Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.174 1 Sección Art. 11. Reemplazos provisionales.
Art. 12. Cubrimiento de vacantes.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 13. Licencias y permisos.
Art. 14. Licencia por enfermedad, accidente o accidentes de trabajo.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 15. Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 16. Sueldo básico total mensual.
Art. 17. Antigedad.
Art. 18. Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 19. Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 20. Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 21 . Bonificación anual B.A..
Art. 22. Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 23. Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 24. Capacitación y formación del personal.
Art. 25. Bonificación por años de servicio.
Art. 26. Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 27. Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 28. Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 29. Servicios sociales y asistenciales.
Art. 30. Representación gremial.
Art. 31. Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 32. Aporte para acción social.
Art. 33. Difusión de la actividad gremial.
Art. 34. Impresión del convenio.

Jueves 19 de junio de 2003

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dentro de la jornada laboral. En ese marco, dicha extensión deberá en todos los casos respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las características del trabajo y del personal encuadrado. La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve 9 horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. En principio y como pauta orientadora se estipula una jornada de lunes a viernes de 7 a 16 hs. Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará con franco de una hora por cada hora trabajada las que podrán acumularse hasta conformar una jornada.
En el caso de cumplir 6 seis horas extraordinarias de labor en un día corresponderá un franco completo.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 27. PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Con referencia a este tema las partes acuerdan continuar aplicando el Régimen vigente a la fecha según lo establecido en el Acta Acuerdo N 1, complementaria del presente Convenio.
Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta 30 años de edad: cero coma cinco 0,5 por ciento.
De treinta y uno 31 a cuarenta y cinco 45 años de edad: uno 1 por ciento.
De cuarenta y seis 46 a cincuenta 50 años de edad: uno coma cinco 1,5 por ciento.

Art. 1. Partes intervinientes.
De cincuenta y un 51 años de edad en adelante: dos 2 por ciento.
La EMPRESA CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Rivadavia s/n de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, representada por los señores Dr. Eduardo VIÑALES y Dra. Bárbara VACCAREZZA por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE, en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial N 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA por la otra.
Art. 2. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de tres 3 años a partir del primero de abril de dos mil dos 01/04/2002. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante la Asociación su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Art. 30. Representación gremial.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo Acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT N 44/73 E, sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.
Art. 3. Ambito de aplicación.
Este convenio es de aplicación a las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Art. 4. Personal comprendido.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho 8 horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un 1 permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
NOTA: El texto íntegro del presente CCT N 549/03 E, homologado por la Resolución ut-supra publicada, está disponible para su consulta en la Biblioteca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
e. 19/6 N 24.714 v. 19/6/2003

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. N 15 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.
Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

1. Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Resolución N 375/2003

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en ANEXO I.

Bs. As., 10/6/2003
VISTO el Expediente N 45.259/03 SSSalud y,
Art. 7. Comisión de interpretación y autocomposición.
Se creará una Comisión de Interpretación y Autocomposición integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello:
La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 9. Jornada de trabajo.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto se presenta la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, solicitando se dicte una Resolución en la que conste que se ha delegado la facultad de suscribir los certificados de deuda previstos en el art. 24 de la ley 23.660, a la Sra.
CECILIA FRANCISCA BAGGESEN en su carácter de Delegada de la Delegación sudeste de Buenos Aires y a los Sres. RUBEN ALVARO CROSTA y DANIEL FLORENTINO NIETO como Delegado y Jefe de Fiscalización, respectivamente, de la Delegación Lomas de Zamora, conforme surge de la Resolución N 7543/03 OSECAC.
Que a tales fines se encuentra agregada la Resolución N 7543/03 de esa obra social en la que en sus puntos 1, 2 y 3 se consignan los datos personales de los mencionados funcionarios.
Que corresponde acceder a lo solicitado en razón de los fundamentos vertidos en el dictamen que luce a fs. 4 del Expediente del Visto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones emanadas de los Decretos N
1615/96 y N 145/03 P.E.N.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/06/2003

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First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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