Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 20 de junio de 2003

Nº 30.175

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

CODIGO PENAL
INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOSY PENSIONADOS

Ley 25.742
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2003.
Promulgada: Junio 19 de 2003.

Ley 25.751
Modificación de la Ley N 19.032 y su modificatoria.
Sancionada: Junio 19 de 2003.
Promulgada: Junio 19 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Modifícase el artículo 15 ter de la Ley N 19.032 modificado por la Ley N
25.615, artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15 ter: El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto frente a situaciones de grave deterioro institucional que así lo justifiquen. La citada intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA 180
días corridos ni ser prorrogada.
El Poder Ejecutivo podrá decretarla por el mismo lapso, dando de ello inmediata cuenta al Congreso, cuando aquel deterioro pueda poner en riesgo la administración general del Instituto, el efectivo control administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la fiscalización, los controles y las auditorías necesarios para garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Directorio Ejecutivo Nacional en el artículo 6 de esta ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Incorpórase como último párrafo del artículo 23 del Código Penal, el siguiente texto:
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170
de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho 8 a quince 15 años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 3 Sustitúyese el articulo 142 bis del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 142 bis: Se impondrá prisión o reclusión de cinco 5 a quince 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho 8 años.

Decreto 226/2003
Bs. As., 19/6/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.751 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Pág.
ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 222/2003
Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99
de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes.
CAJ
A NA
CIONAL DE AHORR
O CAJA
NACIONAL
AHORRO
O SEGURO
Y SEGUR
Resolución 47/2003-MEP
Dase por aceptada la renuncia del Liquidador del citado organismo en liquidación. Designación de su reemplazante, con carácter ad honorem.
CODIGO PENAL
Ley 25.742
Modificación.

2

3

1

EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Resolución 46/2003-MEP
Dase por aceptada la renuncia del Liquidador de la citada Sociedad Anóni-

Pág.
ma en liquidación. Designación de su reemplazante.

3

INSTITUT
O NA
CIONAL DE SER
VICIOS
INSTITUTO
NACIONAL
SERVICIOS
SOCIALES P
ARA JUBILADOS
PARA
Y PENSIONADOS
Ley 25.751
Modificación de la Ley N 19.032 y su modificatoria.

1

PERSONAL MILIT
AR
MILITAR
Ley 25.744
Modificación de la Ley N 19.101 y sus modificatorias.

2

PESCA DEPOR
TIV
A DEPORTIV
TIVA
Ley 25.740
Declárase Capital de la Pesca Deportiva de la Trucha a la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

3

AVISOS OFICIALES
Nuevos
5

Anteriores
18

ARTICULO 2 Incorpórase como artículo 41
ter del Código Penal, el siguiente:

REGISTRADO BAJO EL N 25.751
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

SUMARIO

ción Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M.
González García.

La pena será de diez 10 a veinticinco 25 años de prisión o reclusión:

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada;
un menor de dieciocho 18 años de edad; o un mayor de setenta 70 años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres 3 o más personas.
La pena será de quince 15 a veinticinco 25
años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.
ARTICULO 4 Sustitúyese el artículo 170 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 170: Se impondrá reclusión o prisión de cinco 5 a quince 15 años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho 8 años.
La pena será de diez 10 a veinticinco 25 años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada;
un menor de dieciocho 18 años de edad o un mayor de setenta 70 años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/06/2003

Page count20

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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