Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 205
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Ministerio de Gobierno
Dirección General de Rentas
Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral CHARBONIER
Departamento Punilla
CARNERILLO
Departamento Juárez Celman
VILLA LOS AROMOS
Departamento Santa María
Resolución Nº 384

Resolución Nº 376

Resolución Nº 382

Córdoba, 27 de octubre de 2009

Córdoba, 27 de octubre de 2009

Córdoba, 27 de octubre de 2009

VISTO: el Expediente N 0423-033553/2009
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de Charbonier, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.

VISTO: el Expediente N 0423-033845/2009
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Carnerillo, Departamento Juárez Celman.

VISTO: el Expediente N 0423-033869/2009
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa Los Aromos, Departamento Santa María.

Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 04 de junio de 2009, por vecinos e instituciones de la mencionada Localidad.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 5, punto III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno N 03/09.
Que cabe destacar que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como Auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales -Interior , en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 542/09;

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 02 de junio de 2009, por vecinos e instituciones de la Localidad de Carnerillo.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235
y la Resolución del Ministerio Gobierno N
03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Interior -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 506/2009,
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 08 de agosto de 2009, por vecinos e instituciones de la Localidad de Villa Los Aromos.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235
y la Resolución del Ministerio Gobierno N
03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales - Interior -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 520/2009,
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Resolución General Nº 1675
Córdoba, 28 de Octubre de 2009
VISTO: Lo establecido en el Artículo 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T.O.
2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE se estima oportuno y conveniente asignar al Agente CRISTIAN DAMIÁN LIO D.N.I. Nº 29.110.391, que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc.
3 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T.O. 2004 por Decreto N
270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR al Agente CRISTIAN DAMIÁN LIO - D.N.I. Nº 29.110.391, que cumple funciones en la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en el inc. 3 del Artículo 5 de la Resolución General N 756
de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/11/2009

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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