Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 26 de junio de 2003

Nº 30.179

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES
PROTECCION DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO
Y PALEONTOLOGICO
Ley 25.743
Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos. Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular.
Infracciones y sanciones. Delitos y Penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Junio 4 de 2003.
Promulgada: Junio 25 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROTECCION DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO
De los objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos ARTICULO 1º Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
ARTICULO 2º Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.
ARTICULO 3º La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
De la distribución de competencias y de las autoridades de aplicación.
ARTICULO 4º Serán facultades exclusivas del Estado nacional:

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

b Ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. En orden a ello deberá instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen.
ARTICULO 5º El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, será el organismo nacional competente que tendrá a su cargo las facultades previstas en el artículo anterior del Patrimonio Arqueológico.
La protección del Patrimonio Paleontológico estará a cargo del organismo nacional que se establezca conforme con lo previsto por el artículo 55 de la presente ley.
Son funciones de cada uno dar cumplimiento a lo siguiente:
a Crear y organizar el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, con la información que se requerirá a las jurisdicciones locales.
b Crear un Registro Nacional de Infractores y Reincidentes.
c Establecer las correspondientes relaciones de coordinación y colaboración con los organismos competentes en la materia, existentes en las provincias.
ARTICULO 6º Son facultades exclusivas de las provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires:
a Establecer la creación del organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico o atribuir estas funciones a un organismo ya existente.
b Organizar en sus respectivas jurisdicciones un Registro de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y un Registro de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos, teniendo como base preferentemente la metodología adoptada por la Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar la mejor coordinación nacional.
c Crear un Registro de Infractores en materia arqueológica y paleontológica.
d Otorgar, a través de sus organismos competentes, las concesiones para prospecciones e investigaciones.
e Adecuar sus legislaciones en materia de concesiones, infracciones y sanciones a fin de lograr centralizar y proporcionar dicha información a los
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUMARIO

a Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 2/2003-SC
Auspíciase la realización del Evento Latinoamericano de NAPs organizado por la Cámara de Internet, el comercio Electrónico, los Contenidos y Servicio on Line
CABASE.

19

Resolución 3/2003-SC
Auspíciase la realización de las Jornadas Las Empresas Nacionales y las Telecomunicaciones.

19

Resolución 21/2003-SAGPYA
Auspíciase el 2º Congreso Mundial Brangus 2003, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19

Resolución 22/2003-SAGPYA
Auspíciase la 4ta. edición de la Exposición de Tecnología, Insumos y Servicios denominada Frutas & Verduras 2003, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

liares solicitadas por un empleador que desarrolla sus actividades en la provincia de Salta.

23

Resolución 714/2003-ANSES
Apruébase una incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares solicitada por un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Santa Fe.

22

Resolución 715/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares solicitadas por empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de La Pampa.

23

Resolución 716/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares solicitadas por empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Chaco.

23

CITRICOS
Resolución 255/2003-SENASA
Autorízase la utilización del sistema denominado SITC-NEA Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA, aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino CORENEA, en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.

17

19

ADMINISTRA
CION DE P
ARQ
UES
ADMINISTRACION
PARQ
ARQUES
NACIONALES
Decreto 253/2003
Apruébanse renovaciones y/o prórrogas de contratos de personal.
ALGODON
Resolución 245/2003-SENASA
Fíjanse las fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola, para diversas provincias.

Pág.

4

18

ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 706/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Fami-

organismos nacionales o provinciales que lo soliciten.
f Procurar la creación de delegaciones locales dentro de su ámbito jurisdiccional a fin de un cumplimiento más eficiente de lo dispuesto en la presente ley.
g Comunicar al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y al organismo nacional competente en materia paleontológica las concesiones otorgadas, como asimismo, las infracciones y las sanciones aplicadas a fin de lograr la centralización de la información.
h Comunicar al organismo competente nacional las autorizaciones otorgadas para el traslado fuera del país de colecciones y objetos arqueológicos o restos paleontológicos, para permitir su
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
COR
O NA
CIONAL DE NIÑOS
CORO
NACIONAL
Decreto 252/2003
Exceptúase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Continúa en página 2

conocimiento y adopción de medidas necesarias para aquellos casos en los que deba gestionar su recuperación y retorno al país.
ARTICULO 7º Son facultades concurrentes del Estado nacional, las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires concretar la adopción de políticas y medidas tendientes a alcanzar una legislación y organización administrativa uniforme en todo el territorio nacional que, reconociendo las particularidades locales, tienda a facilitar más eficientemente la protección e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
ARTICULO 8º El poder de policía se ejercerá conforme la distribución de competencias efectuadas en la presente ley y el Estado nacional podrá ejercerlo en forma concurrente con las provincias a solicitud de éstas.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/06/2003

Page count40

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930