Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 12 de junio de 2003

Nº 30.170

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución 37/2003
Establécese que las entidades financieras participantes en el proceso de Conversión de Deuda Pública Provincial, como mandatarias de tenedores de Títulos Públicos Provinciales Cartulares, deberán presentar una Declaración Jurada ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en la cual conste que han sido debidamente apoderadas por los tenedores originales. Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N 539/2002-ME, en relación con la ampliación de la afectación de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por parte de las Jurisdicciones Provinciales, a efectos de garantizar el total de las deudas encomendadas en el artículo 12 del Decreto N 1579/2002.
Bs. As., 10/6/2003
VISTO el Expediente N S01:0098960/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el Decreto N 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y la Resolución N 539
de fecha 25 de octubre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 de la Resolución N
539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1 y 12 del Decreto N 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, contraída por las Jurisdicciones bajo la Ley nacional y extranjera y su cronograma, que se detallan en el PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION
DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL que obra como Anexo I de la citada resolución.
Que el inciso h del Anexo I mencionado en el considerando anterior establece que con anterioridad a la fecha de suscripción de los Convenios de Conversión pertinentes, los oferentes que actuaron en calidad de mandatarios deberán presentar en original todos los mandatos que hayan invocado durante el procedimiento, acompañando la documentación respaldatoria mencionada en el inciso d quinto párrafo del citado Anexo, en original o copia certificada; así como cualquier otra documentación que el Fondo requiera para la suscripción del Convenio.
Que en el caso de ofertas de Títulos Cartulares, la obligación de presentar el original de los mandatos invocados, dilata en exceso los
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

plazos previstos para la instrumentación de los Convenios de Conversión, en atención al volumen de los mismos.
Que en consecuencia, y atento al hecho que dicho títulos se encuentran en poder del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, lo que materializa la voluntad de sus tenedores originales de participar en la operación de conversión de la Deuda Pública Provincial, se considera pertinente sustituir la obligación mencionada por la presentación por parte de las Entidades Financieras participantes de una Declaración Jurada en la cual conste que han sido debidamente apoderados por los tenedores originales.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N
539/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, se designó al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para suscribir la garantía subsidiaria indicada en el Artículo 5 del Decreto N 1579/02, conforme el modelo que se aprobó como Anexo XI de dicha resolución.
Que, en atención a que se realizarán emisiones parciales y sucesivas de Bonos Garantizados, en la medida que se cumplimenten los requisitos establecidos a tales fines, se procederá a la suscripción de Convenios de Conversión parciales, por lo que se torna conveniente introducir las modificaciones necesarias al Anexo XI de la Resolución N 539/02
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA: MODELO DE GARANTIA SUBSIDIARIA DEL
ESTADO NACIONAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DEL DECRETO N 1579/02 RESPECTO DE LOS BONOS
GARANTIZADOS EMITIDOS EN VIRTUD
DEL ARTICULO 3 DEL MISMO DECRETO, determinando el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados al cual el otorgamiento de la garantía se refiere.
Que asimismo, también correspondería introducir modificaciones al citado Anexo XI a efectos de hacer referencia a la ampliación de la afectación de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por parte de las Jurisdicciones Provinciales, a efectos de garantizar el total de las deudas encomendadas en el marco del Artículo 12 del Decreto N 1579/02, atento que ello no se contemplaba en el modelo oportunamente aprobado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N 1579/02.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
DEUD
A PUBLICA
DEUDA
Resolución 37/2003-MEP
Establécese que las entidades financieras participantes en el proceso de Conversión de Deuda Pública Provincial, como mandatarias de tenedores de Títulos Públicos Provinciales Cartulares, deberán presentar una Declaración Jurada ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en la cual conste que han sido debidamente apoderadas por los tenedores originales.
Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N 539/2002-ME, en relación con la ampliación de la afectación de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por parte de las Jurisdicciones Provinciales, a efectos de garantizar el total de las deudas encomendadas en el artículo 12 del Decreto N 1579/2002.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1516-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Obligaciones negociables. Ley N 23.576 y sus modificaciones. Forma de ingreso.

1

Pág.
exterior. Régimen de información. Resolución General N 1375 y sus complementarias. Su modificación. Resolución General N 1508. Su modificación.

3

SISTEMA DE PREST
ACIONES
PRESTA
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FFA
AVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAP
ACID
AD
DISCAPA
CIDAD
Resolución 3/2003-SPBAIPD
Prorróganse los términos de la Resolución N 11/2000, que disponía la baja de todos los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que posean algún tipo de cobertura según lo establecido en la Ley 24.901 y efectuar la transferencia a las Obras Sociales de la Ley 23.660, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales según corresponda.

3

2
AVISOS OFICIALES

SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1517-AFIP
Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Las Entidades Financieras participantes del proceso de Conversión de la Deuda Pública Provincial, en el supuesto en que actúen en calidad de mandatarias de tenedores de Títulos Públicos Provinciales Cartulares, deberán presentar en la fecha indicada en el inciso h del Anexo I PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA
PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N 1579/02 de la Resolución N 539 de fecha 25 de octubre de 2002
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA la Declaración Jurada cuyo Modelo obra como Anexo I de la presente resolución, formando parte de la misma.
Art. 2 Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N 539/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA por el que obra como Anexo II de la presente resolución, formando parte de la misma.
Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Nuevos
4

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6

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
ANEXO I
Declaración Jurada Sres.
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL
Hipólito Yrigoyen 250 9 of. 911
Ref.: Resolución Nro 03 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Me dirijo a usted, con relación a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nro 03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En tal sentido, cumplimos en informar a ustedes, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los mandatos otorgados por terceros a favor del Banco, correspondientes a las ofertas presentadas por esta entidad a la operación de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bo-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/06/2003

Page count8

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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