Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 207
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo DEPARTAMENTO SAN JAVIER

Decreto N 1510

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Córdoba, 21 de Octubre de 2009

Aceptan donación de fracción de terreno Para construcción del Jardín de Infantes Emilio Felipe Olmos.
Decreto Nº 1497
Córdoba, 21 de octubre de 2009
VISTO: El expediente Nº 0104-068925/2004 del registro de la entonces Gerencia de Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 374/08, rectificada por Ordenanza N 384/08 emanada del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad San José se modifican el artículo primero de la Ordenanza N 196/05 y el artículo primero de la Ordenanza N 233/96 y se ratifica la donación oportunamente efectuada en la citada Ordenanza N 233/96 a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, con destino a la construcción del Jardín de Infantes de la Escuela Emilio Felipe Olmos, todo ello con los pertinentes Decretos Promulgatorios Nros. 42/08 y 58/08.
Que el lote de terreno que se dona se encuentra ubicado en la localidad de San José, Pedanía Dolores, Departamento San Javier de esta Provincia de Córdoba, se designa como Lote Veinticinco, con una superficie de 2.452,74 ms2 y se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N
923.428 la cual obra en las presentes actuaciones dando cuenta de la titularidad de la donante.
Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y la Dirección de Patrimonial de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Que la Subsecretaría de Arquitectura de la Provincia manifiesta la aptitud del terreno para la construcción del referido establecimiento escolar.
Por ello, lo prescripto por en el art. 144 de la Constitución Provincial, los artículos 1789, 1792, 1810
concordantes y correlativos del Código Civil, el artículo
124 de la Ley 7631, el artículo 135 in fine del Decreto Reglamentario Nº 525/95 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al Nº 367/09 y por Fiscalía de Estado al Nº 691/09;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la Municipalidad de San José, CUIT N 33-63388589/9, con domicilio en calle Av.
San Martín s/n de dicha localidad, mediante Ordenanzas Nros. 196/05 y 233/96, rectificadas por Ordenanzas Nros. 374/08 y 384/08 y que por Escritura número 78
Sección A de fecha 04 de junio del 2003, labrada por la Escribana Leonor Herrero del CANTO PEREZ, Titular del Registro Notarial N 553 de la ciudad de Villa Dolores, en su parte pertinente dice así: que el nombrado Municipio realiza DONACIÓN del inmueble que acaba de adquirir por este acto a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, quien a través de sus representantes, oportunamente aceptará; también consta en la Matrícula N 923.428
que la compradora realiza Donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, quien oportunamente aceptará; por lo tanto se faculta a la señora Contadora General de la Provincia, Cra. Miriam FRONTERA, para suscribir la escritura de ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN a favor de la Provincia de Córdoba sobre el siguiente inmueble a saber: Fracción de Terreno con todo lo adherido al suelo y demás mejoras que contenga, parte de una mayor superficie originaria, ubicada en San José, Pedanía Dolores, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba, designado LOTE VEINTICINCO, que mide y linda: Al N-E., 39,74 mts., linda con Parcela 1, Lote 17 del Superior Gobierno de la Provincia; al S-E, CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: El expediente N 0019-00625/
1960, del registro del entonces Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra el Decreto N 950 de fecha 18 de agosto de 2004 por el que se dispuso el otorgamiento, por Escribanía General de Gobierno, de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble designado como Lote C1, de la Manzana 26, ubicado en Pueblo General Paz, Pedanía Constitución del Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba, a favor del señor Luis Alberto Carranza, en el marco de la Ley N 6209.
Que con posterioridad al dictado del citado instrumento legal, el señor Marcelo Ramón Leiva, solicita se otorgue la escritura del inmueble a su favor, acompañando Boleto de Compraventa celebrado con el señor Carranza, por el cual este ultimo le vende el lote de terreno de que se trata.
Que a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, los señores Carranza y Leiva ratifican en todos sus términos el Boleto de Compraventa, dejando expresa constancia el señor Carranza que presta consentimiento para que se escriture el lote a favor de Marcelo Ramón Leiva, por lo que nada obsta a proceder como se solicita.
Por ello, las actuaciones cumplidas, los informes producidos, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 373/09 y por Fiscalía de Estado bajo N 881/09, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- DEJASE sin efecto el Decreto N 950 de fecha 18 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE a Escri-

banía General de Gobierno a labrar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del señor Marcelo Ramón Leiva D.N.I. N
23.520.928 respecto del siguiente inmueble:
Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, ubicado en Pueblo General Paz, Pedanía Constitución, Departamento Colón de esta Provincia de Córdoba, según Plano N 81239 y Planilla N
106699, que se designa como Lote C1 de la Manzana 26, que mide y linda: al Noreste, línea D-a, 25 m. Con calle pública; al Sudeste, línea b-a, 24,38 m. Con lote C2 de la misma Manzana; al Sudoeste, línea C-b, 25 m. Con solar d del Superior Gobierno de la Provincia; al Noroeste, línea C-D, 24, 38 m. Con solar b del Superior Gobierno de la Provincia, con una superficie total de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS 609,50 M2., inscripto en Dominio N 29591, Folio 35311, Tomo 142, Año 1956, designándose a los señores Contadora General o Subcontador General de la provincia, para que indistintamente una en defecto del otro suscriba la misma en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Contaduría General de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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