, interpuesto por el Sr. Daniel Oscar Valinotti y/o quien resulte responsable legal del Establecimiento Estación de Servicio con lavadero de automotores, sito en Bv.
Oeste esquina Aniceto n487, de la localidad de Colazo, Provincia de Córdoba, en contra de la Resolución N
693 de fecha 17 de diciembre de 2008 de esta Subsecretaria. El recurrente deberá hacer efectiva la sanción aplicada por Resolución nº 693/08 del 17/12/
2008, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAN a la firma mencionada para que en un último y fatal término de quince 15 días hábiles presente la documentación requerida y necesaria para regularizar su situación conforme al Dec. 415/99, bajo apercibimiento de ordenar las sanciones del art. 276 del Código de Aguas de la provincia de Córdoba, en caso de corresponder el cese definitivo de vertido y formular la correspondiente denuncia penal. expediente nº 0416047550/06

RESOLUCION Nº 367 - 08/09/09 - RECHAZAN por extemporáneoel Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos de Lourdes LOPEZ, titular de la Empresa de Desagotes Pipi Popo, en contra de la Resolución nº 059/09 de fecha 13-02-09. El recurrente deberá hacer efectiva la sanción aplicada por Resolución 0059, de esta subsecretaría de fecha 13-02-09, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAN a la firma mencionada, para que en el último y fatal término de quince 15 días hábiles presente la documentación requerida y necesaria para regularizar su situación conforme al Dec. 415/99, bajo apercibimiento de ordenar el cese definitivo de vertido y formular la correspondiente denuncia penal. expediente nº 0416-054671/08
RESOLUCION Nº 368 - 08/09/09 - CONCEDEN ante el Sr. MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Recurso Jerárquico interpuesto por el IGOR
BAHAMONDE, en contra de la Resolución nº 384 de esta Subsecretaría, de fecha 9 de septiembre de 2008.
expediente nº 0416-052861/08.RESOLUCIÓN Nº 369 - 10/09/09 - AUTORIZAN a la Sra. ELIDA RAMONA NIEVAS DE TROYA, con domicilio legal en Lamadrid 578, de la localidad de Balnearia a extraer material árido de la margen izquierda del Río Suquía, aproximadamente a 10 Km. aguas abajo de la Ruta Nacional Nº 19, en jurisdicción de Río Primero, utilizando una bomba aspirante.- La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO y EXTRAORDINARIO y tendrá vigencia por un año 1 año, a partir de la notificación de la presente. El volumen máximo mensual será de cien metros 100 m3 para los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo y 200 m3. mensuales para los restantes. Se asigna un frente de 50 m.- Deberá respetarse el horario comercial que rija en la localidad, siendo diez horas diarias el máximo permitido. Los términos de la presente podrán modificarse de acuerdo al criterio de esta Subsecretaría.
Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas. La extracción se realizará en forma mantiforme en todo el ancho de la solera. El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías. El permisionario deberá abonar mensualmente el volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas. La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el
CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2009
recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto.
Explotación de esta Subsecretaría para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruidos en los procedimientos administrativos y técnicos. expediente Nº 0416-044978/06
RESOLUCION Nº 370 - 14/09/09 - AUTORIZAN, con carácter precario e intransferible, al FIDEICOMISO
INMOBILIARIO ALTOS DE CARLOS PAZ, el uso sobre una porción del predio público sito en la intersección de las calles Leandro N. Alem y Las Heras de la ciudad de Villa Carlos Paz, para la salida de los servicios de cloacas, luz, gas y agua hacia calle Las Heras. La Provisión de Agua Potable, no presenta inconvenientes. Con respecto a la Energía Eléctrica, se autoriza el uso de una porción de espacio aéreo y/o subterráneo a los fines del tendido de cables con destino a la estación elevadora existente en calle Las Heras, quedando supeditado su funcionamiento a la autorización que otorgue la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba EPEC. El relación al Desage Cloacal, la red que se desarrolla por calle Las Heras resulta apta para la conexión conforme al criterio técnico de esta SSRH, entre ello se destaca que el diseño actual debe realizarse para eliminar el sistema de tratamiento tradicional cámara séptica y pozo absorbente minimizando el impacto ambiental y aprovechando al máximo los escurrimientos a gravedad, destacándose que la descarga hacia la calle opuesta exigiría la instalación de un sistema de bombeo, en vez de tomar ventaja de la gravedad natural hacia una red con mayor capacidad; ésto permitirá a su vez anexar los baños públicos instalados en el espacio verde evitando así contaminaciones por probables roturas de los contenedores y asegurando un mejor servicio. Además, el sector subterráneo a ceder se ubica próximo a la cota de 38,00 m, en coincidencia con el límite Este del lote en cuestión. La Municipalidad de Villa Carlos Paz, la Cooperativa Integral de Villa Carlos Paz y la Subsecretaría de Recursos Hídricos fiscalizarán el desarrollo de los trabajos autorizados. La empresa fiduciaria deberá presentar, por expediente separado, el proyecto de las obras a ejecutar. Una vez concluidas las obras, la empresa fiduciaria deberá presentar los planos conforme a obra ante las citadas Municipalidad, Cooperativa y esta Subsecretaría. expediente Nº 004650074/91
RESOLUCION Nº 372 - 14/09/09 - APRUEBAN para la obra DEFENSA Y COSTANERA MIRAMAR, cuya adjudicataria es la Empresa Constructora ODISA OBRAS
DE INGENIERIA S.A.C.C. e I., la Operación de Cálculo de la cuarta Redeterminación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N 1295/02, la cual asciende a la suma de PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA
CENTAVOS $ 1.485.775,30, conforme la documentación obrante en autos. Expediente Nº 0416035804/03 Anexo 52
RESOLUCION Nº 373 - 14/09/09 - CONCEDEN a los Sres. EDUARDO NORBERTO DALMASSO y MARÍA
TERESA DALMASSO, el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes individuales, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el loteo ubicado entre la avenida La Plata y las calles Libertad e Ituzaingó de la localidad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, con una superficie total de 4 ha 2780,07 m2, Nomenclatura Catastral Provincial Dep:27, Ped:08, Pblo:16, C:01, S:01, M: 005, P:2, Matrícula Nº 1.092.648 Propiedad Nº 27-08-2.490.761/4, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de los propietarios del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes. expediente nº 0416053938/08

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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