Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.174 1 Sección MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica: Que por Resoluciones números: 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1197, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208
y 1209/03, dispuso RETIRAR LA AUTORlZAClON PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA DE CARLOS M. NAON, mat. 1045, con domicilio legal en Carlos M. Naón, partido de Nueve de Julio; COOPERATIVA DE CONSUMO UNION FERROVIARIA JUNIN
LIMITADA; mat. 6.207, con domicilio legal en Junín, partido del mismo nombre, COOPERATIVA DE PESCA
ARTESANAL BERUTENSE LIMITADA, mat. 19.933, con domicilio legal en la localidad de Beruti, partido de Trenque Lauquen; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE SAAVEDRA, mat 3.476, con domicilio legal en Saavedra, partido del mismo nombre; COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA DE CORONEL
DORREGO, mat. 47, con domicilio legal en la localidad de Dorrego, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS DE LOBOS LIMITADA, mat. 8531, con domicilio legal en Lobos, departamento del mismo nombre; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVlCIOS PUBLlCOS
ELASS LIMITADA, mat. 17.432; con domicilio legal en José María Ezeiza, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL RENACER LIMITADA, mat. 18.338, con domicilio legal en la ciudad de Las Flores, partido del mismo nombre; COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE MERCEDES LIMITADA, mat. 1986, con domicilio legal en Mercedes, partido del mismo nombre, COOPERATIVA DE PROVISION PARA ALMACENEROS AUTOSERVlCISTAS Y AFINES CAMAYA LIMITADA, mat. 19.332, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL CAMINO
REAL LIMITADA; mat. 16.635, con domicilio legal en la localidad de Villa Ballester, partido de General San Martín, COOPERATIVA DE VIVIENDA CO.VI.LIMA, mat. 16.182, con domicilio legal en la localidad de Lima, partido de Zárate; COOPERATIVA DE TRABAJO YAFULUN LIMITADA, mat. 20.548, con domicilio legal en Puán, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 4 DE FEBRERO LIMITADA, mat. 11.358, con domicilio legal en la ciudad de Azul, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS AMIGOS LTDA., mat. 13.622, con domicilio legal en Morón; GRANJEROS UNIDOS COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA, mat. 48, con domicilio legal en Rivera, partido de Adolfo Alsina. Las nombradas cooperativas pertenecen a la Provincia de BUENOS AIRES. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días.
JERARQUICO Art. 89 Decreto N 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72
5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de TRES 3 días a las entidades cooperativas con domicilio en TRENQUE LAUQUEN, SAAVEDRA, DORREGO y PUAN, de DOS
2 días a las cooperativas ubicadas en 9 DE JULIO, JUNIN y AZUL y de 1 UN día a la del partido de LAS
FLORES. Y por Resoluciones Nros: 1196, 1198 y 1199/03 dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TECNICOS ENCONTROL Y MANTENIMIENTO COMPAÑEROS UNlDOS LlMITADA, mat. 17.228, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 11 DE DICIEMBRE, mat. 9.709 y COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA
ACTIVIDAD TECNICA AERONAUTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS LIMITADA, mat. 17.489. Las precitadas entidades con domicilio legal en la Capital Federal. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 17/6 N 417.777 v. 19/6/2003

Jueves 19 de junio de 2003

12

Que a partir del día 31 de julio de 2003 habrá transcurrido UN 1 año desde la fecha de inicio de inscripción dispuesta en el artículo 2 de la Resolución RENATRE N 01/02, constituyendo un plazo suficientemente razonable para que los empleadores agropecuarios hayan presentado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.
Que en consecuencia, y en aras a efectivizar el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, corresponde reforzar las facultades de contralor fijando una fecha límite de inscripción para aquellos empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y ocupen trabajadores rurales, tendiente a coadyuvar al cumplimiento de inscripción voluntaria en el Registro, por parte de los sujetos obligados, a efectos de salvaguardar los derechos de los trabajadores involucrados.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 453/01.
POR ELLO, El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establecer como, vencimiento del período de inscripción dispuesto por el artículo 2 de la Resolución RENATRE N 001/2002, el día 31 de julio de 2003, para todos aquellos empleadores y trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley N 25.191.
ARTICULO 2 Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en la sede de la Boca de Expendio y Recepción del RENATRE más cercana al domicilio del empleador, o en la sede Central del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
ARTICULO 3 A partir del vencimiento del plazo de inscripción establecido en el artículo 1, los empleadores que no obren inscriptos en el RENATRE y ocupen trabajadores rurales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N 25.191.
ARTICULO 4 La obligación de inscripción en el RENATRE subsistirá para aquellos empleadores que inicien actividad y trabajadores rurales que formalicen nuevas relaciones laborales, a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Presidente, RENATRE. JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE.
e. 18/6 N 24.576 v. 20/6/2003

MINISTERIO DE SALUD

BOLETIN

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
El HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS con domicilio en Av. Presidente Illia s/N, El Palomar, cita y emplaza por el término de 5 cinco días al Agente Marcelo Alberto Báez Legajo N 210.367, para que concurra a notificarse de la Resolución Interna N 303 de fecha 16 de mayo de 2003, que cita en su Artículo 1: DECLARASE Cesante al agente Marcelo Alberto Báez Legajo N
210.367; Función: Contratado de Electromedicina en el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS a partir del 02/01/03. Prof. Dr. OSVALDO H. CURSI, Interventor, Hospital Prof. A.
Posadas.
e. 17/6 N 417.608 v. 19/6/2003

OFICIAL

Visítenos en nuestra
DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESOLUCION RENATRE N 22/2003
REF: ESTABLECE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE INSCRIPCION DE EMPLEADORES EN
EL RENATRE

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
Horario de 10 a 15.45 hs.

Bs. As., 4/6/2003
VISTO:
La Ley N 25.191; el Decreto Reglamentario N 453, de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N 01/2002, de fecha 12 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley N 25.191 crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, estableciendo que en él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en la norma.
Que por Resolución RENATRE N 01/02 se fijó un cronograma de implementación de las distintas etapas para dar comienzo a la organización administrativa y funcional del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.
Que la Resolución precitada también estableció que a partir del 1 de agosto del año 2002, los Empleadores y Trabajadores deberán inscribirse en el RENATRE, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 25.191.
Que asimismo, el artículo 5 de la Resolución RENATRE N 01/2002, estableció que a partir del día 1 de diciembre del año 2002, serán de estricto cumplimiento las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores previstas en los artículos 5, incisos a, b y c y 6, incisos a, b y c, respectivamente, de la Ley N 25.191.
Que dado el tiempo transcurrido se ha verificado un importante número de empleadores agropecuarios que hasta el presente no han solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/06/2003

Page count12

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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