Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 3 de junio de 2003

Nº 30.163

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES

VIVIENDAS
Ley 25.737
Establécese que quedan suspendidas las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única. Excepciones.
Sancionada: Mayo 8 de 2003.
Promulgada de Hecho: Junio 2 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Quedan suspendidas por el plazo de noventa 90 días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 8
MAY 2003.
REGISTRADO BAJO EL N 25.737
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

ENTIDADES FINANCIERAS
Ley 25.738
Entidades financieras locales de capital extranjero y sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Obligatoriedad de informar al público sobre el respaldo de las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país, y respecto de los alcances de dicha garantía.
Sancionada: Mayo 8 de 2003
Promulgada de Hecho: Junio 2 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

ARTICULO 1 Establécese que las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberán poner en conocimiento del público en general, los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y el alcance de dicha garantía.
En el supuesto de no proceder dicha responsabilidad, las entidades mencionadas deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 51/2003-SSGP
Apruébase el Procedimiento para la Acreditación de Actividades de Capacitación del Sistema Nacional de Capacitación para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

3

ARTICULO 2 Las empresas que resulten comprendidas en los supuestos del artículo anterior, cumplirán con la obligación que el mismo establece mediante avisos publicitarios que deberán ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el objeto de promover sus servicios.

COOPERA
TIV
AS Y MUTU
ALES
COOPERATIV
TIVAS
MUTUALES
Resolución 1412/2003-INAES
Instrúyese a la Secretaría de Contralor a fin de que aquellos casos en que se prevea el tratamiento de los estados contables de cooperativas y mutuales correspondientes al ejercicio económico cuyo inicio operó en el año 2002, fuera del término legal, sean considerados y evaluados en orden a dicha demora, teniéndose presentes las dificultades operativas derivadas del dictado de normativas vinculadas con la exposición de dichos estados contables, hasta tanto se estimen superadas aquellas dificultades.

ARTICULO 3 La presente ley se aplicará también a todas las entidades financieras que operen en la República Argentina o que hubieren solicitado autorización para funcionar a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Resolución 1424/2003-INAES
Establécese que las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N 1150/2002, a partir del 26 marzo de 2003.

3

COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 112/2003
Desígnase Presidente.

1

Lo previsto en los artículos 1 y 2 deberá ser cumplido en todo momento de la vida de la entidad; su incumplimiento será sancionado por la Autoridad de Aplicación Banco Central de la República Argentina, de conformidad a lo que se disponga en la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 8
MAY 2003.
REGISTRADO BAJO EL N 25.738

ENTID
ADES FINANCIERAS
ENTIDADES
Ley 25.738
Entidades financieras locales de capital extranjero y sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Obligatoriedad de informar al público sobre el respaldo de las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país, y respecto de los alcances de dicha garantía.

1

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 115/2003
Desígnase Secretario de Educación.

2

Decreto 116/2003
Desígnase Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

2

Decreto 117/2003
Desígnase Secretario de Políticas Universitarias
2

Decreto 118/2003
Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa.

2

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID
AD Y DERECHOS
SEGURIDAD
HUMANOS
Decreto 121/2003
Desígnase Secretario de Derechos Humanos.

2

Continúa en página 2

ARTICULO 4 El Banco Central de la República Argentina, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar las normas interpretativas y de aplicación que resulten necesarias.
ARTICULO 5 La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

3

Pág.

DECRETOS

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Energía Eléctrica de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D.
Bautista Jacinto MARCHESCHI D.N.I. N 4.961.811.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

Decreto 111/2003
Desígnase Subsecretario de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía.
Bs. As., 2/6/2003

COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 112/2003
Desígnase Presidente.
Bs. As., 2/6/2003

EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2003

Page count12

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930