Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 25 de junio de 2003

Nº 30.178

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Concepto
LEYES

a Nafta sin plomo, hasta 92 RON

0,5375

b Nafta sin plomo, de más de 92 RON

0,5375

c Nafta con plomo, hasta 92 RON

0,5375

IMPUESTOS

d Nafta con plomo, de más de 92 RON

0,5375

Ley 25.745

e Nafta virgen
0,5375

Modifícase la Ley N 23.966, Título III Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

f Gasolina natural
0,5375

g Solvente
0,5375

h Aguarrás
0,5375

Sancionada: Junio 4 de 2003.
Promulgada Parcialmente: Junio 24 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Modifícase la Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:
Artículo 4: Los productos gravados a que se refiere el artículo 1 y las alícuotas del impuesto son los siguientes:
Concepto
Alícuota
a Nafta sin plomo, hasta 92 RON

70%

b Nafta sin plomo, de más de 92 RON

62%

c Nafta con plomo, hasta 92 RON

70%

d Nafta con plomo, de más de 92 RON

62%

e Nafta virgen
62%

f Gasolina natural
62%

g Solvente
62%

h Aguarrás
62%

i Gas oil
19%

j Diesel oil
19%

k Kerosene
19%

La base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen, la gasolina natural, el solvente y el aguarrás, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON.
El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a continuación:

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

i Gas oil
0,15

j Diesel oil
0,15

k Kerosene
0,15

También estarán gravados con la alícuota aplicada a las naftas de más de NOVENTA Y DOS 92
RON, los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas del decreto reglamentario, aun cuando sean utilizados en una etapa intermedia de elaboración, tengan un destino no combustible o se incorporen a productos no gravados, excepto cuando sea de aplicación el inciso c del artículo 7.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para la implementación de las alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos a, b, c, d e i, cuando los productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio. Tales alícuotas diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el Poder Ejecutivo nacional.
El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de la presente ley, las características técnicas de los productos gravados no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización.
El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para incorporar al gravamen productos que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos fijando una alícuota similar a la del producto gravado que puede ser sustituido. En las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.
En el biodiesel combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gas oil u otro componente gravado, no pudiendo modificarse este tratamiento por el plazo de DIEZ 10 años. El biodiesel puro no estará gravado por el plazo de DIEZ 10 años.
b Incorpórase a continuación del artículo 4, el siguiente:
Artículo El impuesto de esta ley se liquidará aplicando las respectivas alícuotas sobre el pre-

DE LA

SUMARIO

$ por litro
NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ARCHIVOS SOBRE
DOCUMENT
ACION NAZI
DOCUMENTA
Resolución 25/2003-MI
Requiérese al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, la realización de una investigación tendiente a establecer si se ha ordenado la destrucción u ocultamiento de documentación referida con la presunta migración de criminales de guerra ligados al nazismo, y a la Dirección Nacional de Migraciones a que proceda a poner a disposición del Ministerio del Interior, la respectiva información.

6

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Ley 25.745
Modifícase la Ley N 23.966, Título III
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

1

MUTUALES
Resolución 1499/2003-INAES
Establécese que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica activen contablemente las diferencias reconocidas y/o abonadas en más a los asociados ahorristas en cumplimiento de lo determinado en la Resolución N 62/2002, el Decreto N 214/2002, medidas judiciales y otras acciones, con respecto a lo percibido y/o devengado de los asociados beneficiarios de préstamos en función de lo normado en el Decreto N 762/2002
y la Ley N 25.713.

Pág.
za negra, ya sea como especie objetivo o en forma incidental, así como también a los efectos de la identificación de individuos juveniles.

6

O
PR
OCURA
CION DEL TESOR
PROCURA
OCURACION
TESORO
DE LA NACION
Decreto 255/2003
Desígnase a su titular.

2

SALARIOS
Resolución 11/2003-CNTA
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país. Salario mínimo garantizado. Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario. Montos indemnizatorios.

3

VIVIEND
A VIVIENDA
Resolución 67/2003-MEYP
Apruébanse el Procedimiento operativo para la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias Vivienda Unica
Ley N 25.737, así como el Formulario Unico que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada.

3

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

7

CONCURSOS OFICIALES

6
Nuevos
PESCA
Disposición 1/2003-SSPA
Establécense medidas acordes con el control de las capturas de la especie merlu-

cio neto de venta que surjan de la factura o documento equivalente a operadores en régimen de reventa en planta de despacho, extendido por los obligados a su ingreso.
A los fines del párrafo anterior se entenderá por precio neto de venta el que resulte una vez deducidos las bonificaciones por volumen y los descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que corresponda al vendedor como contribuyente de derecho, la Tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto N 1381 del 1 de noviembre de 2001 o la Tasa sobre el Gas Oil prevista por el Decreto N 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificaciones, según corresponda, y cualquier otro tributo que tenga por hecho imponible la misma operación gravada, siempre que se consignen en la factura por separado y en la medida en que sus importes coincidan con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
9 AVISOS OFICIALES

Nuevos Anteriores
9 10

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, la discriminación del mismo se exigirá, solamente en los supuestos en que así lo establezcan las normas de ese gravamen, correspondiendo en todos los casos cumplir con el requisito de la debida contabilización.
Cuando el responsable del impuesto efectúe sus ventas directamente a consumidores finales, ya sea por sí mismo o a través de personas o sociedades que realicen las actividades por cuenta y orden del responsable, sea bajo la modalidad de consignación, locación de servicios, comisión u otras equivalentes, el impuesto será liquidado tomando como base el valor de venta por parte del responsable a operadores en régimen de reventa en planta de despacho.
En los casos de consumo de combustibles gravados de propia elaboración con la excepción prevista por los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de esta ley o de transferencia no onerosa de dichos productos, se tomará como
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/06/2003

Page count12

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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